Si se tiene interés en invertir, una de las opciones más demandadas en la actualidad son los ETFs (o Exchange Traded Funds), productos que combinan la diversificación que caracteriza a un fondo de inversión con la liquidez y flexibilidad propias de las acciones.
Eso sí, antes de decidirse por ellos, es importante que se conozca su tributación, es decir, saber y entender la fiscalidad que se aplica a los ETFs en España, ya que es su principal diferencia, como veremos más adelante, con respecto a los fondos de inversión tradicionales.
En este artículo, y en detalle, se explica la fiscalidad de los ETFs, incluyendo las cifras a tener en cuenta, cómo se incorporan a la declaración de la renta (casilla incluida) y lo que la diferencia de la fiscalidad de los fondos de inversión, entre otros aspectos.
Pero antes, y para ponerse en situación, hay que detenerse en el concepto del que nace todo:
¿Qué son los ETFs?
Los ETFs son fondos de inversión cotizados que, normalmente, replican el comportamiento de un índice en concreto.
Se negocian en la bolsa de valores, esto significa que se compran y se venden en las distintas bolsas de valores en su horario de negociación, al precio al que estén cotizando la oferta y la demanda en ese momento. Es decir, la negociación de los ETF funciona de forma similar a la de las acciones.
¿Cuál es la fiscalidad de los ETFs?
Una vez se sabe lo que es un ETF, vamos a ver cómo tributan los ETF en España.
La mera compra de ETFs no genera tributación alguna, no será hasta el momento de su venta cuando se tribute, generando una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de venta y de compra.
Y dicha ganancia o una pérdida patrimonial tributa en la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o IRPF) de la declaración de la renta.
También se debe tener en cuenta la fiscalidad que se aplica al caso de los dividendos cobrados si se poseen en cartera un ETF de distribución, que son ETFs que reparten dividendos. En este caso, el cobro en forma de dividendos también tributa en la base imponible del ahorro, pero se considera rendimiento del capital mobiliario en el momento de su cobro, de forma que se aplica una retención automática del 19% a cuenta del IRPF.
¿Cómo tributan los ETFs en España (en cifras)?
Como se indica en el apartado anterior, las ganancias o pérdidas patrimoniales que se originen con la venta de los ETFs (o por los dividendos, si estos los generan) se tienen que tributar en la declaración de renta, dentro de la base imponible del ahorro en el IRPF.
Los tramos de tributación que se aplican a dicha base imponible en la que tributan los ETF son fijos y progresivos, es decir, el porcentaje aumenta a medida que lo hacen las ganancias.
Para el período 2025 / 2026, los tramos son los siguientes:
Base del ahorro |
Porcentaje |
|---|---|
| Base del ahorro
Hasta 6.000 € |
Porcentaje
19% |
| Base del ahorro
De 6.001 € a 50.000 € |
Porcentaje
21% |
| Base del ahorro
De 50.001 € a 200.000 € |
Porcentaje
23% |
| Base del ahorro
De 200.001 € a 300.000 € |
Porcentaje
27% |
| Base del ahorro
Más de 300.000 € |
Porcentaje
30% |
Ejemplo práctico del cálculo de la fiscalidad de los ETFs
Utilizamos el siguiente ejemplo para explicar la tributación de los ETF (sin tener en cuenta las comisiones aplicables por el bróker):
Juan se decide y compra 500 participaciones de un ETF, por las que paga 10 € cada una. Esto hace que invierta un total de 5.000 €.
Pasado un año, el valor de las participaciones sube a 25 €, lo que lleva a Juan a venderlas a ese precio, obteniendo un total de 12.500 €.
Esto hace que la ganancia de Juan, una vez materializada la venta, sea de 7.500 € (12.500 € ingresados por la venta - 5.000 € gastados en la compra), siendo esta la cantidad por la que tributa respecto de la inversión en ETFs.
Así, si aplicamos el tramo que le corresponde de la tabla anterior:
- Las ganancias por la venta de ETF hasta 6.000 € tributan al 19 %.
- Y los 1.500 € restantes tributan en el tramo superior, es decir, tributan al 21 %.
Es decir, en total la tributación sería 1.140 € + 315 € = 1.455 €, cantidad total que se abonará en concepto de impuestos, por lo ganado con los ETFS.
¿Qué pasaría si en lugar de obtener una ganancias de 7.500 € hubiese sido una ganancia de 52.000 € tras la venta de unos ETF?
En este caso, la tributación de la ganancia sería la siguiente:
- Hasta los 6.000 € se aplica el 19%: 1.140 €.
- Desde 6.000 € y hasta los 50.000 € se aplica el 21 %: 9.240 €.
- La cantidad superior a 50.000€ tributa al 23 %: 460 €.
