Qué se debe tener en cuenta para calcular la edad de jubilación
La edad de jubilación mínima en España para tener acceso a una pensión pública depende de la propia edad del trabajador y del tiempo cotizado a lo largo de su vida laboral.
En 2022 la edad de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado más de 37 años y 6 meses. Quienes no alcancen este periodo de cotización, podrán jubilarse a los 66 años y dos meses. De esta forma, de aquí a 2027 la edad legal de jubilación se irá elevando a razón de 2 meses por año hasta situarse en 67 años, tal y como hemos mencionado antes, si bien aquellos que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses podrán jubilarse a la edad ordinaria de 65 años.
Año | Nº meses computables/divisor | Años computables |
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Año
2013
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Nº meses computables/divisor
Más de 35 años y 3 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 35 años y 3 meses
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Nº meses computables/divisor
65 años y 1 mes
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Año
2014
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Nº meses computables/divisor
Más de 35 años y 6 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 35 años y 6 meses
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Nº meses computables/divisor
65 años y 2 mes
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Año
2015
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Nº meses computables/divisor
Más de 35 años y 9 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 35 años y 9 meses
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Nº meses computables/divisor
65 años y 3 mes
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Año
2016
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Nº meses computables/divisor
Más de 36 años
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 36 años
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Nº meses computables/divisor
65 años y 4 mes
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Año
2017
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Nº meses computables/divisor
Más de 36 años y 3 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 36 años y 3 meses
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Nº meses computables/divisor
65 años y 5 meses
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Año
2018
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Nº meses computables/divisor
Más de 36 años y 6 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 36 años y 6 meses
|
Nº meses computables/divisor
65 años y 6 meses
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Año
2019
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Nº meses computables/divisor
Más de 36 años y 9 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 36 años y 9 meses
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Nº meses computables/divisor
65 años y 8 meses
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Año
2020
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Nº meses computables/divisor
Más de 37 años
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 37 años
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Nº meses computables/divisor
65 años y 10 meses
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Año
2021
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Nº meses computables/divisor
Más de 37 años y 3 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 37 años y 3 meses
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Nº meses computables/divisor
66 años
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Año
2022
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Nº meses computables/divisor
Más de 37 años y 6 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 37 años y 6 meses
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Nº meses computables/divisor
66 años y 2 meses
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Año
2023
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Nº meses computables/divisor
Más de 37 años y 9 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 37 años y 9 meses
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Nº meses computables/divisor
66 años y 4 meses
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Año
2024
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Nº meses computables/divisor
Más de 38 años
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 38 años
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Nº meses computables/divisor
66 años y 6 meses
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Año
2025
|
Nº meses computables/divisor
Más de 38 años y 3 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 38 años y 3 meses
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Nº meses computables/divisor
66 años y 8 meses
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Año
2026
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Nº meses computables/divisor
Más de 38 años y 3 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 38 años y 3 meses
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Nº meses computables/divisor
66 años y 10 meses
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Año
2027
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Nº meses computables/divisor
Más de 38 años y 6 meses
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Años computables
65 años
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Año
Menos de 38 años y 6 meses
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Nº meses computables/divisor
67 años
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Jubilación anticipada: jubilarse antes de cumplir con la edad de jubilación mínima
Los trabajadores que quieran acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario, independientemente del régimen en el que estén dados de alta en el sistema de la Seguridad Social, deberán cumplir una serie de requisitos que a continuación exponemos:
- Se deberá tener una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación exigida legalmente en España para poder dejar de trabajar. Es decir, que para este año 2022, si se tienen cotizados los correspondientes 37 años y 6 meses, el trabajador se podrá jubilar de manera anticipada con 63 años. En caso de haber cotizado durante un período inferior, se podrá disfrutar de la jubilación anticipada a partir de los 64 años. A efectos de determinar la edad ordinaria que corresponde, se considerará como tal la que correspondería de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- El trabajador deberá acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años.
- De ese periodo de cotización, al menos 2 años deberán haberse cotizado dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación anticipada.
- Para poder acceder a esta modalidad de jubilación es requisito que la pensión resultante no sea inferior a la que le correspondería al trabajador por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
Existen excepciones a estas normas. En concreto:
- Los trabajadores que realizan actividades “penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%” se podrán beneficiar de las denominadas bonificaciones de edad.
- Además, los trabajadores por cuenta ajena agrarios deberán acreditar que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
Los años computables para calcular la pensión pública
Para calcular cuál será la pensión pública que percibiremos una vez lleguemos a la edad de jubilación mínima y dejemos de trabajar, es necesario que conozcamos nuestra base reguladora. Esta base está compuesta por la suma de las bases de cotización de los últimos años trabajados (años computables), que para 2022 es de 25 años.
A partir de ese año, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces).
Año | Nº meses computables/divisor | Años computables |
---|---|---|
Año
2013
|
Nº meses computables/divisor
192/224
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Años computables
16
|
Año
2014
|
Nº meses computables/divisor
204/238
|
Años computables
17
|
Año
2015
|
Nº meses computables/divisor
216/252
|
Años computables
18
|
Año
2016
|
Nº meses computables/divisor
228/266
|
Años computables
19
|
Año
2017
|
Nº meses computables/divisor
240/280
|
Años computables
20
|
Año
2018
|
Nº meses computables/divisor
252/294
|
Años computables
21
|
Año
2019
|
Nº meses computables/divisor
264/308
|
Años computables
22
|
Año
2020
|
Nº meses computables/divisor
276/322
|
Años computables
23
|
Año
2021
|
Nº meses computables/divisor
288/336
|
Años computables
24
|
Año
2022
|
Nº meses computables/divisor
300/350
|
Años computables
25
|