Puedes tener liquidez de tu plan de pensiones a los 10 años sin límite de cantidad

Los primeros rescates podrán solicitarse a partir de 1 de enero de 2025
El proyecto de decreto recientemente publicado por el Ministerio de Economía sobre la modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP) recoge una medida sobre la que mucho se ha debatido en los últimos tiempos, especialmente porque quedaban flecos por aclarar. Se trata de la posibilidad de rescate de aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años. En realidad esta medida ya entró en vigor en fecha 1 de enero de 2015, que es el momento en el que empezará a contar dicha antigüedad de 10 años en todo caso. O lo que es lo mismo, los primeros rescates en base a esta nueva situación podrán comenzar a producirse a partir de 1 de enero de 2025.

Nueva estructura de plan de pensiones

Pues bien, finalmente el Gobierno ha decidido no establecer un importe máximo anual en el reembolso de planes de pensiones por antigüedad de las participaciones, lo que permitirá a los partícipes ir disponiendo de todas las aportaciones que vayan alcanzando esos 10 años. El argumento del Gobierno es que esta medida añade atractivo a los planes de pensiones, especialmente a ojos de los más jóvenes, que muestran cierta reticencia a la restricción de la liquidez que caracteriza a estos productos. 
Por el contrario, expertos en ahorro y planificación se posicionaban a favor de establecer algún tipo de límite anual al rescate en base a esta nueva situación, dado que se corre el riesgo de perder el componente previsional a largo plazo de estos productos, es decir, que acaben por no cumplir el fin principal para el que fueron diseñados: canalizar un ahorro para disponer de él al alcanzar la jubilación y complementar la pensión pública.

El Real Decreto pasará por fase de consulta pública y requerirá posterior informe del Consejo de Estado antes de pasar al Consejo de Ministros. Todo este proceso puede demorar su definitiva aprobación hasta seis meses.

Las posibilidades habituales para rescatar un plan de pensiones quedan contempladas en cuatro contingencias (jubilación, incapacidad laboral, dependencia y fallecimiento) y tres supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, desempleo de larga duración y la mencionada liquidez a partir de los 10 años). Sin embargo, y en base a la situación de excepción generada por el COVID-19, en el Real Decreto 463/2020 se han establecido unos supuestos de liquidez excepcional, tanto para Planes de Pensiones como para EPSV´s. 

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