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¿Quién interviene en la herencia de un plan de pensiones?
Para entender el funcionamiento de la herencia de un plan de pensiones, es fundamental diferenciar las tres personas que “participan” en este:
- Promotor del plan de pensiones: cualquier empresa, sociedad, entidad, etc, que promueve la creación del plan o participe en su desarrollo.
- Partícipes: las personas físicas en cuyo beneficio e interés se crea el plan. Es decir, la persona cuya jubilación, incapacidad, dependencia y/o fallecimiento cubre el plan de pensiones.
- Beneficiarios: las personas con derecho a percibir las prestaciones del plan. En las contingencias de jubilación, incapacidad o dependencia el beneficiario coincide con el partícipe. Sin embargo, en la eventualidad de fallecimiento el beneficiario será la persona o personas que el partícipe haya designado.
Es en la última contingencia nombrada, la que atañe al fallecimiento del partícipe, en la que aparece la cuestión de la herencia de un plan de pensiones.
¿Quién puede ser beneficiario de la herencia de un plan de pensiones?
Si el partícipe del plan de pensiones fallece, los derechos consolidados del plan pasan a corresponder a aquella/s persona/s que hubiere designado previamente mediante el ‘Boletín de Designación Expresa de Beneficiarios’. Como los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria, el titular puede elegir libremente a su/s beneficiario/s (una o varias personas) que pueden ser iguales o distintos a sus herederos legales y también tiene la potestad para definir unos porcentajes de herencia distintos para cada uno de estos beneficiarios.
Si ocurriera que el partícipe no hubiera nombrado a ningún beneficiario a la hora de contratar el plan de pensiones, estos serían los designados expresamente en el testamento, si los hubiera. Vale la pena destacar que en concurrencia de designación expresa y testamento, prevalecerá la designación con la fecha más reciente. Si tampoco hubiera una designación expresa en el testamento, los beneficiarios del plan de pensiones pasarían a ser los que se indiquen en las especificaciones o reglamento del plan que, habitualmente, coinciden con los herederos legales. Es decir, cónyuge y descendientes. En última instancia, herederos testamentarios o abintestato del partícipe.
¿Cómo se cobra un plan de pensiones que se recibe en herencia?
A la hora de cobrar un plan de pensiones que se ha heredado, existen 2 opciones:
- Cobrar de una sola vez todos los fondos del plan de pensiones.
- Cobrar de forma periódica los fondos del plan de pensiones (o en disposiciones aperiódicas).
A la hora de elegir la manera de cobrar el plan de pensiones, recibido en herencia, hay que tener en cuenta que el importe que se “perciba” será el que marque los impuestos a pagar. Es decir, se tributa más al cobrar íntegro el plan de pensiones que sí se percibe en varios pagos.
¿Cómo funciona la fiscalidad de la herencia de un plan de pensiones?
Antes de aclarar cómo los beneficiarios tendrán que tributar los fondos del plan de pensiones, recibidos por el fallecimiento del partícipe, es necesario explicar qué ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de este. Para el caso del fallecido, se calculará la cuota a ingresar o la cantidad a devolver que corresponda desde el día 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
Ahora bien, el beneficiario de la herencia del plan de pensiones, debe saber que la tributación de la herencia del plan de pensiones no se considera, en ningún caso, una ‘sucesión’ sino un ‘rendimiento de trabajo’, y así el plan de pensiones que ha heredado no tributará en el impuesto de sucesiones y donaciones, sino que deberá incluirse en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio en el que se cobre. Por tanto, hasta el momento del cobro, no hay tributación, y en el momento en el que decida cobrar los derechos consolidados del plan, deberá tributar por esos rendimientos de trabajo en su declaración de IRPF al tipo marginal que le corresponda, ya que estos pasan a elevar su base imponible general.
¿Cómo se tributa la herencia de un plan de pensiones si el beneficiario es una persona jurídica?
En el caso de que el beneficiario fuese una persona jurídica, la prestación del plan de pensiones heredado se comportaría como una renta más que se integraría en su resultado contable anual. Aquí no se aplicaría el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sino que se tributaría con arreglo a las normas del impuesto de sociedades.
¿Qué documentación deben presentar los beneficiarios de la herencia del plan de pensiones?
Para poder rescatar los fondos del plan de pensiones, los beneficiarios tendrán que entregar la siguiente documentación:
- Solicitud de prestación por fallecimiento. Si hubiera más de un beneficiario, sería necesario que cada uno de ellos presentará una solicitud.
- Fotocopia del DNI del beneficiario.
- Fotocopia del DNI del fallecido.
- Certificado original de defunción del partícipe del plan de pensiones.
- Documentación que acredite a los beneficiarios como tales: último boletín de designación de beneficiarios, testamento o declaración de herederos, certificado de últimas voluntades, escritura de herencia, libro de familia y, en su caso, cuaderno particional.