El total a pagar, en concepto de fiscalidad de la ganancia de 52.000 € en la venta de ETFs, es de 10.840 €
¿Cómo se tiene que realizar la tributación de los ETFs en la declaración de la renta?
La tributación de los ETFs se formaliza, cada año, en la declaración de la renta.
Como se ha indicado, si lo tributable son las ganancias o pérdidas que deriven de la venta de los ETFs, se incluyen en el apartado de ‘Ganancias y Pérdidas Patrimoniales’ de la base imponible del IRPF, y si se trata de dividendos, en el de ‘Rendimientos del Capital Mobiliario’.
¿En qué casilla de la declaración de la renta se incluyen los ETFs?
Para que se les aplique la fiscalidad adecuada, los ETF se incorporan a la declaración de la renta en la sección F2, casillas 326 a 338, del modelo 100.
Fiscalidad de los ETF: ¿cuáles son sus comisiones?
Cuando se invierte en ETF, hay que tener en cuenta las comisiones aplicadas ya que estas reducen el rendimiento final de la inversión.
Las principales comisiones asociadas a un ETF son la de gestión, la de compra/venta, la de custodia y, por último, la de bolsa (actualmente, BBVA no repercute al cliente los cánones de bolsa en las operaciones). Estas, deben tenerse en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial ya que disminuyen la misma..
Fiscalidad de los ETFs vs. Fondos: ¿qué los diferencia?
Existen 2 aspectos que son clave a la hora de contrastar la fiscalidad de los ETFs y los fondos de inversión: traspaso y lo tributable.
ETFs
- Traspaso: los ETF son productos de inversión a los que no les aplica el régimen de "traspasos" fiscal, es decir que, a diferencia de lo que ocurre en los fondos de inversión, no se puede transferir el dinero que se tiene invertido en un ETF hacia otro ETF distinto (incluida la posible ganancia), sino que los cambios entre ETF tributen al materializarse cada venta que se realice. Es decir, para cambiar de un ETF a otro, es necesario vender o deshacer posiciones en el ETF en el que estoy invertido, tributando por el posible beneficio o pérdida, y posteriormente comprar otro ETF en el que esté interesado.
- Tributable: las ganancias que se obtengan en el momento en el que se rescata el fondo son las que se incluyen en la declaración de la renta.
Fondos de inversión
- Traspaso: está permitida la transferencia entre fondos de inversión sin tener que materializar el reembolso de los mismos, lo que permite diferir la tributación hasta el momento del rescate definitivo. Es decir, se permite cambiar de un fondo a otro, mover el importe invertido desde un fondo de inversión a otro distinto, sin generar peaje fiscal lo que permite diferir la tributación hasta el momento en el que se venden participaciones o se produce el rescate definitivo.
- Tributable: las ganancias que se obtengan en el momento en el que se rescata el fondo son las que se incluyen en la declaración de la renta.
En resumen
- Fondos de Inversión: permiten hacer traspasos sin que se aplique un peaje fiscal, pagando los impuestos que correspondan por los beneficios obtenidos en el momento del rescate.
- ETFs: la venta es un hecho imponible, lo que lleva al pago de impuestos cada vez que se obtienen ganancias y no se puede diferir el momento de pagar impuestos.
ETFs extranjeros y su fiscalidad en España
La fiscalidad de los ETFs extranjeros en España es un tema que genera muchas dudas, pero, en esencia, su tributación es similar a la de los ETFs nacionales, con una única complejidad añadida: la posible doble imposición.
Esto implica que, existe la posibilidad de que en el país extranjero se practique una retención a la ganancia patrimonial obtenida, pero en el caso de España, gracias a los convenios para evitar la doble imposición que se tienen firmados con muchos países, los países extranjeros no suelen practicar retención a las ganancias patrimoniales derivadas de valores. En cambio, sí suelen practicar retención en los dividendos, por lo que si se trata de ETFs que reparten dividendos, habría que tenerlo en cuenta.
En todo caso, en España existe la posibilidad de, si hubiera retención en el extranjero, practicar una deducción por doble imposición internacional, habiendo un apartado específico en la declaración de la renta para indicar el importe de la citada deducción.
Otras dudas sobre la fiscalidad de los ETFs
¿Están libres de impuestos los ETFs?
No, hay que pagar impuestos por ellos cuando se transmiten/venden (tal y como se ha explicado a lo largo del artículo)..
¿Y las ganancias y pérdidas?
Sí, las pérdidas y las ganancias que provienen de los ETFs se deben incluir en la declaración de la renta.
Si el “saldo final” de las pérdidas patrimoniales totales en el ejercicio es negativo (es decir, hay pérdidas) se puede compensar, en primer lugar, con ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio, y en caso de que aún así el saldo también resulte negativo, se puede compensar con el límite del 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se puede compensar de la misma manera en los cuatro ejercicios siguientes (distintas reglas de compensación en el País Vasco).