Cuándo y cómo se paga el IBI
El IBI es un impuesto gestionado por los ayuntamientos, por lo que no existe una fecha única a nivel nacional para realizar el pago del mismo. Por lo general, se suele diferenciar entre periodos de pago voluntario, pagos fraccionados, pagos domiciliados y no domiciliados.
En lo referente al método de pago del impuesto sobre bienes inmuebles, aunque existen variaciones según el ayuntamiento, hay similitudes en casi todas las ciudades y, por lo general, las opciones incluyen:
- Pago en ventanilla de cualquier entidad bancaria colaboradora. En este caso, el ayuntamiento enviará una carta detallando el importe a pagar y el plazo para hacerlo.
- Pago en la oficina de recaudación del ayuntamiento.
- Pago online con el recibo enviado por el ayuntamiento.
- Pago telefónico con tarjeta de crédito o débito a través de la banca telefónica de cada cliente.
- Pago fraccionado. El número de cuotas dependerá de cada ayuntamiento.
- Domiciliación bancaria del IBI, que suele ser compatible con la modalidad fraccionada.
Conviene tener en cuenta que, al igual que fraccionar el IBI puede tener una bonificación de hasta el 5 %, retrasarse en el pago puede ocasionar penalizaciones con recargos de hasta el 20 %, por lo que es importante informarse adecuadamente sobre los plazos fijados por el ayuntamiento correspondiente.
Cuándo y cómo se paga el IBI
Además de las posibles bonificaciones, domiciliar el IBI tiene otras ventajas: ahorra tiempo en los trámites porque no requiere desplazarse cada vez que haya que abonar la cuota y, al cargarse de manera automática en una cuenta bancaria, evita posibles despistes y recargos innecesarios.
Los pasos para llevar a cabo este trámite pueden variar ligeramente en función de la ciudad en la que se quiera realizar, pero, en general, se puede hablar de tres modalidades: presencial, por teléfono o por internet. En todos los casos, el principal requisito es que la persona solicitante ha de ser titular de la cuenta bancaria en la que se hará el cargo del impuesto. Los datos que se suelen solicitar para la domiciliación del IBI son los datos del titular del último recibo, los datos del recibo (identificador, dirección del objeto tributario y referencia catastral), los datos a efectos de notificación y los datos bancarios.
Para realizar la gestión por teléfono, basta con llamar a uno de los números habilitados por el ayuntamiento para ese fin y seguir las instrucciones. Para hacerlo por internet, primero hay que acceder a la sección de tramitación en la página web del ayuntamiento. Es posible que sea necesario registrarse en la sede electrónica o hacer uso de algún tipo de identificación electrónica. A continuación, habrá que identificar el impuesto que se desea domiciliar, introduciendo los datos que requiera el formulario, y seguir las instrucciones hasta cumplimentarlo por completo.
Por el contrario, si se elige domiciliar el IBI de manera presencial, habrá que acudir a las oficinas de atención al contribuyente o de atención a la ciudadanía, solicitar el impreso correspondiente y rellenarlo, o descargar el impreso con anterioridad y acudir a las oficinas municipales de registro o a las dependencias oficiales que el ayuntamiento haya dispuesto. Conviene tener en cuenta que, para estos trámites, suele ser necesario pedir cita previa.