¿En qué casos se tiene que hacer una factura?
Según la normativa vigente, la emisión de una factura es obligatoria en los siguientes supuestos:
- Solicitud de una empresa o autónomo: la pide un empresario o profesional en ejercicio de su actividad.
- Solicitud de un cliente: la reclama un particular por motivos tributarios.
- Venta a la administración pública: operaciones que tengan de receptor a un organismo público o persona jurídica (que no actúe como empresario o profesional).
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- Entregas intracomunitarias o exportaciones de bienes: operaciones que se realicen con países de la Unión Europea (o fuera de ella) y que estén exentas de IVA.
- Ventas a distancia o entrega de bienes: operaciones que estén sujetas a impuestos especiales.
- Inversión del sujeto pasivo: operaciones donde la condición de sujeto pasivo recaiga sobre el destinatario.
Importante: si un particular no empresario realiza una venta puntual a otro particular, no es necesario que emita una factura sujeta a IVA. En su lugar, tendrá que formalizar un contrato de compraventa sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
¿Cómo hacer una factura?
Lo primero, al hacer una factura, es reunir los datos que, obligatoriamente, han de incluirse en ella.
¿Qué datos se tienen que recopilar para hacer una factura?
La emisión de una factura completa con validez legal en España (en base al Reglamento de Facturación RD 1619/2012) obliga a recopilar datos como el número de serie correlativo, la fecha de emisión, los datos fiscales completos del emisor y receptor (NIF, nombre o razón social y domicilio), el desglose del concepto, la base imponible, el tipo impositivo aplicable (IVA e IRPF) y la cuota tributaria final.
Los desglosamos:
- Número de factura: identificador único y correlativo de una factura, perteneciente a una serie específica (ejemplo: 2026-0039).
- Fecha de emisión: día en el que se realiza el servicio y se expide el documento mercantil (ejemplo: 15 de enero de 2026).
- Datos del emisor (de la factura): nombre y apellidos (o razón social), NIF/CIF y domicilio fiscal de la empresa que vende el producto o presta el servicio o vende el producto (ejemplo: Cristales Transpaclean S.L. | CIF: B-12345678 | C/ Lienchestein, 20, Madrid).
- Datos del receptor (de la factura): nombre y apellidos (o razón social), NIF/CIF y domicilio fiscal de la empresa o particular a la que se vende el producto o realiza el servicio (Cristalino S.L. | CIF: B-87654321 | C/ Marqués de Alborán, 25, Palencia).
- Descripción del producto o servicio: detalles concretos de la operación como cantidad, precio unitario, descuentos y base imponible. (ejemplo: Concepto: Cristal de mampara de ducha de 160 cm x 80 cm (grosor 10 mm) | Cantidad: 1 ud | Precio: 500,00 €).
- Datos de la factura: tipos impositivos que se aplican (en el IVA y el IRPF) y cuota tributaria (ejemplo: Base Imponible: 500,00 € | IVA (21%): +105,00 €).
- Importe total a pagar: cantidad que tiene que pagar el receptor de la factura (ejemplo: Total a pagar: 605,00 €).
En resumen:
|
Dato |
Descripción |
Ejemplo |
|---|---|---|
| Dato
Número de factura | Descripción
Es el que la identifica. | Ejemplo
2006 - 0039 |
| Dato
Fecha de emisión | Descripción
Es el día en el que se realiza el servicio y se elabora la propia factura. | Ejemplo
15 - Enero- 2026 |
| Dato
Datos del emisor | Descripción
Incluye, entre otros datos, nombre y apellidos (o razón social), NIF/CIF y domicilio fiscal de la empresa que vende el producto o realiza el servicio. | Ejemplo
Cristales Transpaclean S.L. CIF: B-12345678 Domicilio: C/ Lienchestein, 20, xxxxx, Madrid Contacto: administracion@transpaclean.es | Tel. 91 xxx xx xx |
| Dato
Datos del receptor | Descripción
Incluye, entre otros datos, nombre y apellidos (o razón social), NIF/CIF y domicilio fiscal de la empresa o particular a la que se vende el producto o realiza el servicio. | Ejemplo
Cristalino S.L. CIF: B - xxxxxxxx Domicilio: C/ Marqués de Alberaz, 3, xxxxx, Palencia Contacto: administracion@cristalino.es | Tel. 979 xx xx xx |
| Dato
Descripción del producto o servicio | Descripción
Detalles concretos de la operación (precio unitario, etc.). | Ejemplo
Concepto: cristal de mampara de ducha de 160 cm x 80 cm (grosor 10 mm) Cantidad: 1 ud Precio: 500 € |
| Dato
Datos de la factura | Descripción
Impuestos (IVA e IRPF) y la cuota tributaria. | Ejemplo
IVA (21%): 105 € |
| Dato
Importe total a pagar | Descripción
Cantidad a pagar por el receptor | Ejemplo
Total: 605 € |
Esta es la información mínima exigida por la AEAT, a la que es recomendable añadir:
- Fecha de vencimiento: último día habilitado para el pago de la factura.
