¿Comprar casa nueva o para reformar?

Te facilitamos los pros y contras de cada una de las opciones para que valores tu mejor oportunidad

A la hora de comprar una vivienda, una de las primeras elecciones es si se opta por una casa nueva o se adquiere una de segunda mano para reformarla posteriormente. 

Los criterios para tomar esta decisión son muy variados y atienden a los gustos, necesidades y posibilidades personales de los compradores. También se deben tener en cuenta los gastos que genera el comprar una vivienda nueva, los cuales difieren de los gastos que se abonan al comprar una casa de segunda mano.

En este artículo vamos a profundizar en ellos, en los gastos que acarrea la compra de una vivienda, de forma que tengas toda la información a la hora de elegir. ¡Sigue leyendo!

Gastos fijos en la compra de una vivienda

Los gastos que a continuación se reflejan, relativos a la compra de una vivienda, incluyen tanto los referidos al comprador, por relación con el contrato de compraventa, como los del banco, con motivo del préstamo hipotecario

Serían, en cada caso:

Gastos e impuestos hipotecarios que abona el comprador al adquirir una vivienda

IVA: la compra-venta de una vivienda nueva está sujeta al pago del IVA. Para este tipo de transacciones el impuesto es del 10 % del importe total de la hipoteca. Para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública efectuadas por sus promotores, el IVA es el 4 %. 

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: en caso de adquirir una vivienda de segunda mano se debe pagar el Impuesto de Transmisión de Patrimonio –ITP-. Varía de una comunidad autónoma a otra, pero la media del ITP es del 8 % sobre el valor real del inmueble. 

Impuesto de sucesiones.

También se incluyen, en el caso de la compraventa, los relativos a registro, notaría y gestión de la misma.

Gastos que abona el banco con motivo del préstamo hipotecario (en ámbito LCCI)

- Registro: una vez se registra la escritura de compraventa de la vivienda, en el Registro de la Propiedad, hay que hacer ‘lo propio’ con la hipoteca (su registro es obligatorio).

- Notaría: mientras que el otorgamiento de la escritura de compraventa, como hemos indicado en el apartado anterior, corre a cargo del comprador, el de la hipoteca, que también debe certificarse ante notario, es responsabilidad de la entidad bancaria.

- Gestoría: la intervención de una gestoría es obligatoria si se solicita un préstamo hipotecario y su gestión corre a cargo del banco.

- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): es un impuesto que se paga por documentos como escrituras y actas públicas o por testimonios notariales. Su valor depende de dos factores, la Comunidad Autónoma en la que se realiza el préstamo y el importe de la hipoteca, y suele oscilar entre el 0,5 % y el 2 %.

Este último, y solo en el País Vasco, corre a cargo del comprador.

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