Podrán remitir sus escritos, según el Reglamento para la defensa del cliente en España del Grupo BBVA, que está a su disposición en cualquiera de las oficinas de BBVA y en el siguiente enlace.
Deberán dirigirse en primera instancia al Servicio de Atención al Cliente, salvo en el caso de planes de pensiones individuales respecto de los que deberán dirigirse directamente al Defensor del Cliente.
En el caso de haber obtenido una resolución desestimatoria dictada por el Servicio de Atención al Cliente, los clientes podrán someter a la consideración del Defensor del Cliente, en segunda instancia, las quejas o reclamaciones que se encuentren dentro de las materias o los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento. Esta opción se entiende sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente a los Servicios de Reclamaciones que se detallan a continuación. En estos casos, el Defensor del Cliente dictará la oportuna decisión en el plazo de un mes desde la fecha de recepción en segunda instancia de la queja o reclamación.
El Servicio de Atención al Cliente deberá dar contestación en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada por el cliente ante la entidad. Igualmente, el Defensor del Cliente, en el caso de planes de pensiones individuales.
En las quejas o reclamaciones presentadas por usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los Títulos II y III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, el Servicio de Atención al Cliente deberán dar contestación a más tardar quince días hábiles después de la presentación de la queja o reclamación por el cliente ante la entidad. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de quince días hábiles por razones ajenas a la voluntad del Servicio de Atención al Cliente, éste enviará una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el usuario de los servicios de pago recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un mes.
En las reclamaciones de criptoactivos se comunicará al reclamante la decisión sobre la reclamación en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la entidad haya recibido la reclamación. Cuando, en situaciones excepcionales, la decisión sobre una reclamación no pueda adoptarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación, se informará al reclamante de los motivos de dicho retraso y se especificará la fecha de la decisión.
El cliente podrá acudir a los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si la respuesta del Servicio de Atención al Cliente (o, en su caso, del Defensor del Cliente) no hubiera sido satisfactoria o si no hubiera recibido respuesta tras acreditar haber transcurrido los plazos máximos establecidos anteriormente. Además si el cliente es un consumidor residente en la Unión Europea no podrá acudir a los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones transcurrido más de un año desde la interposición de la queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (o, en el caso de planes de pensiones individuales, ante el Defensor del Cliente).
Antes de recurrir a estos servicios, la normativa Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige que el cliente justifique haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente o, en el caso de planes de pensiones individuales, al Defensor del Cliente.
Servicios de Reclamaciones Organismos Supervisores
Antes de recurrir a estos servicios, la normativa Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige que el cliente justifique haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente o a la Oficina del Defensor del Cliente.
Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Calle Alcalá 48, 28014 Madrid.
Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Calle Edison 4, 28006 Madrid.
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid.
Hojas de Reclamaciones
Comunidades Autónomas que exigen a las Entidades de Crédito que tienen Oficinas radicadas en las mismas la tenencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios:
Comunidades Autónomas que permiten la descarga e impresión vía web de la Hoja de Reclamaciones y entrega al cliente:
Comunidades Autónomas donde no es obligatoria la tenencia de Hojas de Reclamaciones:
Teléfono de Incidencias y reclamaciones 900 812 679
Cláusula Suelo
Puedes dirigirte al Departamento Cláusulas Suelo.
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Servicio de atención y defensa del cliente:
Transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y otra normativa de protección al consumidor:
Préstamos hipotecarios:
Crédito al consumo:
Condiciones generales de la contratación:
Servicios de Pago:
Servicios de Inversión:
Titulares de establecimientos de cambio de moneda:
Fondo de Garantía de Depósitos