Contar con un seguro de hogar es fundamental, ya que evita que cualquier incidente que se produzca en casa se termine convirtiendo en un quebradero de cabeza. Con solo comunicarlo a la aseguradora, esta se pone en marcha para solucionarlo lo antes posible.
Sin embargo, puede darse el caso (puntualmente, eso sí) en el que la entidad aseguradora no responda con la celeridad y eficacia que se espera de ella o, incluso, no lo haga en base a los términos del contrato. Si esto se produce, la duda que se le plantea al afectado es: ¿cómo puedo realizar una reclamación al seguro de hogar? En este artículo vamos a dar respuesta a esta pregunta, con todo detalle. ¡Sigue leyendo!
¿Cómo llevar a cabo la reclamación por tu seguro de hogar?
Si, como hemos planteado en la introducción, se sufre un percance en casa y lo cubre el seguro de hogar que se tiene contratado, hay que ponerse en contacto con la aseguradora a través de los canales habilitados por ésta, (siempre es recomendable que exista constancia por escrito, al correo electrónico, teléfono o, incluso, burofax) en un plazo máximo de 7 días.
Esta, una vez se le notifica lo ocurrido, abre un parte y, con todos los datos ya recabados, en algunos casos (los más complejos) envía un perito para que evalúe los daños que se han producido. Su veredicto es el que la aseguradora comunica al afectado, pudiendo este darlo por válido o, en su lugar, proceder a realizar una reclamación al seguro de hogar (en el departamento correspondiente), al estar en desacuerdo con la resolución.
¿Qué hacer si la respuesta a la reclamación al seguro de hogar no es satisfactoria o si no hay contestación alguna?
Lo normal es que la aseguradora, en el corto plazo, de una solución al asegurado o, en su lugar, trate de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Pero si se acredita que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención al cliente de la compañía aseguradora sin que haya sido resuelta, o ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, la petición, se debe acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Este organismo dispone de 4 meses (máximo) para responder (desde que recibe la reclamación que, previamente, se ha realizado al seguro de hogar). Hay que tener en cuenta, eso sí, que lo dicho por el DGSFP no es vinculante, es decir, no tiene porque ser tenido en cuenta por la aseguradora (aunque es cierto que la gran mayoría acatan sus resoluciones).
No obtener una solución, tras optar por estas vías más “salomónicas” conlleva el tener que recurrir al Arbitraje de Consumo (el cual debe solicitarse) o, en última instancia, a la judicialización del problema. Esta última opción debe evitarse, dado que suele ser más lenta y conlleva un enfrentamiento, cara a cara, con la entidad aseguradora. Se recomienda, por tanto, tratar de llegar a un acuerdo en los procesos de arbitraje.

Carta de reclamación al seguro de hogar: ¿qué debe incluir?
La reclamación al seguro de hogar, como hemos indicado anteriormente, debe realizarse por escrito, bien por carta o por email. En ambos casos, hay que incluir la siguiente información:
Datos del tomador (reclamante):
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Dirección postal.
- Dirección de correo electrónico.
Datos de la entidad reclamada
- Nombre.
- Tipo de seguro (en este caso, de hogar).
- Número de la póliza.
Además, en el cuerpo del texto debe explicarse:
- El siniestro en sí.
- Fecha, lugar y personas afectadas.
- Motivo de la reclamación al seguro de hogar.
Por último, hay que adjuntar tanto una copia del contrato del seguro de hogar como las facturas, informes médicos y/o cualquier otro material que ayude en la resolución del “conflicto” (fotografías, por ejemplo).
Seguro de hogar de BBVA
Si buscas un seguro de hogar que esté siempre a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro Vivienda BBVA Allianz, el cual ofrece una amplia variedad de coberturas, siempre en función de la modalidad elegida:
- Coberturas básicas (incluidas en la modalidad ‘Esencial’, entre las que se incluyen:
- Incendio.
- Explosión.
- Caída de rayos.
- Inundaciones y daños por líquidos.
- Lluvia abundante, pedrisco o exceso de nieve.
- Viento fuerte.
- Restauración estética.
- Vivienda de sustitución.
- Reembolso de alquileres.
- Daños por robo al continente.
- Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Servicios de Manitas.
- Asistencia Informática.
- Mantenimiento por uso y deterioro.
- Defensa Jurídica.
- Coberturas adicionales (incluidas, según el caso, en las modalidades de ‘Más’, ‘Seguridad’ y ‘ Más Seguridad’):
- Roturas, daños eléctricos y bienes refrigerados.
- Protección ampliada y robo.
Además, existe la conocida como ‘Cobertura Total’, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye las "Ampliaciones de Alto Valor", que son:
- Hurto fuera de la vivienda.
- Ampliaciones Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Ampliación en daños estéticos.
- Sustitución de cerradura por extravío de llaves.
- Infidelidad de empleados.
- Traslado temporal de bienes asegurados.
- Garantía especial de daños.
- Todo riesgo accidental.
- Asistencia extraordinaria.
A ellas, por último y para todas las modalidades existen también dos servicios opcionales, cuya contratación será a petición del cliente: el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos) y el Servicio de Reparación de electrodomésticos (lavadora, lavavajillas o nevera, por ejemplo).
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