Cómo pueden complementar su pensión los autónomos

Te explicamos como pueden mejorar su pensión pública los trabajadores autónomos

Cualquier trabajador debería tener un ojo puesto en el momento de su jubilación y saber de manera aproximada qué tipo de pensión pública le quedará una vez que se retire del mundo laboral. Sin embargo, esto es especialmente importante en el caso de los autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena comparten las dos variables que se aplican a la hora de calcular la pensión pública por jubilación: tiempo cotizado y bases de cotización. Sin embargo, esta similitud termina aquí, ya que según los datos que ofrece la Seguridad Social, la pensión media para un trabajador autónomo es de 987,69 € al mes, mientras que la de un trabajador por cuenta ajena es de 1.689,35 € al mes. ¿A qué se debe esta diferencia del 41 % entre lo que cobran unos trabajadores y otros? Principalmente, a las bases por las que cotizan a lo largo de su vida profesional.

Como se explicaba anteriormente, para determinar qué pensión pública le corresponderá al trabajador se tienen en cuenta tanto el tiempo que se ha estado cotizando como la base de cotización; y aquí reside la clave: mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan, en media, por una base de 1.693,08 € al mes, los autónomos cotizan por una base de 978,94 € mensuales de media y esto repercute de manera negativa en el cálculo de su pensión. La libertad de elección de base de cotización conduce a que más del 90 % de los autónomos menores de 47 años coticen por la base mínima, que para 2016 asciende a 893,10 €.

Existe un segundo factor que explica la diferencia en la cuantía de pensiones de autónomos y asalariados: El régimen de cotización de los primeros no cuenta con una fórmula de integración de lagunas de cotización como sí cuenta el de los trabajadores por cuenta ajena. Esto implica una importante penalización en el cálculo de la pensión cuando existen periodos en los que no se ha cotizado.

Subir la base de cotización

De cara a mejorar su pensión pública antes de la jubilación, el autónomo tiene diferentes opciones que puede sopesar. Por un lado y a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos pueden modificar libremente su base de cotización. Es decir, pueden pagar más en concepto de cuota de autónomos y elevar así la cuantía que recibirán una vez que se jubilen. Sin embargo, esta opción requiere aumentar de manera considerable la base de cotización para que los resultados se trasladen de manera sustancial a nuestra pensión y además la libertad de elección de base solo aplica hasta la edad de 47 años, momento en el que los autónomos estarán restringidos para modificar su base al alza.

Además, el autónomo tan solo puede cambiar su base de cotización dos veces al año, por lo que al subir su base de cotización se verá en la obligación de asumir ese coste adicional, incluso en los meses en que sus ingresos hayan sido inferiores y no se pueda permitir hacerlo.

Pero más allá de subir su base de cotización, el autónomo puede considerar la posibilidad de abrir un plan de pensiones en el que aportar de manera periódica una pequeña cantidad de dinero que, a la larga, puede rentarle mucho y complementar su futura pensión pública de jubilación.

Abrir un plan de pensiones

Un plan de pensiones es un producto de ahorro e inversión diseñado principalmente con el objetivo de capitalizar un ahorro del que disponer en el momento de la jubilación que, por sus características, supone numerosas ventajas para un trabajador autónomo.

Una de estas características que los hacen más atractivos es la posibilidad de desgravar en IRPF las aportaciones anuales realizadas hasta un máximo de 1.500 € anuales. Esto reduce la base imponible y  puede suponer un gran ahorro fiscal.

Por ejemplo, si un trabajador gana al año 21.000 €, su tramo del IRPF lo emplaza a pagar aproximadamente el 30 % en concepto de impuestos. Sin embargo, si ese mismo trabajador aporta a su plan de pensiones 1.500 € al año, esto hará que su tramo del IRPF baje al 24 % al reducirse su base imponible a menos de 20.200 €, el límite entre tramos. 

A esta gran ventaja fiscal hay que añadirle que las aportaciones a los planes de pensiones son flexibles.  Esto quiere decir que en cada momento se podrá escoger qué cantidad de dinero aportar al plan (con un máximo de 1.500 € anuales) y cuándo hacerlo, ya sea de manera periódica (mensual, trimestral, semestral) o de manera puntual. Esta característica hace de los planes de pensiones una forma de ahorro muy adecuada para los trabajadores que, como los autónomos, no cuentan con unos ingresos fijos mes a mes. 

Es importante destacar también que la cantidad máxima a desgravar anualmente será la menor de 1.500 € o el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Adicionalmente, para los trabajadores autónomos, el límite total de aportación es de 5.750 euros, desglosados de la siguiente manera:

- 1.500 euros de límite general o conjunto, que podrán aportar a cualquier instrumento de previsión social con este régimen fiscal, tanto a planes de pensiones de individuales (o productos individuales alternativos como los planes de previsión asegurados), como a los nuevos planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.

- Otros 4.250 euros (adicionales a los 1.500 euros), siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Este límite de 4.250 euros se aplica también a las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.

La desgravación fiscal del total de aportaciones sería la menor de 5.750 euros o el 30% de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.

Además, las aportaciones que se hagan al plan de pensiones no se quedan ‘varadas’ en una cuenta corriente, sino que serán invertidas por expertos para buscar la máxima rentabilidad con el menor riesgo. Así, el titular del plan de pensiones podrá escoger el tipo de plan de pensiones que mejor se ajusta a su perfil de riesgo: conservador, moderado o decidido. En función del perfil que se haya escogido, se podrá esperar una rentabilidad que, en el momento de rescatar el plan de pensiones, puede haber hecho crecer de manera muy importante el capital depositado. 

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