¿Qué es el modelo 840?

Te explicamos en qué consiste este documento y los pasos a dar para su rellenarlo.
Uno de los impuestos que se tienen que declarar a la Agencia Tributaria es el Impuesto de Actividades Económicas (o IAE), para lo que se emplea, entre otros, el modelo 840. De él, y con detalle, hablaremos en este artículo, explicando en qué consiste, quién está en la obligación de presentarlo (y quién está exento de ello), cuándo se presenta (a la AEAT) y cuáles son los pasos a dar para rellenar el documento. ¿Quieres saber más sobre él? Entonces… ¡no dejes de leer!

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¿Qué es el modelo 840?

El modelo 840 es el que permite la declaración del IAE (o Impuesto sobre las Actividades Económicas) a Hacienda, y cuyo proceso se empieza en este enlace.

¿Para qué sirve el modelo 840?

Son 4 los “usos” que se dan, principalmente, al modelo 840:

  • Darse de alta en el IAE (respecto de la actividad que se quiera desarrollar).
  • Darse de baja en el IAE (respecto de la actividad que se desarrolle).
  • Declarar una modificación en los datos de una o varias de las declaraciones del IAE.
  • Dar de alta o de baja (o, también, indicar alguna variación) un local que tenga “efecto”, indirectamente, en la actividad que se desarrolla.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 840?

Se tributa el Impuesto sobre Actividades Económicas (o IAE), a través del modelo 840, si se es:

  • Una entidad (de tipo jurídico) con actividad/es económica/s en el territorio español y un importe (neto) de la cifra de negocio (o INCN), en el año, igual o superior al millón de euros.
  • Un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que opere en España, mediante establecimiento permanente, obteniendo un INCN que, como en el caso anterior, sea igual o superior al millón de euros.

¿Quién está exento de presentar el modelo 840?

Existen una serie de excepciones (en lo que a presentar el modelo 840 a la AEAT se refiere):

  • Personas físicas (residan, o no, en España).
  • Entidades que inicien su actividad (y solo en sus 2 primeros años). No se tendrá esta consideración (de comienzo de actividad) si la misma se ha desarrollado con anterioridad (con otro nombre).
  • Entidades que desarrollen una o varias actividades en territorio español e ingresen (en neto), por ellas, un INCN inferior al millón de euros.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España, mediante establecimiento permanente, e ingresen (en neto) un INCN inferior al millón de euros.

A estas se unen:

  • Estado.
  • Comunidades Autónomas.
  • Entidades locales
  • Organismos autónomos del Estado.
  • Entidades de derecho público (que son análogas a las CCAA y las entidades locales).
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
  • Mutualidades de previsión social (reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados).
  • Organismos públicos de investigación.
  • Establecimientos de enseñanza, de cualquier grado y siempre que sus ingresos procedan de: 
    • Estado.
    • Comunidades Autónomas.
    • Entidades locales.
    • Fundaciones benéficas o de utilidad pública.

También se aplica a aquellos que, carentes de ese ánimo de lucro, estén en régimen de concierto educativo.

  • Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial (siempre que no tengan ánimo de lucro).
  • Cruz Roja Española.

¿Cuándo se presenta el modelo 840?

El plazo en el que se presenta el modelo 840 es dependiente de la actividad que se va a declarar en él:

Modelo 840: plazo si se declara un alta

El plazo de presentación del modelo 840, en este caso, es:

  • El primer mes, desde que se comienza la actividad, si es por inicio de la misma
  • El mes de diciembre, del año anterior al que se está obligado a pagar, si es por alta en la misma tras la pérdida de exención.

Modelo 840: plazo si se declara una variación

No varía el plazo para presentar el modelo 840, con respecto al anterior, si lo que se necesita es hacer un cambio: un mes (a contar desde el momento en el que tiene lugar la variación, ya sea física, económica o jurídica).

Modelo 840: plazo si se declara una baja

Por último, si lo que se desea es darse de baja, se presenta el modelo 840 según se trate de:

  • Cese de actividad: en el plazo de un mes (desde la fecha del cese).
  • Acceso a una exención: en el mes de diciembre (del año anterior a la exoneración del IAE).

¿Cómo rellenar el modelo 840?

Ahora que ya se conoce, en mayor medida, el modelo con el que se “liquida” el IAE, es el momento de aprender a rellenarlo:

Instrucciones para rellenar el modelo 840

En primer lugar, hay que cumplimentar el Apartado I (correspondiente a los datos identificativos del sujeto pasivo). Para ello, existen 2 opciones:

  • Pegar la etiqueta identificativa (se aporta previamente).
  • Rellenar, ordenadamente, las casillas de:
    • NIF.
    • Nombre y apellidos (o razón social).
    • Domicilio fiscal.
    • Teléfono de contacto.

Tras ello, y en segundo lugar, se procede a incluir la información en el Apartado II (correspondiente a la declaración), en las casillas de:

  • Ejercicio (por el que se rellena el modelo 840).
  • Tipo de declaración que se presenta (alta, baja, etc.).

En tercer lugar, y solo si este existe, se rellena el Apartado III con los datos personales del representante (hay que incluir: NIF, nombre y apellidos y domicilio fiscal). De no haberlo, se pasa directamente al Apartado IV, en el que se añaden los datos de la actividad que se ha desarrollado, y por la que se presenta el modelo 840 a la AEAT (de la casilla 33 a la casilla 67). 

En quinto lugar, se procede a incorporar lo relativo al “local afecto indirectamente a la actividad”, en el Apartado V (tanto su uso como su localización). Se indicará, el tipo de local, con una de estas siglas:

  • Almacén: AL.
  • Depósito: DP.
  • Centro de dirección: CD.
  • Oficina administrativa: OA.
  • Centro de cálculo: CC.
  • Otros: OT.

Lo siguiente es rellenar el Apartado VI, del modelo 840, correspondiente a los elementos tributarios, dividiéndolos en:

  • Subapartado A: Elementos tributarios del grupo o epígrafe.
  • Subapartado B: Máquinas recreativas y autoventa.
  • Subapartado C: Local (cuota municipal).
  • Subapartado D: Locales (cuota provincial o nacional).

Por último, se procede al cálculo de la cuota de tarifa, que se obtiene de la aplicación de las bonificaciones que correspondan (como contribuyente de la declaración del IAE), y se añade la casilla 103 (que corresponde a la fecha y la firma).

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