Cuándo puedo jubilarme

Te explicamos todos los supuestos y alternativas para acceder a la jubilación

En España y tras la reforma de pensiones que entró en vigor en 2013, la edad ordinaria de jubilación está siendo incrementada desde los 65 años hasta los 67 años, donde quedará fijada en 2027 y años sucesivos. Entonces, podrán jubilarse sin penalización a la edad de 65 años aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones. En 2018 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años y 6 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 36 años y de 65 años para los que acrediten al menos 36 años de cotizaciones.

Sin embargo, existen otras alternativas a la jubilación ordinaria que pueden adelantar el momento en que decimos adiós a nuestra vida laboral: la jubilación anticipada y la prejubilación, dos formas de terminar nuestra etapa como trabajadores que tienen importantes diferencias que a continuación te explicamos.

La jubilación anticipada

La Seguridad Social contempla la opción de que el trabajador se retire de la vida laboral antes del mencionado periodo ordinario de jubilación. Este retiro puede ser de forma voluntaria por parte del trabajador o forzada por causas externas. Veamos ambos casos.

Si el trabajador desea jubilarse voluntariamente antes de la edad ordinaria deberá cumplir una serie de requisitos que tienen que ver con su edad y con el tiempo cotizado. En concreto, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada se deberá tener, como mínimo, dos años menos de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda. Por ejemplo, si un trabajador quiere jubilarse anticipadamente en 2020, solo podrá hacerlo si tiene 63 años y 10 meses de edad o más, ya que para ese año la edad ordinaria de jubilación habrá subido a 65 años y 10 meses. En caso de que, en base a su trayectoria de cotizaciones, su edad ordinaria de jubilación sea de 65 años, podrá anticiparla hasta los 63 años. Es importante tener en cuenta que a los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en su caso resulte de aplicación.

Además, para acogerse a la opción de jubilación anticipada deberá haber cotizado al menos 35 años y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Por último, solo se podrá acceder a esta modalidad de jubilación si el importe resultante de la pensión no es inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años.

Por otro lado, la legislación contempla la jubilación anticipada forzosa que puede darse por despido, que deberá haber sido derivado de causas objetivas de reestructuración empresarial. En esta modalidad el requisito para poder acogerse a la jubilación anticipada es tener, al menos, 4 años menos de la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado, como mínimo, 33 años. Como último requisito, el trabajador debe  inscribirse en la oficina de durante un plazo mínimo de 6 meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación. 
Es importante recordar que por cada año que se adelante la edad de jubilación se reducirá la pensión pública a la que el trabajador tiene derecho.

La prejubilación

La prejubilación se suele dar en casos de despido en los que el trabajador está muy cerca de la edad de jubilación y de los años mínimos cotizados para acceder a una pensión pública, pero todavía no los ha alcanzado. Por tanto, en la prejubilación el trabajador y el empresario llegan a un acuerdo para extinguir el contrato laboral. En estos casos lo más común es que el empresario pague una cantidad de dinero acordada al trabajador hasta que este acceda a su pensión por jubilación, además de la acostumbrada indemnización por despido.

En muchos casos de prejubilación, el empresario se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador a través de un convenio especial, de tal forma que la pensión de jubilación no se vea penalizada por periodos en los que no ha habido obligación de cotizar. En otros casos es el trabajador el que podrá optar por suscribir este convenio.

Por su parte, el trabajador podrá cobrar a la vez la cantidad acordada con su antiguo empleador más la prestación por desempleo a la que tiene derecho.

Cabe aclarar que la Seguridad Social no contempla la prejubilación como una modalidad de jubilación. A efectos legales, el trabajador sigue dado de alta en el sistema de la Seguridad Social como demandante de empleo, por lo que podrá cobrar la prestación correspondiente  hasta un máximo de dos años según lo estipulado en la ley.

Una vez que el trabajador agote su prestación por desempleo, podrá acceder al denominado subsidio por desempleo, cuya duración es de seis meses que se pueden prorrogar hasta un máximo de 18. Sin embargo, si el trabajador tiene más de 55 años el subsidio por desempleo se ampliará hasta que este cumpla la edad para acceder a la jubilación anticipada o jubilación ordinaria. A través de esta ayuda, el trabajador cotizará a la Seguridad Social por la base mínima. Es la única prestación no contributiva en la que el trabajador cotiza para su jubilación.

La jubilación parcial

Una tercera forma de acceder a la jubilación es hacerlo de forma parcial. En esta modalidad, el trabajador y el empresario acuerdan reducir el número de horas de trabajo. De esta forma, el trabajador podrá cobrar una parte proporcional de la pensión por jubilación que le pertenece, a la vez que cobra otra parte proporcional al número de horas que trabaja.

Para poder acceder a la jubilación parcial, el trabajador deberá haber cotizado, al menos, 33 años y tener, como mínimo, dos años menos de la edad legal de jubilación.

En cuanto a la jornada laboral a la que se podrá acoger el trabajador, dependerá de si su jubilación anticipada viene acompañada de la contratación de otro trabajador (jubilación parcial con contrato de relevo) o sin la contratación de un trabajador relevista. En el primer caso, a reducción de jornada podrá ser de hasta el 75 % (en el caso de que el trabajador relevista sea contratado de forma indefinida y con jornada completa) mientras que en el segundo, la reducción podrá oscilar entre el 25 y el 50 %.

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