¿Qué es y cómo puedo domiciliar el IBI?

Descubre qué es y qué pasos tienes que seguir para domiciliar este impuesto municipal (IBI).
Cuando se adquiere un inmueble, ya sea una vivienda, un local comercial o una plaza de garaje, hay que tener en cuenta que existen una serie de impuestos asociados que es obligatorio pagar. El IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) es uno de los más importantes. Los ayuntamientos se encargan de cobrarlo de manera anual y, para agilizar las gestiones, algunos de ellos ofrecen servicios como la posibilidad de tramitar el pago de manera no presencial, por internet o por teléfono, además de la opción de domiciliar el IBI.

¿Qué es el IBI?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto directo que grava el hecho de poseer una vivienda, un local comercial, una finca rústica o una plaza de garaje, y corre a cargo del propietario del inmueble en el momento del devengo del impuesto. El importe de la cuota se calcula en función del valor catastral relacionado con el inmueble, que depende de una serie de factores como la ubicación, el valor del suelo o del inmueble en el mercado actual, las características urbanísticas del suelo, el coste de los materiales de construcción, la antigüedad del edificio, etc. A ese valor se le aplican una serie de coeficientes y, aunque existe una tasa nacional, cada ayuntamiento tiene el poder de establecer dichos coeficientes (siempre dentro de unos márgenes) y aprobar exenciones o bonificaciones en determinados casos (familias numerosas o determinados tipos de inmuebles como viviendas de protección oficial).

Asimismo, este tipo de bonificaciones se expresan en reducciones del impuesto de bienes inmuebles dirigidas a:

- Viviendas de protección oficial (50 % de reducción durante los tres primeros años). 

Edificios rústicos de cooperativas agrarias (la bonificación puede llegar a ser del 95 %) 

- Otros casos especiales como, por ejemplo, aquellas en las que los propietarios formen parte de familias numerosas.

También es importante destacar la existencia de inmuebles y terrenos exentos del pago de este impuesto, como: 

  • Edificios de organismos oficiales y diplomáticos.
  • Bienes del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
  • Centros penitenciarios.
  • Centro educativos
  • Propiedades de la iglesia católica y de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas (mezquitas y sinagogas).
  • Inmuebles de la Cruz Roja
  • Monumentos que forman parte del patrimonio histórico español.
  • Terrenos por los que pasan las líneas de ferrocarril.

Domiciliar el IBI por Comunidad Autónoma

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