Pensión de viudedad: todo lo que hay que saber

Te explicamos, entre otras cosas, quién puede solicitarla, qué requisitos se deben cumplir y a cuánto asciende la prestación
Todavía hay personas que no saben que, ante la pérdida de su cónyuge, tienen la posibilidad de cobrar una retribución: la pensión de viudedad. En este artículo, y en profundidad, vamos a explicarte en qué consiste, quiénes pueden cobrarla, los requisitos a cumplir para hacerlo, la cantidad que se ingresa y cuándo se percibe, y las prestaciones y ayudas que, siendo beneficiarios de la pensión de viudedad, son compatibles con ella. ¡Sigue leyendo!

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¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido

El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario (y/o de la unidad familiar) tras el fallecimiento de la persona que “origina” la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte (o la totalidad) de los ingresos. La pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la pensión de viudedad?

Como hemos avanzado, se percibe la pensión de viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho (en el momento de su defunción).
  • Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).

Pensión de viudedad: ¿qué requisitos hay que cumplir para ser causante de esta prestación?

No todas las personas que fallecen son ‘causantes’ del derecho de su cónyuge o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. Para ello, han de cumplir una serie de requisitos (en el momento de la muerte):

  • Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada uno de los siguientes casos:
    • Fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años (inmediatamente anterior a la fecha de la muerte).
    • Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.

Si, al fallecer, no están dados de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años.

  • Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, si percibían una pensión por incapacidad permanente o eran receptores de una pensión por incapacidad temporal, riesgo de embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.

Además, se es causante (generando, con ello, la pensión de viudedad), si, como trabajador, se desaparece en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte (o, también, en los casos en que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente) o si, como beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total, se hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Pensión de viudedad: ¿qué requisitos hay que cumplir para cobrar esta prestación?

Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos, que dependen de su vínculo con el fallecido. Estos son:

  • Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común: se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos para “acceder” a la pensión de viudedad:
    • Tener hijos en común.
    • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
    • En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
  • Si estaban separados judicialmente o divorciados: el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Existe una excepción:
    • Cobrará la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
    • Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
    • Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
    • Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad?

Para solicitar la pensión de viudedad, cumplidos los requisitos, hay que:

Se puede solicitar la pensión de viudedad:

  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Por correo ordinario.
  • En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (y, de ser trabajador del mar, en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina), solicitando una cita previa en los teléfonos: 901 10 65 70 o al 915 41 25 30 (o en la web de la Seguridad Social).

¿Cuánto tarda en ser aprobada la pensión de viudedad?

Una vez se solicita la pensión de viudedad, la Seguridad Social va a disponer de 90 días para responder al peticionario (aunque, habitualmente, tarda menos). Si la respuesta es positiva, se empezará a cobrar:

  • Si la solicitud se presenta en los 3 meses posteriores a la defunción:
    • Y el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada de alta (y, por tanto, no era pensionista): se paga al día siguiente del hecho causante.
    • Si el fallecido era pensionista: el día 1 del mes siguiente al hecho causante.
  • Si la solicitud se presenta más de 3 meses después de la defunción: se devenga con una retroactividad de, máximo, 3 meses (desde la fecha de solicitud).

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

La cantidad que se cobra, en concepto de pensión de viudedad, es, por norma general, del 52 % de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. Una cuantía, de pensión de viudedad, que se puede ampliar al 70 % (de la base reguladora) si se cumplen estos requisitos:

  • El pensionista tiene algún familiar a su cargo (por ejemplo, hijos menores de 26 años o personas discapacitadas).
  • La pensión de viudedad es la principal, o única, fuente de ingresos (es decir, el importe que se obtiene va a suponer más del 50% de las rentas que percibe el pensionista).
  • Los rendimientos anuales del pensionista en 2022, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 19.627,6 €.

¿Qué excepciones se dan en el cobro de la pensión de viudedad?

Desde el 1 de enero de 2019, el porcentaje a percibir (respecto a la base reguladora) de pensión de viudedad ha ascendido al 60 % para los mayores de 65 años, siempre un cuando:

  • No tengan derecho a otra pensión pública y, además, no tengan otros ingresos (procedentes de trabajos por cuenta ajena o propia).
  • No se disponga de otras rentas, de capital mobiliario o inmobiliario, así como de ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que superen los 7.707,00 €/año.

¿Cuándo se cobra la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se abona mensualmente, en 12 pagas ordinarias, a las que se unen 2 pagas extraordinarias (que se efectúan en junio y noviembre). Existen 2 excepciones (en las que se prorratean las ‘pagas extra’):

  • Fallecimiento por accidente de trabajo.
  • Fallecimiento por enfermedad profesional.

¿Cuál es la pensión mínima de viudedad a cobrar?

La pensión mínima de viudedad a cobrar, por parte del beneficiario, se especifica en la siguiente tabla:

 

Euros/mes

Euros/año

 

Titular que tiene cargas familiares

Euros/mes

905,86 €

Euros/año

12.682,13 €

 

Titular con 65 años o, en su lugar, con una discapacidad que supere el 65%

Euros/mes

783,04 €

Euros/año

10.962,62 €

 

Titular con edad comprendida entre los 60-64 años.

Euros/mes

732,59 €

Euros/año

10.256,29 €

 

Titular con una edad inferior a 60 años

Euros/mes

593,27 €

Euros/año

8.305,89 €

¿Qué ayudas son compatibles con la pensión de viudedad?

Se puede cobrar la pensión de viudedad al mismo tiempo que cualquier renta de trabajo (no importa su cuantía). De igual modo, hay varias ayudas que, al sustituir a dichas rentas ‘laborales’, también son compatibles con la pensión de viudedad. Hablamos de:

  • Prestación por desempleo.
  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de incapacidad permanente.
  • Subsidio de incapacidad temporal.
  • Subsidio de maternidad y paternidad.
  • Subsidio que se recibe por riesgo durante el embarazo o por lactancia. 

La pensión de viudedad, por el contrario, no es compatible con las prestaciones asistenciales (no contributivas).

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