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El seguro de hogar, ¿cubre a mi comunidad?

Normalmente, el seguro de hogar no cubre lo que pueda suceder en la comunidad de propietarios, siendo el seguro que esta contrate el que se encarga de poner solución al incidente (dentro de los estipulado en la póliza), lo que ayudará a preservar su buen estado en todo momento.

Si hay una duda común a la mayoría de los propietarios es si el seguro de hogar se encarga de cubrir lo que pueda ocurrir en una comunidad de propietarios o si, en su lugar, lo tiene que hacer el seguro que esta contrate. 

Es por ello que, en este artículo, se va a dar respuesta a la pregunta del millón y, además, se explicará lo que suele cubrir el seguro de una comunidad de propietarios, en la mayoría de los casos, y qué hacer si ambos tipos de seguros concurren.

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¿El seguro de hogar puede cubrir lo ocurrido a mi comunidad?

La respuesta es: posiblemente

Y es que, es habitual que las pólizas de hogar puedan cubrir las zonas comunes (comunitarias), eso sí, solo hasta el porcentaje de propiedad que represente la vivienda asegurada respecto al valor de la totalidad de la comunidad (coeficiente de propiedad).

Por tanto, si se produce un siniestro en la comunidad y no hay un seguro específico que lo cubra, el propietario que tenga aseguradas las zonas comunes en su póliza de hogar tendría asegurado el importe de los bienes comunitarios hasta ese porcentaje de propiedad (comparado con el total).

¿Y esto por qué es así?

Lo es, sencillamente, porque el seguro de hogar es el encargado de proteger la vivienda para la que se le contrata (tanto su continente como su contenido) y no para salvaguardar los bienes de la mancomunidad o comunidad de propietarios de la que forme parte.

Si el seguro de hogar no cubre a la comunidad de propietarios, ¿quien lo hace?

En este caso, y teniendo claro lo explicado al inicio del apartado anterior (recordemos: el seguro de hogar puede hacerse cargo en base al coeficiente de propiedad de la vivienda), ¿existe algún seguro que lo haga?

Sí, lo hay: el seguro que contrate la propia comunidad de propietarios.

¿En qué consiste el seguro de la comunidad de propietarios?

Al igual que el seguro de hogar, con respecto a la vivienda para la que se contrata, el seguro de la comunidad de propietarios es el encargado de responder a cualquier incidente que ocurra en ella (y que esté contemplado en la póliza), en concreto: 

  • Incendios que afecten a una pequeña o gran parte de las zonas comunes.
  • Fenómenos meteorológicos (como, por ejemplo, lluvia, viento fuerte o nieve) que dañen la comunidad (en mayor o menor medida).
  • Daños por agua (fugas, filtraciones, etc.).
  • Responsabilidad civil que derive de daños a terceros que tengan lugar en las zonas comunes (y que estos reclamen).

El seguro de hogar y el de la comunidad, ¿pueden ser complementarios?

En principio, sí, seguro de hogar y de la comunidad se pueden complementar entre sí (lo que garantiza una protección mayor), aunque es cierto que se puede caer, en algunos casos, en lo que se denomina ‘concurrencia de seguros’.

¿Qué es la concurrencia de seguros?

Tal y como se especifica en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) 50/1980, este hecho ocurre si el tomador contrata 2 o más pólizas, con aseguradoras distintas, y estas cubren el mismo riesgo en el mismo periodo de tiempo.

Si esto ocurre, y se produce un siniestro, la normativa estipula que “el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule”, pudiendo suceder, si se omite esta comunicación, que “los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización”.

Lo que harán las aseguradoras, en este caso, es proceder al “abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño”, pudiendo el asegurado “dentro de este límite, pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato”. 

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual para inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados.
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Defensa Jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad.
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’ (y adicionalmente a las coberturas de la modalidad 'Más’)

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).