Así es el modelo 190 de la AEAT

Conoce, en profundidad, este documento y el proceso a realizar para presentarlo.
Al abonar el IRPF, anualmente, existe un documento a presentar en la AEAT, el modelo 190, sobre el que se va a hablar, en detalle, en este artículo. ¿Quieres saber más sobre él? Entonces… ¡no dejes de leer!

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¿Qué es el modelo 190 de la AEAT?

El modelo 190, a presentar en la AEAT, es el equivalente anual al modelo 111 (de carácter trimestral). En él se resumen, detalladamente, las retenciones del IRPF que practican los autónomos y empresarios.

¿Para qué sirve (a la AEAT) el modelo 190?

Al tratarse de un documento informativo, el modelo 190 se ha convertido en el “vehículo” que utiliza la AEAT para comprobar que los datos que se declararon en el modelo 111 son correctos (al cuadrar a la perfección) o si, por el contrario, existe un descuadre en alguno de los trimestres (que se tenga que solucionar). Si se da este último caso, y a diferencia de lo que ocurre con el modelo 111, no se tiene que realizar ningún pago.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 190?

Si se está obligado a presentar el modelo 111, cada trimestre, lo normal es que se esté obligado a presentar, igualmente, el modelo 190.

Dicho esto, y para concretar, vamos a exponer los casos en los que, siendo empresario o autónomo, es imprescindible la presentación de este modelo 190 en la AEAT:

  • Se tienen empleados en plantilla.
  • Se han pagado facturas a profesionales (que aplican un IRPF en ellas).
  • Se ha obtenido un rendimiento económico por el alquiler de inmuebles urbanos.
  • Se ha logrado un beneficio por el aprovechamiento forestal de los montes públicos.
  • Se han conseguido ingresos por la explotación de los derechos de imagen.

De igual manera, se está obligado a presentar el modelo 190 si se ha ganado un premio (o premios) en concursos, sorteos, etc.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 190?

El plazo en el que se tiene que presentar el modelo 190 coincide con el primer mes (la fecha, en concreto, es del 1 al 31 de enero) del año siguiente al ejercicio que se declara en él. No tiene coste.

¿Qué ocurre si no se cumple el plazo de presentación del modelo 190?

No presentar el modelo 190 en el plazo estipulado puede conllevar una sanción, cuyo importe va a depender del tiempo que uno se retrase y del tipo de información que se omita.

¿Cuáles son las formas de presentar el modelo 190 a la AEAT?

La presentación del modelo 190, a la AEAT, se tiene que realizar de manera telemática (a través de la Sede Electrónica de la AEAT). Para ello, es necesaria una identificación, ya sea el Certificado Electrónico, la Firma Electrónica Avanzada, el DNIe o la Cl@ve PIN (este último, si se es persona física). Una vez se acceda a ella, se disponen de 2 alternativas (para presentarlo): 

  • Rellenar el formulario (siguiendo las instrucciones que da la AEAT).
  • Subir el archivo (con el modelo) directamente.

¿Cómo rellenar el modelo 190?

Son 2 las páginas a rellenar en el modelo 190 de la AEAT:

  • Página 1: se incluye la información del declarante.
  • Página 2: se incluye la información de los empleados o profesionales que se tengan. 

Cómo rellenar el modelo 190: página 1

Es la página en la que se identifica el declarante. Y lo hace, por casillas, aportando la siguiente información:

  • Se empieza, en la parte superior y a la izquierda, con el NIF (Número de Identificación Fiscal), al que siguen los datos personales del declarante (nombre y apellidos, domicilio fiscal, etc.). Lo siguiente, y ya en la parte derecha, es la incorporación del año fiscal (los 4 dígitos). 
  • A continuación, se añade el teléfono de contacto y, después (en las casillas 01, 02 y 03) se incluye el resumen de las retenciones que se han practicado:
    • 01: cantidad de proveedores o empleados sobre los que se han aplicado las retenciones del IRPF (en facturas y nóminas, respectivamente).
    • 02: importe de lo percibido (sumando las bases imponibles de facturas y nóminas en las que aplique el IRPF).
    • 03: importe de las retenciones del IRPF (practicado en las facturas y nóminas).
  • Tras ello, y solo si se está rellenando una declaración complementaria o sustitutiva de un modelo 190 que se presentó, previamente, y que no es correcto, se cumplimenta este apartado con: el número de la anterior declaración y la indicación de si es: 
    • Complementaria (para subsanar un fallo o incluir información).
    • Sustitutiva (anular la anterior y cambiar la nueva).
  • De no darse un caso u otro, se deja el blanco.
  • Para terminar, se escribe la fecha y se rubrica, con la firma, esta primera página del modelo 190. 
  • A la derecha, queda el espacio para la Administración (que solo ella debe rellenar).

