Tras años de esfuerzo llega la jubilación, y una de las primeras cuestiones que muchos recién jubilados se plantean es la posibilidad de rescatar su plan o planes de pensiones.
Es importante matizar que no hay obligación alguna de rescatar un plan de pensiones al llegar a la jubilación. De hecho, es posible seguir realizando aportaciones al mismo, las cuales podrán seguir siendo desgravadas en IRPF. Solo hay que tener en cuenta que, una vez se inicie el cobro del plan, las aportaciones realizadas a partir de entonces no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación (estarían destinadas a la contingencia de fallecimiento).
El mejor futuro está aquí
¿En qué momento es más interesante el rescate de un plan de pensiones?
Si se opta por rescatar el plan de pensiones, hay que considerar que, al tratarse de una cuantía que será ingresada “a favor”, hay que tributar por ella.
Si bien es cierto que, hasta el momento de rescatarlas, las aportaciones que se realizan al plan de pensiones reducen la base imponible del IRPF, una vez se produce el rescate, y tal y como indica la Ley 35 / 2006 de IRPF, el capital del plan de pensiones es considerado a efectos fiscales como rendimientos del trabajo, lo que lo equipara al salario o a las prestaciones por desempleo que se perciben durante la vida laboral. Esto conlleva que, al contrario de lo que ocurría en el momento de realizar las aportaciones, las prestaciones recibidas aumentan la base imponible del IRPF y, por tanto, también los impuestos que se pagan.
Aun así, existen diferentes maneras de conseguir una tributación algo más ventajosa que dependerá, principalmente, del tipo de rescate que se elija:
- En forma de capital: el beneficiario percibe el importe total del plan en un único cobro. Este puede ser inmediato (al producirse la contingencia) o diferido (en una fecha posterior señalada por el beneficiario).
- En forma de renta: las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertirse a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
- En forma mixta: combina un capital y una renta.
- En forma de disposición: el beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.
Ahora, ¿sabías que existe lo que se conoce como “reducción del 40%”, con lo que podrás ahorrarte algo en tus impuestos?
¿Qué es la reducción del 40% y sobre qué cantidades se aplica?
La reducción del 40% es una ventaja fiscal aplicable al rescatar un plan de pensiones en forma de capital (es decir, en un único pago). Gracias a ella, el beneficiario solo tributará en el IRPF, como rendimiento del trabajo, por el 60% del capital reembolsado, quedando el 40% restante completamente exento.
Sin embargo, esta reducción no se aplica sobre todo el dinero ahorrado. La normativa actual limita este beneficio exclusivamente a los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
A tener en cuenta
Todo el capital generado por aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007 no puede acogerse a esta ventaja y tributará al 100% como rendimiento del trabajo.
Ejemplo de la reducción del 40%
Imaginemos que un ahorrador dispone de un plan de pensiones con un saldo total de 500.000 €. De esa cantidad, la mitad (250.000 €) corresponde a aportaciones anteriores a 2007 y la otra mitad a aportaciones posteriores.
Al rescatar el plan en forma de capital, la tributación se calcularía de la siguiente manera:
- Parte posterior a 2007 (250.000 €): Tributa de forma íntegra. Se integran los 250.000 € al 100% en la base imponible.
- Parte anterior a 2007 (250.000 €): Se beneficia de la reducción del 40%. Por tanto, el 40% (100.000 €) queda exento y solo se tributará por el 60% restante (150.000 €). En lugar de tributar por los 500.000 € totales, el beneficiario solo sumará a su declaración de la renta 400.000 €, logrando un ahorro fiscal muy considerable
¿Cómo y cuándo se puede aplicar la reducción del 40%?
Para no perder el derecho a esta reducción, es imprescindible cumplir estrictamente con los plazos que dicta la ley según el momento en el que se produzca la contingencia (jubilación, incapacidad, fallecimiento o supuestos excepcionales de liquidez):
Plazo temporal
El rescate en forma de capital debe solicitarse en el propio ejercicio fiscal en el que ocurra la contingencia o en los dos años naturales siguientes.
Ejemplo: Si un partícipe se jubila en el año 2026, dispondrá de lo que reste de 2026, todo el año 2027 y todo el año 2028 para retirar su dinero con la reducción del 40%. Pasado ese plazo, perderá el derecho.
¿Qué otros límites tiene la reducción del 40%?
No solo el plazo es limitante a la hora de beneficiarse de la reducción del 40%.
Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la reducción del 40% solo se aplica la primera vez que se haga un rescate en forma de capital de un plan, no siendo posible en posteriores disposiciones del mismo plan (en el caso de que, en el primero, no se recuperase el total de lo aportado).
De igual modo, si se rescata el plan de pensiones en varias veces, por hacerlo en supuestos/contingencias distintos (incapacidad, jubilación, etc.), la reducción del 40% se aplica de forma independiente para cada supuesto (solo la primera vez, como se indica en el párrafo anterior) y dentro de los plazos establecidos.
¿Cómo se aplica la reducción del 40% si se tiene más de un plan de pensiones?
Hasta el año 2023 y conforme al criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, en caso de rescate de varios planes de pensiones, la reducción del 40% se podía aplicar a los rescates que se realizaran por la misma contingencia en un único año. Sin embargo, tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), del 24 de octubre de 2022, es posible aplicar la reducción del 40% por aportaciones realizadas antes de 1 de enero de 2007 a los rescates en forma de capital de más de un plan de pensiones por la misma contingencia en diferentes ejercicios, en el año de la contingencia y los dos posteriores.
¿Y en caso de que se trate de una jubilación activa?
Aquell@s que optan por la jubilación activa se consideran, a todos los efectos, como jubilados, lo que les permite el rescate de los planes de pensiones por esta contingencia. Eso sí, tienen la opción de hacerlo al acceder a ella (estar jubilado “en parte”) o cuando se jubilan “totalmente”.
Para aplicar la reducción del 40% (recordemos, para aportaciones anteriores a 2007), eso sí, es necesario que no se rescate el plan de pensiones hasta que no haya terminado esta jubilación activa (y se pase a la jubilación), lo que conllevará el restablecimiento del cobro del 100% de la pensión de jubilación. Si antes de que esto se produce, no será posible