Programa Adiós Comisiones

Con el Programa Adiós Comisiones te ahorrarás el pago de comisiones y gastos por determinadas operaciones y servicios habituales en la cuenta si cumples los requisitos.

Sin comisiones de administración y mantenimiento, tanto en la cuenta como en las tarjetas.

Descubre los requisitos que debes cumplir para no pagar estas comisiones.

Ventajas que ofrece

En la cuenta sin libreta activa

Sin comisiones de administración y de mantenimiento de la cuenta.

En la cuenta con libreta activa

  • Sin comisión de administración.
  • Comisión de mantenimiento reducida: 10 € al año.

Una libreta se considera activa siempre que haya sido actualizada en los últimos 12 meses.

No se aplicará comisión de mantenimiento, tampoco “Comisión de mantenimiento reducida”, a las Cuentas que cumplan algunas de las condiciones detalladas en el apartado "Requisitos específicos del programa" y, además, alguno de los siguientes:

  • Que alguno de sus titulares sea menor de 30 años o,
  • Que en la cuenta se reciba abonos periódicos mensuales correspondientes a pensiones contributivas y complementarias ordenados por la Seguridad Social y por importe de al menos trescientos (300) euros. 
  • Que alguno de los titulares de la cuenta figure como primer titular de los productos financieros detallados en el apartado "Requisitos específicos del Programa" cuya suma de saldos medios mensuales sea igual o superior a veinticinco mil (25.000) euros.

En las tarjetas

Sin comisión anual por emisión y mantenimiento de una de las tarjetas de crédito o de débito detalladas en el ANEXO, que estén domiciliadas en la cuenta y emitidas a nombre de alguno de sus titulares

  • Estará exenta de dicha comisión anual una tarjeta por cada titular de la cuenta. En caso de existir varias tarjetas a nombre del mismo titular, estará exenta la tarjeta con comisión anual de mayor importe, siempre que en el año natural en curso no se hubiese eximido ya del pago de otra comisión anual de tarjeta.
  • En caso de existir varias tarjetas a nombre del mismo titular estará exenta la tarjeta que tenga la comisión anual de mayor importe, siempre que en el año natural en curso no se hubiese eximido ya del pago de otra comisión de tarjeta. En caso de haber más de una del mismo importe, se beneficiará la tarjeta cuyo contrato se haya suscrito en la fecha más reciente.

Cheques

Sin comisiones ni gastos por emisión de cheques en euros de la cuenta ni por compensación o negociación por el ingreso de cheques nacionales en euros.

Requisitos específicos del Programa

El Programa Adiós Comisiones se adapta a varias tipologías de cliente, para ello incluye requisitos adaptados a las siguientes situaciones:

a) Clientes con nómina, pensión, prestación por desempleo o ingresos periódicos

Este requisito se cumplirá cuando se reciban en la cuenta ingresos domiciliados de alguna de las tipologías que se explican a continuación y además se cumpla con al menos una (1) de las condiciones adicionales relativas a pagos

Ingresos domiciliados: cuando cualquiera de los titulares reciba ingresos en la cuenta de las tipologías que se explican a continuación, por los correspondientes importes mínimos, siempre por el mismo concepto y mediante un único abono cada mes:

  • Nómina: cuando en la cuenta se reciban transferencias periódicas mensuales de al menos ochocientos (800) euros, siempre y cuando esta transferencia se emita de acuerdo a la codificación establecida para abono de nóminas en la normativa bancaria relativa a compensación de transferencias.
  • Pensión: cuando en la cuenta se reciban abonos periódicos mensuales correspondientes a pensiones contributivas y complementarias ordenados por la Seguridad Social y por importe de al menos trescientos (300) euros. 
  • Prestación de Desempleo: cuando en la cuenta se reciban abonos periódicos mensuales ordenados por el Servicio Público de Empleo Estatal por importe de al menos trescientos (300) euros. 

En los 3 casos anteriores, nómina, pensión y desempleo, para cumplir con el requisito, se deben recibir ingresos de la misma naturaleza y conforme a lo indicado en cada caso, en al menos 2 de los 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual (todos los meses se verifica si este requisito se sigue cumpliendo en 2 de los 4 meses anteriores). Por ejemplo, en el mes de junio, se comprueban los meses de febrero, marzo, abril y mayo. Si una cuenta recibe un abono en concepto de nómina en febrero y un abono en concepto de pensión en el mes de abril, en la revisión del mes de junio, la cuenta no cumplirá este requisito.

