¿Un jubilado puede trabajar y cobrar la pensión?

Descubre qué opciones tienen los jubilados que quieren cobrar su pensión sin dejar de trabajar.
Aunque trabajar y cobrar la jubilación (en forma de pensión) pueden parecer acciones incompatibles, no siempre lo son, ya que existen opciones que permiten a las personas jubiladas seguir trabajando. De hecho, en un entorno de creciente esperanza de vida, cada vez existen más medidas que velan por la viabilidad del sistema de pensiones. Sigue leyendo para descubrir cómo un jubilado puede trabajar y cobrar su pensión de jubilación al mismo tiempo.

Trabajar y cobrar la jubilación: las excepciones a la regla

Cada vez es más frecuente el caso de trabajadores que compatibilizan su pensión, o parte de ella, con un trabajo por cuenta propia o ajena. Puede tratarse, por ejemplo, de personas con una pensión reducida y que necesiten ingresos extra para mantener su nivel de vida. O de empresarios que quieran seguir manteniendo su negocio una vez superada la edad de jubilación. También, y cada vez más, hay trabajadores que quieren seguir sintiéndose activos y aportando su granito de arena a la sociedad con su trabajo. Se trata de una opción que, en cierta medida, beneficia a la Seguridad Social, por lo que la legislación prevé una serie de circunstancias en las que las personas jubiladas pueden trabajar y cobrar, al mismo tiempo, parte o la totalidad de su pensión de jubilación.

Para poder disfrutar de esta situación, es necesario cumplir con una serie de requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista y que te explicamos a continuación.

Jubilación activa

Esta modalidad permite compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin límite de jornada, siempre y cuando el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, es decir, no pueden acceder a la jubilación activa aquellos que se hayan jubilado de forma anticipada. Solo se cotizará a la Seguridad Social, pero a través de una cotización reducida (únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales), más un 8% en concepto de solidaridad, que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuirá 6% el empresario y 2% el trabajador. Para acceder a esta modalidad es necesario haberse jubilado a edad ordinaria habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora.

La regla general es que se compatibiliza la actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación, sin la posibilidad de solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no generan derechos para el recálculo de la pensión, que pasaría a cobrarse íntegra una vez se acceda a la jubilación definitiva. No obstante, los trabajadores autónomos con al menos un trabajador a su cargo podrán cobrar el 100% de su pensión durante la jubilación activa.

Jubilación parcial

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La reducción de jornada puede estar comprendida entre el 25% y el 85%, dependiendo de la modalidad de jubilación parcial. Cuando se accede a una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación, es obligado que se celebre un contrato de relevo.

Jubilación flexible

La jubilación flexible permite a los jubilados que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena siempre que la jornada que realicen sea de entre un 50 % y un 75 % de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan. Antes de iniciar la actividad, es necesario que el pensionista comunique esta situación a la Seguridad Social, que aplicará una reducción de la pensión proporcional al porcentaje de la jornada laboral realizada. Los trabajadores que se acojan a esta medida, seguirán cotizando hasta que decidan retirarse definitivamente, momento en el que volverán a percibir su pensión íntegra, que se recalculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante este periodo de jubilación flexible.

Pensionistas que trabajen por cuenta propia con ingresos inferiores al SMI

La Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido para ese año. Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.

Aunque no todos los trabajadores que se acogen a uno de los casos expuestos lo hacen por motivos puramente económicos, es cierto que contar con ingresos extras una vez alcanzada la edad de jubilación permite más libertad a la hora de tomar una decisión de este tipo. Una de las formas de garantizar estos ingresos extras es invirtiendo en un plan de jubilación durante la vida laboral.

¿Estás pensando en jubilarte? BBVA quiere ayudarte

BBVA ha creado un espacio en el que, como experto en vivir, podrás encontrar todos los productos y servicios que el banco ha dispuesto para ti. Estos harán más sencillo tú día a día, además de ayudarte a tener controladas tus finanzas, lo que permitirá que crezcan tus ahorros, y a sacar la mayor rentabilidad de ellos. Y si estás pensando en hacer un viaje, cuentas con distintos paquetes a todo tipo de destinos y con varias ventajas por ser cliente de BBVA. Y lo mejor es que podrás hacerlo online, bien desde la app de BBVA o entrando en bbva.es, en cualquier momento y lugar. De igual modo, si así lo deseas, te atenderemos en tu oficina BBVA. ¿A qué esperas?

También podría interesarte