¿Cuáles son los tipos de contratos que existen (en la Seguridad Social)?
Tipos de contrato de la Seguridad Social: indefinido
El primer tipo de contrato de la Seguridad Social es aquel que carece de temporalidad, es decir, no predispone un periodo de tiempo concreto para la relación laboral que se establece entre las partes (contratante y contratada). Se le denomina indefinido.
Este contrato indefinido, a su vez, cuenta con varias modalidades:
Contrato indefinido a tiempo completo
Es un tipo de contrato indefinido en el que se establece una semana laboral de 40 horas (lo que supone, por lo común, un jornada de 8 horas), en las que, como empleado, se desempeñan tareas que se relacionan, directamente, con la actividad principal de la empresa.
En el caso de que se excedan las 8 horas, se tienen que compensar en las jornadas que se realicen en semanas posteriores, no pudiendo superar las 9 (en un día).
En lo relativo a las vacaciones, la firma de este tipo de contrato hace que se dispongan de 2,5 días naturales por cada mes que se trabajada, lo que implica un total de 30 días naturales al año.
Por último, y no menos importante, si el empresario quiere dar por finalizada la relación laboral con el trabajador, tendrá que indemnizarle, siendo este pago el correspondiente a 33 días por año trabajado (al considerarse un despido improcedente).
Contrato indefinido a tiempo parcial (ordinario)
Si bien es cierto que guarda relación con el anterior, este tipo de contrato indefinido se diferencia de él, principalmente, en la jornada de trabajo (siendo esta parcial y de 2 tipos: continuada o partida) y en el número de horas (no suele llegar a las 40).
Las horas que realiza el trabajador se han de especificar en el contrato de trabajo (las que se vayan a hacer cada día, semana, mes o año), considerándose un contrato a tiempo completo en el caso de que estas no se indiquen.
El resto de características de este tipo de contrato indefinido de la Seguridad Social son las mismas que las incluidas en el de jornada completa (vacaciones, pagas extra, etc.), salvo la indemnización, que será de 10 días por cada año trabajado.
Contrato indefinido fijo discontinuo
Este es el tipo de contrato que la Seguridad Social propone para aquellas relaciones laborales que, siendo regulares, lo son por un periodo de tiempo determinado (y no por todo el año), como puede ocurrir en sectores más estacionales como, por ejemplo, el audiovisual o el industrial.
Esto implica que, no teniendo una fecha de finalización, si que existe una intermitencia, es decir, cada año se firma el vínculo entre empresa y trabajador, pero este se interrumpe en un momento concreto, reestableciéndose más adelante.
Al formalizarse este tipo de contrato indefinido, tal y como requiere la Seguridad Social, se tiene que especificar la duración del contrato, el tipo y el orden de llamamiento correspondiente (según el convenio colectivo), junto a la jornada y el horario.
El resto de características de este tipo de contrato indefinido de la Seguridad Social son las mismas que las incluidas en el de jornada completa (vacaciones, pagas extra, etc.), salvo la indemnización, que no existe en este caso.
¿Existen otros tipos de contrato indefinido (en la Seguridad Social)?
No hay más más tipologías de contrato indefinido, aunque la Seguridad Social si establece una serie de cláusulas para incentivarlos, enfocadas a:
- Contratación de trabajadores indefinidos.
- Contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Contratación de jóvenes (por microempresas y empresarios autónomos).
- Realización de nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- Contratación de trabajadores mayores de 52 años que son beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Contratación de personas con discapacidad.
- Contratación de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Contratación de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- Contratación de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
- Contratación de trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de género, doméstica o víctima del terrorismo.
- Contratación de fijos-discontinuos.
- Contratación de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
- Conversión de contrato en prácticas y temporal (para el fomento del empleo de personas con discapacidad en contrato indefinido).
- Conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en contrato indefinido.

Tipos de contrato de la Seguridad Social: temporales
El segundo tipo de contrato de la Seguridad Social es aquel que tiene temporalidad, es decir, se predispone un periodo de tiempo concreto para la relación laboral que se establece entre las partes (contratante y contratada). Se le denomina temporal.
Es la alternativa que tienen las empresas, pymes y autónomos para “sacar adelante” esas épocas del año en las que, por necesidades específicas, requieren de un refuerzo en la plantilla de trabajo.
