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¿Qué es una familia numerosa?
Cada país establece los requisitos necesarios para que una familia sea considerada numerosa. En España, las familias numerosas son aquellas que tienen, como mínimo, tres hijos. En este caso, se trata de una familia numerosa de tipo general, mientras que, si el núcleo cuenta con al menos cinco hijos, se considera una familia numerosa de categoría especial. La diferencia entre ambas es que las pertenecientes al segundo grupo tienen acceso a más beneficios públicos que las del primero. Las bonificaciones pueden alcanzar hasta el 20 % en el caso de las familias de la primera categoría y hasta el 50 % para las de categoría especial.
Al margen de esta distinción general, existen otros factores que pueden determinar si una familia es considerada numerosa y la categoría a la que pertenece, todos ellos recogidos en la Ley 40/2003 (Ley de Protección a las Familias Numerosas). Por ejemplo, si el núcleo familiar está compuesto solamente por dos hijos, pero al menos uno de ellos presenta una discapacidad, también se considera familia numerosa. Lo mismo sucede con aquellos núcleos en los que uno de los progenitores es discapacitado o viudo. Asimismo, las familias formadas por padres separados que tengan hijos no comunes también se consideran numerosas si el núcleo está compuesto por al menos tres hijos o, en caso de que alguno de ellos presente una discapacidad, dos hijos.
Para poder disfrutar de las condiciones especiales dirigidas a las familias numerosas, estas deben solicitar el título o carné de familia numerosa. Se trata de un documento oficial que les acredita como familia numerosa y les da acceso a los beneficios de carácter público que les corresponden por ley. Este título permanecerá vigente hasta que el hijo pequeño cumpla 21 años, aunque se puede ampliar hasta los 26 años si este sigue estudiando y dependiendo económicamente de sus padres o tutores legales. Las autoridades encargadas de expedir esta licencia son las comunidades autónomas y, en ciertas localidades, los ayuntamientos. Para tramitarla, el interesado debe presentar una serie de documentos, el libro de familia, la hoja de empadronamiento, el DNI y una fotografía de la familia, y pedir cita en el organismo encargado de gestionarla en su localidad.