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¿Qué es la cesión de derechos de un seguro de hogar?

La cesión de derechos en un seguro de hogar es una cláusula por la que el titular de la póliza tiene la opción de designar a un tercero como beneficiario de las futuras indemnizaciones que perciba. Es habitual si existe una hipoteca (de hecho, son muchos los bancos que la piden como requisito para su firma).

Es importante que se conozca lo qué es una cesión de derechos en un seguro de hogar, ya que es un requerimiento que suele incluirse en la contratación de una hipoteca

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¿Qué es la cesión de derechos en un seguro de hogar?

La cesión de derechos en un seguro de hogar es una cláusula que permite al titular de la póliza la designación de un tercero como beneficiario de las indemnizaciones que perciba

Esta suele aplicarse en caso de que exista una deuda hipotecaria (con el banco como perceptor de dicha indemnización).

¿Cual es el objetivo de la cesión de derechos en un seguro de hogar?

Lo que se busca, con la cesión de derechos, es asegurar que el banco recibe el capital pendiente de la hipoteca si el inmueble sufre un siniestro.

¿Es obligatoria la cesión de derechos en un seguro de hogar?

No suele serlo, aunque sí es recomendable (y más en caso de existir una hipoteca vinculada a una vivienda).

De hecho, hay entidades bancarias que la exigen para la firma del préstamo hipotecario.

Eso sí, la normativa no obliga a que el seguro (para el que se realice la cesión de derechos) se contrate a través de la entidad bancaria que concede la hipoteca.

¿Cuándo se aplica la cláusula de cesión de derechos?

Lo normal es que la cláusula de cesión de derechos se active, principalmente, si se produce un siniestro que afecte gravemente a la vivienda

En este tipo de situaciones, la aseguradora indemniza al beneficiario indicado en la cláusula (entidad bancaria si existe una hipoteca vinculada).

En caso de que el daño no sea grave, lo normal es que el tomador sea el que ingrese la indemnización, la cual le ayudará a costear las reparaciones necesarias en la casa.

¿Cómo se realiza la cesión de derechos de un seguro de hogar?

En primer lugar, hay que informar a la compañía de seguros de que se quiere incluir la cesión de derechos en el seguro de hogar. 

Este proceso se suele realizar al contratar la póliza, aunque existe la posibilidad de hacerse con la póliza en vigor a través de un suplemento de modificación (en este caso, la aseguradora emite un documento específico, que se entregará al banco que se declara como “beneficiario”).

¿Qué datos se requieren para la cesión de derechos?

Esta es la información que se necesita para incorporar la cláusula de la cesión de derechos:

  • Datos del acreedor (banco o entidad financiera).
  • Copia del contrato de la hipoteca.
  • Solicitud de la cesión de derechos.

Además, hay que proporcionar el DNI del tomador del seguro.

Ejemplo sencillo de cesión de derechos

Juan se compra un piso en Madrid y pide una hipoteca de 150.000 euros para pagarlo. Al formalizarla, el banco le pedirá que incorpore la cesión de derechos (a su favor) al seguro de hogar.

Si, pasado un tiempo, sufre un incendio fortuito que destruye el edificio, la aseguradora pagaría al banco los 150.000 euros de la hipoteca (como indemnización). De esta forma, su deuda quedaría cancelada automáticamente gracias a la cesión.

¿Qué ocurre con la cesión de derechos al cancelar la hipoteca?

Terminar de pagar una hipoteca no significa que se anule la cesión de derechos del seguro de hogar de forma automática. 

Hay que solicitar al banco un documento de liberación de derechos. Una vez se tenga, se debe acudir a la aseguradora para que se elimine la cláusula de la póliza (con un nuevo documento adicional).

¿Se puede hacer una cesión de derechos en otros seguros?

La cesión de derechos no es exclusiva de los seguros de hogar

De hecho, es frecuente que se incluyan en pólizas de vida (vinculadas a préstamos personales) o de coche.

Por ejemplo, si fallece el tomador de un seguro de vida, y tenía una préstamo por pagar, la indemnización la cobraría el banco (como beneficiario) para saldar la deuda.

Preguntas frecuentes sobre la cesión de derechos

¿La cesión de derechos tiene algún coste adicional?

No suele cobrarse por incluir esta cesión de derechos. Es un trámite administrativo sin coste que forma parte de las condiciones estándar de los seguros de hogar vinculados a hipotecas en España.

¿Es lo mismo beneficiario que cesionario?

No son lo mismo. Mientras que el beneficiario es quien cobra el seguro de forma directa (por ejemplo, en caso de fallecimiento), el cesionario tiene un derecho preferente sobre la indemnización para cubrir una deuda pendiente específica.

¿Qué pasa con la cesión de derechos si vendo mi casa?

Si se vende una vivienda, hay que cancelar el seguro de hogar y, por tanto, la cesión de derechos vinculada a ella. El nuevo comprador deberá contratar su propia póliza con una nueva cesión a favor de su banco (si también solicita hipoteca).

¿El banco cobra si dejo de pagar las cuotas del seguro?

No. Si el tomador deja de pagar la prima, el seguro se cancela y la cesión de derechos deja de tener efecto.

¿Qué ocurre si la indemnización es mayor que la deuda con el banco?

En el caso de que la aseguradora pague una indemnización superior a lo que te queda por pagar de hipoteca, el banco solo retendrá la parte correspondiente a la deuda pendiente. El sobrante de la indemnización se entregará al titular.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual para inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados.
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Defensa Jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad.
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’ (y adicionalmente a las coberturas de la modalidad 'Más’)

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).