  • Otro tipo de ingresos periódicos: cuando en la cuenta se reciban abonos periódicos mensuales de transferencias, ingresos de cheques o traspasos de efectivo a través de adeudos SEPA de al menos ochocientos (800) euros. 
    • Los ingresos deberán tener un importe mínimo unitario de ochocientos (800) euros mensuales y deben haberse recibido en al menos 3 de los 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual (todos los meses se verifica si en los 4 meses anteriores se cumple el requisito en 3 de los 4 meses anteriores). Por ejemplo, en el mes de junio, se comprobarán los meses de febrero, marzo, abril y mayo.
  • Prestación de planes de pensiones o planes de previsión gestionados por el Grupo BBVA cuando en la cuenta se reciban abonos mensuales unitarios por estos conceptos de al menos trescientos (300) euros.
    • En este caso, el abono se debe producir en al menos 3 de los 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual (todos los meses se verifica si se sigue cumpliendo el requisito en 4 de los 3 meses anteriores) . Por ejemplo, en el mes de junio, se comprobarán los meses de febrero, marzo, abril y mayo. 

Condiciones adicionales relativas a pagos: Se debe cumplir con al menos una (1) de las dos condiciones siguientes

  • Recibos: Tener al menos 5 cargos por adeudos domiciliados (recibos) de servicios de cualquier emisor en el periodo de 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual, o; 
  • Tarjetas: Tener una tarjeta de crédito BBVA, de las incluidas en el ANEXO, domiciliada en la cuenta y con una utilización mínima de al menos 7 operaciones de compras con tarjeta de crédito, durante el periodo de los 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual. Para el cómputo de las operaciones de tarjetas se considera la fecha de cargo de la operación en la tarjeta de crédito

b) Titulares que realicen actividades profesionales o mercantiles por cuenta propia

Este requisito se cumplirá cuando se reciban en la cuenta ingresos de alguna de las tipologías que se explican a continuación y además se cumpla con al menos dos (2) de las condiciones adicionales relativas a pagos

Ingresos: cuando se realicen ingresos en la cuenta por un importe total de al menos seiscientos (600) euros de las tipologías que se explican a continuación y con independencia de la forma en que se realicen. 

La cuenta debe recibir ingresos en al menos 3 de los 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual. Por ejemplo, en el mes de junio, se comprobarán los meses de febrero, marzo, abril y mayo.

Tipologías de ingreso:

  • Traspaso de efectivo a través de Adeudo SEPA
  • Abono de remesas de adeudos domiciliados (recibos)
  • Ingresos de efectivo
  • Ingresos de cheques
  • Transferencias
  • Órdenes de pago agraria
  • Procedentes de la operativa de contratos de Factoring o Confirming
  • Procedentes de la negociación de documentos y créditos comerciales
  • Procedentes de la facturación a través de un Terminal punto de venta (TPV) contratado con BBVA
  • Prestación de planes de pensiones o planes de previsión gestionados por el Grupo BBVA.

Condiciones adicionales relativas a pagos: se debe cumplir con al menos dos de las cinco condiciones siguientes de pagos mensuales:

  • Pago mensual de Seguros Sociales o Colegios Profesionales
  • Pago mensual de Nóminas
  • Pago mensual de Tributos estatales, autonómicos o municipales
  • Pago mensual de adeudos domiciliados (Recibos) de servicios de cualquier emisor
  • Tarjetas: Tener una tarjeta de crédito BBVA, de las incluidas en el ANEXO, domiciliada en la cuenta y con una utilización mínima de al menos 7 operaciones de compras con tarjeta de crédito, en el periodo de 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual. Para el cómputo de las operaciones de tarjetas se considera la fecha de cargo de la operación en la tarjeta de crédito
Tipo de pago Condición exigida Criterio para cumplimiento Ejemplo
Tipo de pago
Seguros Sociales o Colegios profesionales
Condición exigida
Mayor o igual a 175 €
Criterio para cumplimiento
Al menos 2 de los 4 meses naturales anteriores
Ejemplo
En la revisión del mes de octubre, se comprueban los meses de junio, julio, agosto y septiembre
Tipo de pago
Nóminas
Condición exigida
Mayor o igual a 600 €
Tipo de pago
Tributos estatales, autonómicos o municipales
Condición exigida
Mayor o igual a 100 €
Criterio para cumplimiento
Al menos 2 de los 6 meses naturales anteriores
Ejemplo
En la revisión del mes de octubre, se comprueban los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre
Tipo de pago
Recibos
Condición exigida
Al menos 5 recibos
Criterio para cumplimiento
En los 4 meses naturales anteriores
Ejemplo
En la revisión del mes de octubre, se comprueban los meses de junio, julio, agosto y septiembre
Tipo de pago
Tarjetas
Condición exigida
Al menos 7 operaciones

