Tributación y ventajas fiscales de los planes de pensiones

Infórmate sobre la fiscalidad de los planes de pensiones
Una de las características que define a los planes de pensiones, y lo convierte en uno de los vehículos más apropiados para ahorrar para la jubilación, es su fiscalidad. Y es que, las cantidades que se aportan a un plan de pensiones pueden ser desgravadas, reduciendo la base imponible del IRPF del contribuyente y propiciando, por tanto, un ahorro fiscal que va a depender del tipo marginal resultante.

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La desgravación de la cantidad que se aporta a un plan de pensiones tiene un límite (el menos de los indicados a continuación):

  • 1.500 euros anuales 
  • 30 % de lo aportado al plan de pensiones.

Desgravación de un plan de pensiones: casos excepcionales

El límite, en la desgravación de las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones, podrá ampliarse hasta en 8.500 € adicionales*, siempre y cuando ese incremento proceda de contribuciones fiscales, o de aportaciones del trabajador, al mismo instrumento de previsión social empresarial al que se han realizado las contribuciones empresariales (y su importe sea igual o inferior a la contribución del empleador).

Teniendo en cuenta lo explicado en el párrafo anterior, las cantidades que la empresa vaya a aportar, y que deriven de la decisión que tome el trabajador, se van a considerar como ‘aportaciones del trabajador’.

* El límite máximo a deducir, por las aportaciones que se realicen a un plan de pensiones puede variar según la residencia fiscal del partícipe (por lo que se recomienda su consulta, en cada caso). 

Desgravación de las aportaciones al plan de pensiones de un cónyuge

Para aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no disponga de rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán desgravarse de lo aportado a su plan de pensiones, un máximo de 1.000 euros anuales.

Desgravación de las aportaciones al plan de pensiones de una persona con minusvalía

Del mismo modo, para las personas con una minusvalía física o psíquica igual o superior al 65 %, el límite máximo anual de las aportaciones a desgravar, puede llegar hasta los 24.250 euros (incluyendo las aportaciones que realizadas por el mismo y por terceras personas). Los parientes (o terceros), por su parte, no podrán exceder, fiscalmente hablando, los 10.000 euros anuales (un límite que es independiente, en todo caso, al que se aplica en la tributación de las aportaciones que ha realizado a su propio plan de pensiones).

¿Qué tramos del IRPF se aplican en la tributación de un plan de pensiones?

En lo que a la fiscalidad de los planes de pensiones se refiere, son 6 los tramos del IRPF aplicables:

  • De 0 a 12.450 € anuales: 19 % de retención.
  • De 12.451 a 20.200 € anuales: 24 % de retención.
  • De 20.201 a 35.200 € anuales: 30 % de retención.
  • De 35.201 a 60.000 € anuales: 37 % de retención.
  • De 60.001 € a 300.000 € anuales: 45 % de retención
  • De 300.001 € anuales en adelante: 47 % de retención.

La tributación a la hora de rescatar el plan de pensiones

La fiscalidad de los planes de pensiones también es una ventaja si hablamos de su rescate. El importe que se “recupera” de un plan de pensiones, sea cual fuere, se compone de las aportaciones que se han hecho y de la revalorización o pérdida que éstas hayan podido experimentar. Su tributación, en base a esto, se realiza en los ‘rendimientos del trabajo’ y, por ello, se declaran en el IRPF.

Para el importe que esté sujeto a tributación, se van a aplicar los tramos que hemos indicado en el apartado anterior, y que oscilan entre el 19% y el 47%.

Excepciones en la fiscalidad del rescate del un plan de pensiones

De forma transitoria, la fiscalidad de los planes de pensiones, cuyas participaciones sean anteriores al 31 de diciembre de 2006 y que sean rescatadas en forma de capital, gozarán de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se produzca en el plazo estipulado en la ley, que desde 2015 es de dos ejercicios fiscales a contar desde el hecho causante.

Para hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo es de ocho ejercicios fiscales, y para hechos causantes acaecidos en 2010 o con anterioridad, el plazo límite para solicitar la reducción era el ejercicio fiscal 2018.

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