¿Qué es el modelo 151?
El modelo 151 es el documento que han de presentar, para la declaración de la renta, aquellas personas que estén acogidas a la Ley Beckham.
¿Qué es la ley Beckham?
La Ley Beckham es un régimen fiscal, de carácter especial, que permite el pago de un porcentaje fijo de IRPF (en concreto, el 24%) a los extranjeros que vienen a trabajar a España (se aplica en ingresos que no superen los 600.000 €, subiendo a un 47% en aquellos que lo hagan).
Para ello, se tiene que presentar a la AEAT el modelo 149, con el que se informa a esta administración de la intención de acogerse a este régimen especial.
Una vez se haga, y se acceda a él, es el modelo 151 el que ayuda a tributar el IRPF que se tenga que abonar a Hacienda.
¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 151?
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder presentar el modelo 151?
Si un extranjero es trasladado a España a trabajar, podrá acogerse a la Ley Beckham, y tributar el IRPF con el modelo 151, si:
- No ha residido en el país en los últimos 5 años.
- Se desplaza con motivo de: empezar una actividad emprendedora, teletrabajar, administrar una entidad, ser un profesional altamente cualificado que preste sus servicios a empresas, llevar a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, tener un contrato de trabajo (en base a lo que explicamos en los siguientes puntos).
- Ha firmado el contrato de trabajo antes de realizar el viaje (si se acepta la oferta laboral en España, no se podría acoger a este régimen especial y, por ende, no presentaría el modelo 151).
- Ha rubricado el contrato con una empresa española (al menos, en un 85%, pudiendo tener ingresos de una extranjera solo en un 15%).
- Presenta el modelo 149 en los primeros 6 meses (desde su llegada).
¿Cuándo se presenta el modelo 151?
¿Qué sucede si se presenta tarde el modelo 151?
Como en otros modelos, presentar “fuera de fecha” el modelo 151 acarrea multas y sanciones, aunque estas van a depender de:
- Si no se ha recibido el aviso de la AEAT: si, una vez se sabe que no se ha presentado a tiempo, se hace voluntariamente y sin que Hacienda lo haya requerido, se tendrá que pagar un porcentaje adicional que será mayor cuanto más tiempo transcurra.
- Si se ha recibido el aviso de la AEAT: si, al contrario que en el caso anterior, se ha notificado la demora en la presentación del modelo 151, el recargo que se podría aplicar es del 50%, si la infracción es leve, y del 150% si es muy grave.
¿Cómo se presenta el modelo 151?
El modelo 151 presenta por Internet, a través de la página web de la AEAT, de la siguiente forma:
- Acceder a la página web de la Agencia Tributaria.
- Pinchar en ‘Todas las Gestiones’ y, tras ello, en ‘Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.
- Seleccionar el modelo 151 (para abrirlo, es necesaria la identificación con DNIe, Cl@ve o Certificado Digital).
- Rellenar los datos del ‘Contribuyente’ (incluyendo los relativos a su domicilio fiscal y, de haberlo, los de su representante).
- Cumplimentar los epígrafes (del A1 a la G), correspondientes a:
| Casilla | Descripción |
|---|---|
| Casilla
A1
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Descripción
Rendimiento y rentas netas imputadas a integrar en la base liquidable general.
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| Casilla
A2
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Descripción
Rendimiento a integrar en la base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR).
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| Casilla
B
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Descripción
Rendimientos de actividades económicas (artículo 24.2 TRLIRNR).
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| Casilla
C
|
Descripción
Ganancias sometidas a retención o ingreso a cuenta derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en Sociedades o Fondos de Inversión.
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| Casilla
D
|
Descripción
Ganancias derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
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| Casilla
E1
|
Descripción
Ganancias que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable general.
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| Casilla
E2
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Descripción
Resto de ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR).
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| Casilla
F
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Descripción
Base liquidable.
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| Casilla
G
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Descripción
Cálculo del impuesto y resultado de la declaración.
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- Revisar lo incluido en el modelo 151 y, tras ello, validarlo (cualquier error que tenga se notificará, no siendo posible su envío si estos no se corrigen).
- Pulsar en ‘Formalizar Ingreso/Devolución’, pudiendo salir la declaración:
- A ingresar.
- A devolver.
En cada caso, se pedirán los datos de pago que correspondan.
- Darle a ‘Firmar y Enviar’ (si está bien hecha, se recibirá una notificación que corrobore la acción, con los datos principales que se han incorporado al modelo 151, a modo de resumen).