Ventajas
Requisitos
Más información
Ventajas que ofrece
En la cuenta sin libreta activa
Sin comisiones de administración y de mantenimiento de la cuenta.
En la cuenta con libreta activa
Una libreta se considera activa siempre que haya sido actualizada en los últimos 12 meses.
No se aplicará comisión de mantenimiento, tampoco “Comisión de mantenimiento reducida”, a las Cuentas que cumplan algunas de las condiciones detalladas en el apartado "Requisitos específicos del programa" y, además, alguno de los siguientes:
En las tarjetas
Sin comisión anual por emisión y mantenimiento de una de las tarjetas de crédito o de débito detalladas en el ANEXO, que estén domiciliadas en la cuenta y emitidas a nombre de alguno de sus titulares
Cheques
Sin comisiones ni gastos por emisión de cheques en euros de la cuenta ni por compensación o negociación por el ingreso de cheques nacionales en euros.
Requisitos específicos del Programa
El Programa Adiós Comisiones se adapta a varias tipologías de cliente, para ello incluye requisitos adaptados a las siguientes situaciones:
a) Clientes con nómina, pensión, prestación por desempleo o ingresos periódicos
Este requisito se cumplirá cuando se reciban en la cuenta ingresos domiciliados de alguna de las tipologías que se explican a continuación y además se cumpla con al menos una (1) de las condiciones adicionales relativas a pagos.
Ingresos domiciliados: cuando cualquiera de los titulares reciba ingresos en la cuenta de las tipologías que se explican a continuación, por los correspondientes importes mínimos, siempre por el mismo concepto y mediante un único abono cada mes:
En los 3 casos anteriores, nómina, pensión y desempleo, para cumplir con el requisito, se deben recibir ingresos de la misma naturaleza y conforme a lo indicado en cada caso, en al menos 2 de los 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual (todos los meses se verifica si este requisito se sigue cumpliendo en 2 de los 4 meses anteriores). Por ejemplo, en el mes de junio, se comprueban los meses de febrero, marzo, abril y mayo. Si una cuenta recibe un abono en concepto de nómina en febrero y un abono en concepto de pensión en el mes de abril, en la revisión del mes de junio, la cuenta no cumplirá este requisito.
Condiciones adicionales relativas a pagos: Se debe cumplir con al menos una (1) de las dos condiciones siguientes
b) Titulares que realicen actividades profesionales o mercantiles por cuenta propia
Este requisito se cumplirá cuando se reciban en la cuenta ingresos de alguna de las tipologías que se explican a continuación y además se cumpla con al menos dos (2) de las condiciones adicionales relativas a pagos.
Ingresos: cuando se realicen ingresos en la cuenta por un importe total de al menos seiscientos (600) euros de las tipologías que se explican a continuación y con independencia de la forma en que se realicen.
La cuenta debe recibir ingresos en al menos 3 de los 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual. Por ejemplo, en el mes de junio, se comprobarán los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
Tipologías de ingreso:
Condiciones adicionales relativas a pagos: se debe cumplir con al menos dos de las cinco condiciones siguientes de pagos mensuales:
| Tipo de pago | Condición exigida | Criterio para cumplimiento | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Tipo de pago
Seguros Sociales o Colegios profesionales
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Condición exigida
Mayor o igual a 175 €
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Criterio para cumplimiento
Al menos 2 de los 4 meses naturales anteriores
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Ejemplo
En la revisión del mes de octubre, se comprueban los meses de junio, julio, agosto y septiembre
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| Tipo de pago
Nóminas
|
Condición exigida
Mayor o igual a 600 €
|
||
| Tipo de pago
Tributos estatales, autonómicos o municipales
|
Condición exigida
Mayor o igual a 100 €
|
Criterio para cumplimiento
Al menos 2 de los 6 meses naturales anteriores
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Ejemplo
En la revisión del mes de octubre, se comprueban los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
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| Tipo de pago
Recibos
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Condición exigida
Al menos 5 recibos
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Criterio para cumplimiento
En los 4 meses naturales anteriores
|
Ejemplo
En la revisión del mes de octubre, se comprueban los meses de junio, julio, agosto y septiembre
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| Tipo de pago
Tarjetas
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Condición exigida
Al menos 7 operaciones
|
En el caso de clientes titulares de cuentas recogidas en el Anexo de estas bases, cuya actividad empresarial esté englobada en los CNO 0029 (Agricultor) ó 0061 (Trabajador por cuenta propia de explotaciones agrícolas o de pesca), este requisito se cumplirá únicamente con las condiciones relativas a pagos de este apartado, sin que sea necesario recibir en la cuenta ingresos.
