¿Cómo funciona un seguro de renta vitalicia?

Te explicamos las características y detalles de este tipo de seguro
Dentro de los distintos tipos de seguros de vida, y como producto destinado al ahorro y/o inversión (para mantener el nivel de vida de los trabajadores jubilados), se encuentran los denominados seguros de renta vitalicia. Esta modalidad de seguros garantiza que el titular recibirá una renta periódica hasta su fallecimiento. Además, los seguros de renta vitalicia cuentan con unas interesantes ventajas fiscales que vamos a repasar junto con el funcionamiento de este tipo de instrumentos de ahorro, en este artículo.

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Cómo funciona un seguro de renta vitalicia

En el momento de la contratación de un seguro de renta vitalicia se establece el pago de una única aportación de capital (prima única) o de varias aportaciones (primas extraordinarias), dependiendo del tipo de seguro y de la entidad aseguradora que lo oferte. A partir de este pago, el titular del seguro de renta vitalicia se garantiza una renta hasta el fallecimiento.

¿Cómo es el pago en un seguro de renta vitalicia?

El asegurado (o titular del seguro de renta vitalicia) recibirá una renta periódica vitalicia mensual, trimestral o anual, cuya cuantía dependerá del capital total que haya aportado, así como de la rentabilidad del propio seguro. 

En este sentido, lo más habitual es que los administradores del seguro de renta vitalicia inviertan el capital aportado en renta fija o bonos de deuda pública. Además, esta cuantía se podrá ir elevando de manera anual si el cliente así lo pide y el seguro contratado lo permite, o podrá permanecer inalterada hasta su fallecimiento.

Existen distintas modalidades y opciones, relativas a los seguros de renta vitalicia, que el asegurado puede contratar en relación con sus herederos. Una de las más habituales en cuanto a las garantías otorgadas en el momento del fallecimiento es la de entregar un capital a beneficiarios (los cuales podrán ser modificados por el asegurado principal una vez contratada la renta).

La cuantía de la renta vitalicia y el pago a los beneficiarios designados proceden del capital aportado por el titular, así como de la posible rentabilidad que este haya generado. De esta forma, el cliente puede escoger recibir una mayor renta periódica en detrimento del capital que recibirán sus beneficiarios, o reducir su renta vitalicia de cara a asegurar un pago mayor para sus beneficiarios tras su fallecimiento.

La tributación de los seguros de renta vitalicia

Entre las particularidades de los seguros de renta vitalicia se encuentran que el capital aportado, por la parte asignada a capital a fallecimiento de los beneficiarios, siempre está disponible para ser recuperado por el titular

El valor del derecho de rescate dependerá del valor de mercado de los activos asignados, por lo que la cancelación del producto (ejercicio del derecho de rescate)  podría suponer que el asegurado recuperase una cantidad sensiblemente inferior a la inicialmente aportada. De ahí que, aunque ésta es una posibilidad que proporciona el producto, la recomendación es no proyectarlo como un atributo del mismo pues implica la posibilidad de tener que asumir un coste de desinversión, además de tener que ajustar fiscalmente con Hacienda. Es esencial, por lo tanto, respetar en estos seguros el carácter vitalicio de la renta.

Además, los seguros de renta vitalicia cuentan con importantes reducciones en el momento de percibir la prestación, que pueden llegar hasta el 92 % de la renta.

Así es la fiscalidad de las renta vitalicias

La fiscalidad de las rentas vitalicias es una de sus mayores ventajas. Esta depende de la procedencia y, también, de cómo se vayan a cobrar estas rentas vitalicias.

Rentas vitalicias que se benefician de una fiscalidad muy ventajosa

Solo hay que tributar una parte de ellas y no el total. Además, también hay que estimar la edad del cliente en el momento de la contratación, ya que en función de cuál sea, así será la fiscalidad de estas rentas vitalicias (se indica a continuación):

Edad del cliente % del capital que tributa
Edad del cliente
50 - 59 años
% del capital que tributa
28 %
Edad del cliente
60 - 65 años
% del capital que tributa
24 %
Edad del cliente
66 - 69 años
% del capital que tributa
20 %
Edad del cliente
70 años o más
% del capital que tributa
8 %

Además habrá que considerar que en algunas modalidades de rentas vitalicias (no en todas), estas se podrán constituir a partir del capital proveniente de la venta de algún elemento patrimonial, y esta operación estaría exenta en el IRPF por las ganancias patrimoniales obtenidas de dichas ventas (siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación fiscal vigente).

Es importante resaltar que, en caso de que el titular cancele su seguro, el rescate del capital resultante deja de tener los beneficios fiscales anteriormente mencionados y que la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

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