En el caso de clientes titulares de cuentas recogidas en el Anexo de estas bases, cuya actividad empresarial esté englobada en los CNO 0029 (Agricultor) ó 0061 (Trabajador por cuenta propia de explotaciones agrícolas o de pesca), este requisito se cumplirá únicamente con las condiciones relativas a pagos de este apartado, sin que sea necesario recibir en la cuenta ingresos.

c) Clientes con saldo medio mensual superior a 25.000 euros

Este requisito se cumplirá cuando alguno de los titulares de la cuenta figure como primer titular de productos financieros cuya suma de saldos medios mensuales sea igual o superior a veinticinco mil (25.000) euros

Los productos financieros  que se tienen en cuenta y el importe que BBVA utilizará al final de cada día para calcular el cumplimiento son:

  • Fondos de Inversión, ETF, SICAV (no se incluyen Sociedades de Inversión Libre), Planes de Pensiones, Unit Link: valor liquidativo.
  • PIAS BBVA, Europlazo BBVA, Rentas BBVA, Rentas aseguradas BBVA, Rentas variables BBVA, Rentas diferidas BBVA, Rentas PPA BBVA y PPA Acumulación BBVA: saldo menos la retención fiscal.

No se tienen en cuenta para este cómputo los Planes de Pensiones de Empleo.

Este requisito se debe cumplir en al menos 2 de los 4 cuatro meses naturales anteriores al que precede a cada revisión mensual. Por ejemplo, en el mes de junio, se revisa los meses de enero, febrero, marzo y abril.

d) Titulares de acciones

Este requisito se cumplirá cuando alguno de los titulares de la cuenta sea titular de al menos 1.000 acciones BBVA.

  • Las 1.000 acciones deben estar depositadas en una única cuenta o referencia de valores.No computará la suma de los valores depositados en varias referencias. 
  • La cuenta que disfrutará las ventajas será aquella que además de estar en el ANEXO,  tenga asociada el contrato de valores como cuenta operativa (para cargos y abonos).

Este requisito se debe cumplir en al menos 1 de los 2 meses naturales anteriores a cada revisión mensual. Por ejemplo, en el mes de junio, se revisa los meses de abril y mayo.

e) Jóvenes

Menores de 21 años

Este requisito se cumplirá cuando todos los titulares de la cuenta sean menores de 21 años.

Desde 21 hasta 25 años, incluidos

Este requisito se cumplirá cuando todos los titulares de la cuenta estén en esta franja de edad, y además el primer titular de la cuenta cumpla con estas condiciones adicionales:

  • Tarjetas: Tener una tarjeta BBVA, de las incluidas en el ANEXO, domiciliada en la cuenta y que la tarjeta no tenga ningún tipo de bloqueo. Por ejemplo, una tarjeta puede estar bloqueada porque todavía no se ha activado con el PIN.
  • Contrato Multicanal: Tener formalizado el contrato multicanal. Este contrato establece las condiciones que regulan los canales que pone BBVA a disposición de sus clientes para la contratación de productos y servicios (web, app, banca Telefónica, ATM, etc).
  • Teléfono móvil y correo electrónico: Tener el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en la base de datos de  BBVA. Para ello sólo se tiene que llamar al 900 102 801, o bien, introducirlos en la zona privada de bbva.es. 

Desde 26 hasta 29 años, incluidos

Este requisito se cumplirá cuando todos los titulares de la cuenta estén en esta franja de edad, y además, el primer titular de la cuenta cumpla con estas condiciones adicionales.