Cómo rellenar el modelo 190: página 2

Es la página en la que se incluye la información de proveedores y empleados (de todos los que haya) con retenciones del IRPF.

* Se recomienda, antes de cumplimentar esta página, que se recopile la documentación sobre ellos.

  • Se comienza, esta página 2 del modelo 190, con los datos del declarante (en concreto, el NIF, el ejercicio de la declaración y, finalmente, el número de hoja (interior), que va a depender del proveedor/empleado del que se esté añadiendo los datos).
  • Lo siguiente es incorporar los datos lo que se conoce como ‘percepciones’, empezando por los datos identificativos del perceptor (NIF, suyo y del representante legal, nombre y apellidos y provincia, por su código postal). Tras ello, se añadirá la clave (de la A a la F, sirve para identificar el tipo de percepción que se referencia en el modelo 190, ) y, en ocasiones, la subclave que se vincula a ella y, a la derecha, las:
    • Percepciones dinerarias: se dividen, a su vez, en:
      • Percepciones íntegras: se obtiene con la suma de las bases imponibles de los empleadores y/o proveedores (en el año declarado).
      • Retenciones practicadas: se obtiene con la suma de las retenciones de IRPF de los empleadores y/o proveedores (en el año declarado).
    • Percepciones en especie: se dividen, a su vez, en:
      • Valoración: cantidad (total) de lo percibido en especie.
      • Ingresos (a cuenta) efectuados: IRPF que ha sido retenido (por lo percibido en especie).
      • Ingresos (a cuenta) repercutidos: IRPF que ha sido repercutido (por lo percibido en especie).
  • A continuación, y antes de “cumplimentar” los datos adicionales, se indica el ejercicio del devengo (los 4 dígitos) y se marca con una X si, y solo si, hay rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • Por último, y solo en el caso de que se esté añadiendo la información de un empleado, se incluyen una serie de datos adicionales sobre él (en el modelo 190):
    • Año de nacimiento.
    • Situación familiar.
    • NIF de su cónyuge (proporcionar, solo, si se tiene).
    • Discapacidad (marcar la casilla, solo, si se tiene).
    • Contrato o relación (marcar una de ambas opciones).
    • Movilidad geográfica (marcar, solo, si se tiene).
  • Además, hay que rellenar (con el importe total):
    • Reducciones aplicables.
    • Gastos deducibles.
    • Pensiones compensatorias.
    • Anualidades por alimentos.
  • Se cierra el modelo 190, dentro de los datos adicionales, con la siguiente información (marcada con una X):
    • Hijos o otros descendientes, a elegir entre:
      • Menores de 3 años.
      • Resto.
    • Hijos o otros descendientes (con discapacidad), a elegir entre:
      • Mayor del 33% o menor del 65%.
      • Movilidad reducida.
      • Mayor del 65%.
    • Ascendientes, a elegir entre:
      • Mayores de 75 años.
      • Menores de 75 años.
    • Ascendientes (con discapacidad), a elegir entre:
      • Mayor del 33% o menor del 65%.
      • Movilidad reducida.
      • Mayor del 65%.

¿Cómo se puede modificar el modelo 190?

Es posible que, tras presentar el modelo 190, se identifique que hay datos que no son correctos o que faltan. En ese caso, es posible modificar el modelo 190 con una complementaria (en la que se corrige la información que estaba mal) o una sustitutiva (con la que se invalida la primera y se pone en su lugar).

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