c) Clientes con saldo medio mensual superior a 25.000 euros
Este requisito se cumplirá cuando alguno de los titulares de la cuenta figure como primer titular de productos financieros cuya suma de saldos medios mensuales sea igual o superior a veinticinco mil (25.000) euros.
Los productos financieros que se tienen en cuenta y el importe que BBVA utilizará al final de cada día para calcular el cumplimiento son:
No se tienen en cuenta para este cómputo los Planes de Pensiones de Empleo.
Este requisito se debe cumplir en al menos 2 de los 4 cuatro meses naturales anteriores al que precede a cada revisión mensual. Por ejemplo, en el mes de junio, se revisa los meses de enero, febrero, marzo y abril.
d) Titulares de acciones
Este requisito se cumplirá cuando alguno de los titulares de la cuenta sea titular de al menos 1.000 acciones BBVA.
Este requisito se debe cumplir en al menos 1 de los 2 meses naturales anteriores a cada revisión mensual. Por ejemplo, en el mes de junio, se revisa los meses de abril y mayo.
e) Jóvenes
Menores de 21 años
Este requisito se cumplirá cuando todos los titulares de la cuenta sean menores de 21 años.
Desde 21 hasta 25 años, incluidos
Este requisito se cumplirá cuando todos los titulares de la cuenta estén en esta franja de edad, y además el primer titular de la cuenta cumpla con estas condiciones adicionales:
Desde 26 hasta 29 años, incluidos
Este requisito se cumplirá cuando todos los titulares de la cuenta estén en esta franja de edad, y además, el primer titular de la cuenta cumpla con estas condiciones adicionales.
Revisión de los requisitos y fechas de liquidación de cada comisión
Medición del cumplimiento
Fechas de liquidación de cada comisión
Aplicación del Programa Adiós Comisiones
El Programa Adiós Comisiones de BBVA es de aplicación automática y se podrá participar de sus ventajas por el mero hecho de mantener en vigor una cuenta y cumplir los requisitos, no siendo necesario cumplimentar boletín de adhesión o documento adicional alguno.
Sin perjuicio del ahorro de pago objeto del presente Programa, se mantendrán vigentes las condiciones pactadas en cada producto afectado por la misma, y no podrán considerarse novadas o modificadas, siendo estás de aplicación en el supuesto de no cumplirse los requisitos detallados en el apartado "Requisitos específicos del Programa".
El Banco dejará sin efecto la aplicación de las exenciones en los siguientes casos:
Duración del Programa Adiós Comisiones
La aplicación de las ventajas desglosadas tendrá carácter indefinido, si bien BBVA se reserva la posibilidad de modificar las condiciones del Programa así como cancelarlo en cualquier momento.
En el supuesto de que el Banco decidiera modificar o cancelar el Programa Adiós Comisiones, lo notificará a los beneficiarios del mismo. Esta notificación se realizará, con dos meses de antelación, mediante comunicación individual a los clientes beneficiarios del Programa.
Ante cualquier duda
Para cualquier duda relativa a la aplicación o interpretación de este Programa, los clientes/titulares podrán dirigirse a cualquier Oficina de BBVA, o bien por escrito a:
BBVA Servicio de Atención al Cliente
Apartado de Correos 1598
28080 Madrid