- Métodos de pago: opciones disponibles para abonar el importe de la factura.
- Medios de contacto: vías que tiene el receptor de la factura para comunicarse con el emisor.
- Observaciones: es la información que, adicionalmente, se quiere transmitir y que no se puede hacer en los apartados anteriores.
¿Cómo se debe rellenar una factura?
El siguiente paso es rellenar la factura. Para hacerlo correctamente se deben seguir cinco pasos fundamentales: identificar los datos fiscales del emisor y receptor, asignar el número de serie correlativo y fecha de emisión, detallar los conceptos con su base imponible, aplicar los impuestos correspondientes (sumar el IVA y restar la retención de IRPF si procede) y calcular el importe total a pagar.
Rellenar el documento, paso a paso, supone incluir:
- Datos del emisor de la factura: nombre y apellidos (o denominación social), NIF y domicilio fiscal. Se recomienda, además, añadir los de contacto (mail, teléfono o dirección de facturación).
- Datos básicos del receptor: nombre completo (o denominación social), NIF/CIF y domicilio fiscal.
- Número de la factura: dígitos del número de la factura y la serie en la que está incluida.
- Fecha de emisión: día en el que se crea y envía la factura (y la de vencimiento si se acuerda un día de pago).
- Descripción del producto o servicio: información detallada que indique, entre otros aspectos, las unidades, el precio unitario sin impuestos, los descuentos aplicados, la base imponible y el subtotal.
- Impuestos (IVA y/o IRPF): tipo impositivo que se aplica al producto o servicio. En el caso de los autónomos, también se incluiría el IRPF.
- Importe total a pagar: se obtiene de sumar la base imponible y los impuestos.
Ejemplo práctico de desglose de una factura:
|
Producto |
Cantidad |
Base Imponible |
IVA |
|---|---|---|---|
| Producto
Portátil profesional i7 16GB RAM | Cantidad
1 | Base Imponible
631,21 € | IVA
21% |
| Producto
Total (Base Imponible) | Cantidad
631,21 € | ||
| Producto
IVA (21%) | Cantidad
132,55 € | ||
| Producto
Total | Cantidad
753,76 € |
Una vez se termina de rellenar la factura, se envía al cliente en formato físico (en mano o por correo postal) o digital (en formato PDF o mediante factura electrónica).
La normativa indica que: es obligatorio conservar una copia de todas las facturas emitidas y recibidas durante un plazo mínimo de:
- 4 años (a efectos fiscales).
- 6 años (a efectos mercantiles).
- 10 años (a efectos penales).
Asimismo, los software de facturación deben cumplir con la normativa y garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros, asegurando que no se puedan modificar o eliminar facturas una vez generadas.
Cómo hacer una factura si se es autónomo
Preguntas frecuentes sobre cómo hacer una factura
¿Se puede hacer el duplicado de una factura?
Sí, es posible que se haga una copia de una factura ya emitida, aunque tiene que indicarse en ella que es un duplicado.
Esto puede deberse, por ejemplo, a que haya más de un destinatario o que la original se haya perdido.
¿Qué diferencia a una factura de un ticket (o factura simplificada)?
La principal diferencia radica en el nivel de datos fiscales que exige la ley y en la deducibilidad del IVA:
- Factura completa: contiene todos los datos fiscales del emisor y del receptor (NIF, nombre y domicilio). Además, es el único documento que permite a un autónomo o empresa deducirse el IVA y el gasto en sus declaraciones tributarias. No tiene límite en el importe.
- Factura simplificada (antiguo ticket): solo identifica al emisor y desglosa el tipo de IVA aplicado, omitiendo los datos del comprador. Se puede expedir en operaciones de hasta 400 euros, ampliable a 3.000 € en los casos indicados en el Artículo 4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), pero no permite al cliente deducirse el IVA a menos que se incluya expresamente su NIF y domicilio.
¿Qué pasa si se comete un error en una factura?
Si hay un fallo en una factura, esta no se puede borrar ni eliminar.
Hay 2 opciones:
- Emitir una factura rectificativa en la que se corrija el error de la original (haciendo referencia a ella y al número y fecha de la factura original que rectifica).
- Emitir una factura de abono, con la que se anula la anterior (la incorrecta), para emitir una nueva.
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