  • Tarjetas: Tener una tarjeta de crédito BBVA, de las incluidas en el ANEXO, domiciliada en la cuenta y con una utilización mínima de al menos 7 operaciones de compras con tarjeta de crédito en el periodo de 4 meses naturales anteriores a cada revisión mensual. Para el cómputo de las operaciones de tarjetas se considera la fecha de cargo de la operación en la tarjeta de crédito
  • Contrato Multicanal: Tener formalizado el contrato multicanal.
  • Teléfono móvil y correo electrónico: Tener el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en la base de datos de  BBVA. Para ello sólo se tiene que llamar al 900 102 801, o bien, introducirlos en la zona privada de bbva.es.
Estas bases han sido protocolizadas ante el Notario de Madrid D. Jorge García Llorente, con fecha 30 de septiembre de 2020

Revisión de los requisitos y fechas de liquidación de cada comisión

Medición del cumplimiento

  • BBVA revisará mensualmente el cumplimiento de requisitos con relación a  cada una de las cuentas incluidas en el programa. 
  • Cada revisión se realiza con respecto a los meses naturales anteriores a cada mes en curso.
  • Un mes natural es el periodo comprendido entre el primer y el último día de cada mes ambos incluidos.
  • En cada requisito se ha indicado, mediante un ejemplo, los meses que se tienen en cuenta en cada revisión para validar el cumplimiento.
  • Si en el  mes correspondiente a la liquidación no se cumplen los requisitos definidos en el apartado Requisitos específicos del programa, se aplicarán las condiciones relativas al cobro de comisiones previstas en el contrato de la cuenta corriente y/o de la tarjeta de crédito o débito para todo el período liquidado y, por lo tanto, no serán de aplicación las ventajas descritas en el "Ventajas que ofrece".
  • Si en la revisión mensual se verifica que la cuenta cumple los requisitos, las ventajas del Programa se mantendrán hasta la siguiente revisión y se aplicarán de forma automática a la liquidación de comisiones de administración y mantenimiento de las cuentas, la comisión anual por emisión y mantenimiento de las tarjetas asociadas y a la comisión de emisión y compensación de cheques que puedan realizarse durante ese mismo mes.

Fechas de liquidación de cada comisión

  • Administración y mantenimiento de la cuenta: se realiza en la fecha prevista en el contrato de cuenta. La periodicidad de liquidación más habitual es semestral (en junio y diciembre), pero también hay cuentas con liquidación trimestral, mensual, etc.
  • Comisión anual por emisión y mantenimiento de tarjeta: se realiza en la fecha indicada en las condiciones particulares del contrato de tarjeta. .
  • Comisiones por emisión y compensación de cheques: el día que se realiza la operación.

Aplicación del Programa Adiós Comisiones

El Programa Adiós Comisiones de BBVA es de aplicación automática y se podrá participar de sus ventajas por el mero hecho de mantener en vigor una cuenta y cumplir los requisitos, no siendo necesario cumplimentar boletín de adhesión o documento adicional alguno.

Sin perjuicio del ahorro de pago objeto del presente Programa, se mantendrán vigentes las condiciones pactadas en cada producto afectado por la misma, y no podrán considerarse novadas o modificadas, siendo estás de aplicación en el supuesto de no cumplirse los requisitos detallados en el apartado "Requisitos específicos del Programa". 

El Banco dejará sin efecto la aplicación de las exenciones en los siguientes casos: 

  • Si se cancela la cuenta, por cualquier motivo
  • Si dejan de cumplirse los requisitos y condiciones que dan derechos a las exenciones
  • Cuando a juicio del Banco, alguno de los titulares de la cuenta hayan realizado una actuación fraudulenta para obtener la exención.

Duración del Programa Adiós Comisiones

La aplicación de las ventajas desglosadas tendrá carácter indefinido, si bien BBVA se reserva la posibilidad de modificar las condiciones del Programa así como cancelarlo en cualquier momento.

En el supuesto de que el Banco decidiera modificar o cancelar el Programa Adiós Comisiones, lo notificará a los beneficiarios del mismo. Esta notificación se realizará, con dos meses de antelación, mediante comunicación individual a los clientes beneficiarios del Programa.

Ante cualquier duda

Para cualquier duda relativa a la aplicación o interpretación de este Programa, los clientes/titulares podrán dirigirse a cualquier Oficina de BBVA, o bien por escrito a:

BBVA Servicio de Atención al Cliente

Apartado de Correos 1598

28080 Madrid

Puedes consultar aquí las bases del Programa Adiós Comisiones.