Al realizarse un contrato temporal, se debe especificar claramente el motivo por el que se utiliza este tipo de contrato, ya que, como se va a indicar a continuación, tras la reforma laboral de 2022 solo existen 2 casos en los que se permite (se ha eliminado el más conocido: el de ‘obra y servicio’), que son:
Contrato temporal por circunstancias de la producción
Es, como se avanza al inicio del apartado, el que se emplea en caso de que exista un “pico de trabajo”, en un momento concreto, al que no se puede hacer frente con el personal actual y se necesita, por tanto, contratar una persona (o varias) de “refuerzo”. Suele darse en ciertas épocas del año, como los meses de julio y agosto (verano) o diciembre (Navidad).
La duración de este contrato temporal, normalmente, no podrá ser mayor de 6 meses (salvo que en el convenio se permita su ampliación, que será hasta los 12 meses), tras lo que se deberá indemnizar al empleado (previa salida de la empresa).
Contrato temporal por sustitución de persona trabajadora
Es el que se utiliza si se necesita sustituir a una persona que cesa temporalmente su relación con la empresa (por un embarazo, baja maternal, excedencia, vacaciones, etc.).
La duración de este tipo de contrato, tal y como “marca” la Seguridad Social, será la misma de la baja que solicite la persona que la causa, siendo la jornada laboral de tipo completo (salvo que el sustituido tuviese una contrato parcial o de jornada reducida). De igual modo que en el anterior, se deberá indemnizar al empleado (previa salida de la empresa).
¿Existen otros tipos de contrato temporal (en la Seguridad Social)?
Si bien son las casuísticas más habituales, no son los únicas que conllevan la firma de un contrato temporal, pudiendo darse si el trabajador:
- Está en riesgo de exclusión social.
- Está en riesgo de exclusión social por empresas de inserción.
- Tiene la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- Tiene una edad superior a 52 años y es beneficiario de los subsidios por desempleo.
- Por jubilación parcial.
- Por trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
- Tiene una discapacidad.
- Tiene una discapacidad y proviene de centros especiales de empleo.
- Es investigador.
Tipos de contrato de la Seguridad Social: formativos
El tercer tipo de contrato de la Seguridad Social es aquel que no se relaciona, de manera directa, con la educación y el aprendizaje del trabajador, por lo que se le denomina formativo. Existen 2 modalidades de contrato formativo:
Contrato de formación en alternancia
Es el que permite que un trabajador, en su jornada laboral, pueda compatibilizar su trabajo con la siguiente formación:
- FP (o Formación Profesional).
- Estudios Universitarios.
- Catálogo de Especialidades (del Sistema Nacional de Empleo).
Se dirige, en la mayoría de los casos, a aquellas personas que no dispongan de la cualificación profesional que se requiere para un trabajo (en forma de título o certificación) o las que, teniendo una, no se relaciona estrechamente con aquello que se va a desempeñar.
Si se firma un contrato de tipo formativo en alternancia, el tiempo que se dedique al “estudio”, en el primer año, no podrá ser superior al 65% de la jornada laboral, subiendo el porcentaje al 85% en el segundo año. Todo, con un objetivo: facilitar la cualificación que el trabajador necesita para el desempeño de su profesión.
Cualquiera que sea la formación que se imparta, gracias a este tipo de contrato formativo, será por un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
Contrato de la práctica profesional
Es el que firma el trabajador al finalizar sus estudios, con el objetivo de poner en práctica los conocimientos que ha adquirido.
Dispone de 3 años (5 años en el caso de tener una discapacidad) para rubricar un contrato de este tipo, que no podrá ser inferior a los 6 meses de duración (ni superar el año, en la misma empresa). Sí podrá ser, en todo caso, ‘a tiempo completo’ o ‘parcial’.
En relación a lo que se paga al trabajador que tiene este tipo de contrato formativo, este percibe lo indicado en el convenio (no pudiendo ser, en ningún caso, una cantidad inferior al SMI).
¿Existen bonificaciones por este tipo de contratos (por parte de la Seguridad Social)?
La respuesta es: sí, las hay. Las empresas que firmen este tipo de contratos formativos, cualquiera de ellos, podrán beneficiarse de:
- Rebaja del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas que tengan menos de 250 trabajadores y del 75% para aquellas que los superan. Se aplican los mismos porcentajes para los trabajadores que están inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Bonificación en las cuotas empresariales, por horas, en base a los porcentajes de la jornada laboral que se empleen para realizar la formación (siendo de un 25% el primer año y del 15% en el segundo y el tercero).
- Pago de 1.500 € a 1.800 € si, tras finalizar el contrato formativo, se pasa a contrato indefinido de 3 años a mujeres o trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.