La AEAT (o Agencia Estatal de Administración Tributaria) dispone de una amplia variedad de modelos, a los que han de recurrir las empresas (sin importar el tamaño) y los autónomos si lo que quieren es informar a este organismo de los impuestos a pagar en un trimestre (o año fiscal) o si, en su lugar, desean abonarlos.
Optar por un modelo de la AEAT u otro, en la mayoría de los casos, depende del tipo de impuesto del que se trate, aunque existen otros factores que también influyen en la elección como, por ejemplo, la periodicidad (trimestral o anual) o el carácter (si es informativo o no).
¿Cuáles son los modelos de la AEAT más solicitados?
Si bien es cierto que los modelos de la AEAT, disponibles en su página web, superan la centena, algunos de ellos se solicitan más habitualmente (como, por ejemplo, los relacionados con el IRPF o al IVA).
Modelos de la AEAT: IRPF
Son los que emplean las empresas y los autónomos si quieren informar de lo tributado en este impuesto o si, habiéndolo hecho ya, desean pagarlo. Existen varios:
- Modelo 130: es el modelo de la AEAT que presentan los autónomos, trimestralmente, para liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo 131: es similar al anterior, salvo en un aspecto: únicamente lo presentan los autónomos que tributen “por módulos”.
- Modelo 140: es el empleado por las madres trabajadoras, sean asalariadas o autónomas, para solicitar el anticipo de la deducción por maternidad (en el IRPF).
- Modelo 143: este modelo lo utilizan las familias numerosas y/o que tienen a su cargo una o varias personas para pedir el abono anticipado de la deducción del IRPF a la AEAT.
- Modelo 146: dirigido a los pensionistas con 2 o más pagadores, les permite acogerse a un procedimiento especial que trata de igualar el importe de las retenciones que proceden de las pensiones y otros ingresos (de varios pagadores) al que se abonaría si estos últimos proviniesen de un solo pagador.
- Modelo 147: este modelo de la AEAT es el adecuado si, trabajando por cuenta ajena, se quiere comunicar un cambio de residencia que conlleve un cambio en las retenciones a aplicar.
- Modelo 149: es el que hace posible, a trabajadores no residentes, el acceso a un régimen especial de tributación del IRPF en el que se reduce el porcentaje a aplicar en los primeros 600.000 € (eso sí, cumpliendo unos requisitos).
A estos les acompañan, aunque se solicitan menos, otros modelos como el 150 o el 346.
Modelos de la AEAT: IVA
Si, por el contrario, lo que se quiere es informar a Hacienda sobre el IVA, o pagarlo, estos son los modelos de la AEAT que se deben tener en cuenta:
- Modelo 303: es el que permite la liquidación trimestral del IVA a las empresas y los autónomos (salvo en las Islas Canarias, que se abona el IGIC en el modelo 420).
- Modelo 308: este modelo de la AEAT corresponde a la presentación del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, empleándose, también, si se quiere solicitar la devolución del IVA en una serie de casos concretos (para los que se han de cumplir unas condiciones).
- Modelo 318: sirve para la regularización de las cuotas del IVA que se hayan devuelto, en el caso de que se produzca un cambio de domicilio de la empresa que suponga un cambio de administración.

- Modelo 322: permite la autoliquidación del IVA de forma mensual e individual.
- Modelo 360: es el modelo de la AEAT que pueden presentar las empresas y los autónomos si lo que quieren es recuperar el IVA soportado proveniente de las compras de bienes y servicios en otros países de la UE (que apliquen el mismo IVA).
- Modelo 390: es el documento que presenta el autónomo, anualmente, para la liquidación del IVA (siendo, por tanto, una compilación de la información que se indicó, previamente, en el modelo 303).
A estos les acompañan, aunque se solicitan menos, otros modelos como el 349, el 353 o el 362.
¿Qué otros modelos de la AEAT están disponibles?
- Modelo 202: es el utilizado por las empresas para hacer el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (o IS) o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (o IRNR).
- Modelo 123: es el indicado por la AEAT para liquidar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS o IRNR de ciertos rendimientos de capital mobiliario y, además, de otras rentas (como, por ejemplo, intereses de obligaciones o bonos, dividendos, etc.).
- Modelo 115: es el adecuado, para empresas y autónomos, en la liquidación trimestral de las retenciones del IRPF que se han realizado en el pago de sus alquileres.
- Modelo 145: en este caso, el modelo de la AEAT se encarga de comunicar los datos familiares y personales al pagador (lo habitual es que sea una empresa) para que esta pueda calcular la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo 840: ayuda a declarar el IAE (o Impuesto sobre las Actividades Económicas) a Hacienda.
- Modelo 111: permite la liquidación de las retenciones del IRPF de los gastos que las incluyan (como, por ejemplo, las nóminas de los empleados o las facturas con retención de profesionales externos).
- Modelo 190: es el equivalente anual del anterior.
- Modelo 200: hace posible la presentación del Impuesto de Sociedades (IS).