Requisitos de la jubilación anticipada

Todo lo que necesitas saber para jubilarte antes de tiempo.
¿Estás cerca de la edad requerida para jubilarte? Son muchos los trabajadores que desean jubilarse de manera anticipada pero desconocen los requisitos que deben cumplir para hacerlo. Existen muchos factores que se han de tener en cuenta a la hora de iniciar este proceso. En este artículo se recogen todas las modalidades de jubilación anticipada, así como los requisitos necesarios para poder solicitarla.

¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada es una modalidad de jubilación que permite a ciertos trabajadores que cumplen los requisitos exigidos por la normativa acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria que les corresponde. ¡Pero cuidado! Cada año se debe comprobar cuál es la edad fijada ya que se va incrementando de manera gradual año tras año. En 2027, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años, salvo para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses, a quienes les ampliará una edad ordinaria de 65 años.

Existen diversos tipos de jubilación anticipada y, en consecuencia, distintos requisitos según la modalidad a la que se acoja el solicitante. Son la jubilación anticipada por cese involuntario y la jubilación anticipada por cese voluntario. Todos los elementos relacionados con la jubilación los regula la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los nuevos requisitos para jubilarse entraron en vigor en 2013, año en el que fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado. A continuación, aparecen resumidos los tipos de jubilación mencionados y los requisitos exigidos en cada caso.

Jubilación anticipada por cese involuntario

Es el resultado del despido del trabajador, quien es expulsado de manera prematura del mercado de trabajo por causas objetivas de reestructuración empresarial. Los requisitos en este caso para anticiparse 4 años a la edad de jubilación establecida son los siguientes:

Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha de acceso a la jubilación.

  • Haber cotizado al menos 33 años, a los que se podrá computar el servicio militar u otro tipo de prestación social con el tope de un año.
  • Que el contrato de trabajo de esa persona se haya extinguido por alguna de las causas contempladas en el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo.
  • Estar, o haber estado inscrito, como demandante de empleo durante un periodo mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

Es importante tener en cuenta que los autónomos no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.

Jubilación anticipada por cese voluntario

Es aquella que a la que se acoge el trabajador por voluntad propia, sin ser resultado de un despido u otro cese forzoso. En este caso, el interesado puede adelantarse 2 años a la edad de jubilación legal si cumple los siguientes requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha de acceso a la jubilación.
  • Haber cotizado al menos 35 años, a los que se podrá computar el servicio militar u otro tipo de prestación social con el tope de un año.
  • Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por su situación familiar le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

A esta modalidad de jubilación anticipada pueden acogerse tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia. Hay otros casos especiales que permiten a ciertos trabajadores adelantarse a la edad legal de jubilación:

  • Las personas que tuvieran condición de mutualista hasta el 1 de enero de 1967 podrán acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Dentro de este caso se incluyen otros grupos:
  • Los trabajadores de RENFE, si formaban parte de la empresa antes del 14 de julio de 1967.
  • Los trabajadores de FEVE, de las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y de "Ferrocarriles Vascos, SA", ingresados en dichas empresas antes del 19 de diciembre de 1969.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón hasta el día 1 de febrero de 1969 y cotizarán en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón hasta el 31 de enero de 1969.
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar hasta el día 1 agosto de 1970.
  • Las personas que hayan sido despedidas antes del 1 de abril de 2013 y no se hayan vuelto a dar de alta en la Seguridad Social pueden acogerse al sistema vigente hasta 31 diciembre de 2018, que les permite jubilarse a los 61 años.

Si el interesado acaba decantándose por la jubilación anticipada, también ha de tener en cuenta los recortes que sufrirá su pensión durante toda su jubilación. La reducción se calcula teniendo en cuenta el tiempo que se anticipe la jubilación sobre la edad ordinaria establecida por ley y los años cotizados por dicha persona. También dependerá de la modalidad de jubilación anticipada a la que se acojan.

En consecuencia, la jubilación anticipada sólo es conveniente para aquellas personas que, al hacer los cálculos del dinero que van a percibir con su pensión, tengan suficiente para cubrir sus gastos y necesidades, hayan cotizado todos los años requeridos o ya vayan a percibir la pensión máxima que establece la ley.

Cómo calcular la pensión que corresponde por jubilación anticipada

La cuantía de la pensión a percibir se puede calcular aplicando el coeficiente reductor que corresponda. Esta cuantía se reducirá en función de cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del período de cotización que se acredite.

  • De este modo, si se han cotizado menos de 38 años y 6 meses el coeficiente reductor aplicado será del 2 %;
  • Si es igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses del 1,875 %;
  • Si se han cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses será del 1,75%;
  • Cuando se hayan cotizado más de 44 años y 6 meses será del 1,625%.

Además, una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

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