En primer lugar, los fondos de inversión tienen una serie de particularidades fiscales que conviene recordar a la hora de invertir en ellos.
El partícipe de un fondo de inversión sólo tributa cuando realiza el reembolso de las participaciones. En este momento, se genera un rendimiento positivo o negativo, que afectos fiscales tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, y como tal debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF, tributando según los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 €: – 19 %.
- Entre 6.000 y 50.000 €: – 21 %.
- Más de 50.000 €: – 23 %.
En el caso del País Vasco estos porcentajes son los siguientes:
- Hasta 2.500 €: – 20 %.
- Entre 2.500 y 10.000 €: – 21 %.
- Entre 10.000 y 15.000 €: – 22 %.
- Entre 15.000 y 30.000 €: – 23 %.
- Más de 30.000 €: – 25 %.
Y para Navarra:
- Hasta 6.000 €: – 20 %.
- Entre 6.000 € y 24.000 €: – 24 %.
- Más de 24.000 €: – 27 %
Fiscalidad en el traspaso de capital entre fondos de inversión
Una de las grandes ventajas fiscales de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación. Es decir, si mueves tu inversión desde un fondo a otro, no tienes que pagar impuestos por las ganancias obtenidas hasta la fecha (plusvalía latente).

Compensación de pérdidas
Como hemos comentado anteriormente, el dinero obtenido tras el reembolso de participaciones de un fondo de inversión tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial. La integración y compensación de los distintos componentes de la Base Imponible del Ahorro fue modificada en la última reforma del IRPF y queda de la siguiente forma (art.49 de la Ley de IRPF):
1. Los rendimientos de capital mobiliario (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes, depósitos, dividendos, etc): se integran entre sí en la base imponible del ahorro y si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
2. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro (por ejemplo, venta de fondos de inversión, acciones, inmuebles, etc): si el saldo de la integración y compensación de las mismas fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
3. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25 %, sino del 10, 15 y 20 % respectivamente.