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Así es la nueva moratoria de deuda no hipotecaria

Descubre en qué consiste, cuáles son sus beneficios, así como los requisitos especiales que se implantaron durante su aplicación con motivo del COVID-19.
Dado el impacto socioeconómico que está teniendo el COVID-19 en nuestro país, y tras las aplicación de una primera medida en forma de moratoria hipotecaria, el 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, el cual hacía referencia a la nueva ayuda urgente y extraordinaria que el Gobierno de España puso en marcha en esas fechas para reducir el duro golpe en los bolsillos de los españoles ocasionado por el coronavirus. Esta permitía solicitar una moratoria de deuda no hipotecaria (préstamos y créditos), bajo unos requisitos previamente establecidos. Fueron varias las preguntas que se generaron desde su puesta en marcha, las cuales respondimos desde BBVA con este artículo.

¿Qué es una moratoria de deuda no hipotecaria?

Una moratoria de deuda no hipotecaria es aquella que permite el aplazamiento del pago de cualquier préstamo o crédito que no estuviese vinculado a una hipoteca, afectando esto tanto al capital como a sus intereses (no devengando ninguno durante la duración del mismo). También se modifica el plazo de devolución, el cual se ampliaba en el mismo número de meses de dicha moratoria. En este caso concreto relacionado con el coronavirus, era posible solicitarlo durante 3 meses (prorrogables si la situación lo requería).

¿Quién puede solicitar esta moratoria de deuda no hipotecaria?

El acceso a esta moratoria de deuda no hipotecaria venía dictado por una serie de requisitos preestablecidos, todos ellos amparados por la imposibilidad de hacer frente a los pagos del préstamo o el crédito con motivo de la crisis del coronavirus. Estos incluyen:

  • Personas que cayeron en situación de desempleo.
  • Empresarios o profesionales que sufrieron una caída destacable en sus ventas o, también, en sus ingresos (mínimo del 40 %).
  • Unidades familiares con ingresos inferiores al valor obtenido de multiplicar por tres el límite mínimo del IPREM mensual, en el mes anterior a la solicitud de esta moratoria de deuda no hipotecaria. Así, y explicado con un ejemplo, si el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se encontraba en 537,84 €, el límite se establecía en los 1.613,52 € (537,84 € x 3), los cuales podían aumentar si se tienen niños o personas mayores a cargo (0,1 por cada uno de ellos o 0,15 si la familia es monoparental).
  • Unidades familiares que dedicaban más de 35 % de sus ingresos netos al pago de la cuota hipotecaria (o, en su lugar, a la renta del alquiler) de la vivienda habitual y a los gastos y suministros básicos. Con un ejemplo, si una familia de tres miembros disponía de 2.000 € netos al mes, debía dedicar más de 700 € a este cometido para poder acceder la moratoria. 
  • Unidades familiares que, con motivo del COVID-19, vieron alterada su economía de forma sustancial, multiplicándose el peso de la hipoteca en, mínimo, un 1,3. Explicado con un ejemplo, si en un familia de 2 miembros ganaban 1.500 € al mes, y la inversión en la cuota hipotecaria era de 670 €, su tasa de esfuerzo ascendía a 0,44. Multiplicando esta por el 1,3 recogido en las condiciones de la moratoria de deuda no hipotecaria, se obtendría un 0,58. Si por motivo de la crisis del coronavirus, sus ingresos descendían a 1.100 €, manteniéndose el valor de la hipoteca que ya tenían, al realizar la división (670/1.100) se obtenía 0,60. Este valor superaba la tasa de referencia (0,58), haciéndoles aptos para la solicitud de la moratoria.
moratoria de deuda no hipotecaria

¿Cómo se puede solicitar la moratoria de deuda no hipotecaria?

El siguiente paso, tras verificar que se cumplían uno o varios de los requisitos especificados anteriormente, era solicitar la moratoria de deuda no hipotecaria. Teniendo en cuenta las restricciones de movilidad en ese momento, se podía:

  • Contactar por correo electrónico con la oficina, indicando en el asunto ‘COVID19 MORATORIA NO HIPOTECARIA’ y el DNI.
  • Contactar por teléfono con la oficina o gestor habitual, el cual resolvía todas las dudas y ayudaba en el envío de la documentación necesaria para llevar a cabo la gestión.

Los documentos a entregar dependían de distintos factores:

  • Para confirmar la situación laboral: se debía entregar el certificado de la entidad gestora de prestaciones (el cual reflejaba lo recibido en concepto de subsidio por desempleo) si se trabajaba por cuenta ajena y se había caído en situación legal de desempleo, y el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si era por cuenta propia y se veía en la obligación de cesar su actividad laboral.
  • Para confirmar las personas que habitaban la vivienda: era necesario aportar el libro de familia (o el documento de acreditación de ser pareja de hecho), el certificado de empadronamiento de cada persona que vivía en ella (con referencia a ese momento y a los 6 meses previos a la petición) y, solo si se diese el caso, una declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad con respecto a su actividad laboral habitual.

Además, había que incluir una declaración responsable del prestatario en la que quedase constancia de que todos los deudores cumplían los requisitos necesarios, e incluidos en el real Decreto-ley, para situarse en el umbral de exclusión

¿Qué plazo tiene el banco para dar el visto bueno?

Una vez el banco recibía la solicitud de moratoria de deuda no hipotecaria, con los documentos pertinentes, procedía tanto a su comprobación como a la verificación de que el solicitante cumplía los requisitos marcados en el real Decreto-ley. Con todo validado, la entidad bancaria disponía de 15 días para aplicarla.