Rescatar un plan de pensiones es el último paso en la vida de este producto. Previamente, ha pasado por una fase de acumulación en la que el partícipe ha ido realizando sus aportaciones durante un período largo de tiempo, mientras la Entidad Gestora se encarga de invertir y gestionar el capital con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible para los partícipes.
En esta fase, además, el capital invertido en el plan de pensiones reduce la base imponible del IRPF con los límites anuales establecidos por la legislación en cada territorio (en el régimen aplicable en territorio común, la menor cantidad entre 1.500 € anuales o al 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio) lo que se traduce en su caso, en un menor pago de impuestos.
El período de inversión, por su parte y en el caso de que ahorremos para la jubilación, puede durar décadas, lo que hace que debamos de tener en cuenta ciertos aspectos para poder obtener el máximo rendimiento. Como en cualquier otro producto de inversión, invertir en planes de pensiones implica asumir un determinado nivel de riesgo ya que estos productos ofrecen una rentabilidad variable a los inversores, pudiendo acarrear pérdidas en caso de escenarios negativos. Salvo en el caso de planes garantizados, la inversión inicial del cliente no está garantizada y la rentabilidad dependerá de la evolución de los activos en los que el plan ha invertido el capital. Por eso es tan importante seleccionar aquel producto o productos que mejor se ajusten a nuestras preferencias y perfil de riesgo.
Además, recuerda que se pueden realizar traspasos entre planes de pensiones (en el caso de planes individuales y asociados) por lo que podremos invertir inicialmente en planes con mayor nivel de riesgo (con capacidad de ofrecer una rentabilidad más alta a medio plazo) e ir evolucionando hacia un perfil de riesgo más moderado o conservador a medida que pasen los años y se acerque el momento de la jubilación.
La tercera y última fase comienza cuando el partícipe pasa de ahorrar a rescatar el dinero de su plan. Esta última etapa consiste en el cobro del dinero acumulado, algo que se puede solicitar tras la jubilación o en los supuestos de liquidez que permite la normativa actual. Al llegar a este punto, hay que recordar que el valor definitivo de los ahorros dependerá de la cotización que tengan los activos del plan en el momento del reembolso. Asimismo, es importante anticipar su impacto fiscal: el dinero recuperado se considera rendimiento del trabajo de cara al IRPF, por lo que la modalidad de cobro elegida influirá directamente en los impuestos que se paguen ese año.
Cuándo solicitar el rescate de mi plan
Únicamente se puede rescatar el plan de pensiones si se da alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez regulados en la normativa de planes y fondos de pensiones y contemplados en las especificaciones del propio plan. Destacan:
- La jubilación, ya sea ordinaria, anticipada o diferida. También, y como excepción si así lo contemplan las especificaciones del propio producto, puede anticiparse al ser víctima de un ERE o al causar baja en la Seguridad Social tras cumplir 60 años y contar con los requisitos de acceso a la pensión correspondiente.
- La incapacidad laboral total o permanente, si se trata de la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo. También contempla la gran invalidez. Todos los casos se establecen conforme al régimen que corresponda de Seguridad Social.
- Gran dependencia o, también, casos de dependencia severa.
- Fallecimientos que generan derechos a favor de un o varios beneficiarios, sean herederos o designados.
Existen también supuestos excepcionales de liquidez relativos a casos de enfermedad grave, desempleo de larga duración o liquidez por antigüedad de las aportaciones. Este último implica que, tras la nueva reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, desde el 1 de enero de 2025 se puede solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.
Además, existe un régimen transitorio según el cual, las prestaciones percibidas en forma de capital disfrutarán de una reducción del 40% por la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas con anterioridad a 01/01/07, durante el propio ejercicio fiscal en el que se produzca la contingencia (jubilación, invalidez, etc.) o en los dos ejercicios siguientes.
Opciones que tengo para rescatar mi plan de pensiones
Las fórmulas para rescatar cada plan de pensiones vienen recogidas en las especificaciones del mismo, un documento que detalla su funcionamiento y las condiciones que le son de aplicación. Los formas de rescate más habituales para los planes de pensiones son las siguientes:
- En forma de capital: se recibe el importe total en un cobro único el cual puede ser inmediato, es decir, al producirse la contingencia, o diferido en una fecha elegida por el propio beneficiario.
- En forma de renta: se cobra de forma periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) una cantidad de dinero que puede ser fija o variable en base al tipo de renta elegida (asegurada o financiera).
- Mixto: combina las dos anteriores, es decir, una parte de lo ahorrado en capital y otra de forma periódica.
- En forma de disposiciones aperiódicas: se solicitan cobros puntuales y sin una periodicidad fija. El beneficiario decide libremente las fechas y las cuantías de los reembolsos en función de sus necesidades financieras de cada momento, mientras el resto del dinero sigue invertido en el plan.
¿Qué ocurre a nivel fiscal al rescatar un plan de pensiones?
Si uno se encuentra en alguna de las contingencias (como la jubilación) o en los supuestos excepcionales de liquidez permitidos por la ley, se puede solicitar el rescate del plan de pensiones.
El aspecto más importante que se debe tener en cuenta es que todo el dinero que se retire (tanto lo que se aportó como la rentabilidad generada) tributará en el IRPF como rendimiento del trabajo, exactamente igual que si fuera un salario. Por este motivo, la forma en la que se decida cobrar el plan determinará el impacto fiscal que se tendrá que afrontar:
Si se rescata en forma de capital (cobro único): Todo el dinero ahorrado se sumará a los ingresos de ese año fiscal. Esto suele provocar un incremento notable del tipo marginal (el porcentaje de impuestos que pagas), por lo que la factura fiscal de ese ejercicio puede ser muy elevada.
Si se rescata en forma de renta (pagos periódicos): El impacto fiscal es mucho más progresivo y asumible, ya que el dinero se va dosificando a lo largo de varios años. Además, es una opción muy flexible, ya que permite adaptar el importe de los pagos, aumentarlo, reducirlo o incluso paralizar la renta según las necesidades de cada momento.
Si se rescata mediante disposiciones aperiódicas (pagos a demanda): Al igual que la renta, permite controlar al máximo la factura fiscal. Solo se retira el dinero exacto que se necesita cada año, evitando dar un "salto" indeseado a un tramo superior del IRPF mientras el resto de los ahorros sigue invertido.
Si se elige un rescate mixto: se combinarán las opciones anteriores. En este caso, es fundamental calcular con antelación si la parte que se va a recibir en forma de capital no eleva excesivamente los impuestos de ese año.
Por esto, antes de tomar una decisión, recomendamos realizar una simulación fiscal. Una correcta planificación del rescate puede suponer un ahorro de miles de euros en impuestos.