Los compradores de la vivienda no podrán ser más de dos personas y en caso de haber dos compradores ambos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deben ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo, de manera continua e ininterrumpida.
- Para el programa de familias con menores a cargo, acreditación de la condición de familia monoparental, o de familia no monoparental y del número de menores a cargo.
- La finalidad del préstamo con garantía hipotecaria será la adquisición de la vivienda habitual dentro del territorio nacional (nueva o de segunda mano), junto con los anejos que formen parte del mismo inmueble y que se adquieran para cumplir una función doméstica. No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica.
- No podrán ser propietarios de otra vivienda con anterioridad, a menos que cumplan ciertas excepciones:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una fracción de la vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para personas que, siendo propietarias de una vivienda, demuestran que no pueden disponer de ella debido a separación o divorcio, por causas ajenas a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible debido a la discapacidad del titular o de las personas que conviven con él. - El avalado no podrá tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros. En el caso de que se trate de dos compradores, ambos deberán cumplir este requisito.
- Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición. El cliente deberá aportar certificado energético emitido en fecha anterior a la fecha de adquisición de la vivienda.
- Los ingresos anuales brutos de la persona que adquiere la vivienda no deben superar los 37.800 euros (4,5 veces el IPREM). Si dos personas compran la vivienda, el límite de ingresos se duplica. En el caso del programa de familias con menores a cargo, este importe se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. En el caso de familia monoparental, el límite de ingresos anterior se podrá incrementar en un 70 %.
- Los préstamos avalados deberán instrumentarse mediante escritura pública y deben ser finalistas, debiendo dedicarse la financiación a la adquisición de la vivienda habitual y permanente de los clientes y sus anejos (trasteros, plazas de garaje u otros en el mismo inmueble).
- Los préstamos con garantía hipotecaria deberán formalizarse entre el cliente y el banco en la misma fecha en que se formalice la escritura de adquisición de la vivienda financiada.
- El precio de compra de la vivienda no puede superar el máximo establecido para cada Comunidad Autónoma por el MIVAU, como se muestra en la siguiente tabla:
Precios máximos aplicables por comunidad autónoma
Comunidad/ciudad autónoma | Precio máximo aplicable |
---|---|
Comunidad/ciudad autónoma
Andalucía
|
Precio máximo aplicable
225.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Aragón
|
Precio máximo aplicable
275.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Asturias, Principado de
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Baleares, Islas
|
Precio máximo aplicable
275.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Canarias
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Cantabria
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Castilla y León
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Castilla - La Mancha
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Cataluña
|
Precio máximo aplicable
300.000 €
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Comunidad/ciudad autónoma
Comunidad Valenciana
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Precio máximo aplicable
250.000 €
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Comunidad/ciudad autónoma
Extremadura
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Precio máximo aplicable
200.000 €
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Comunidad/ciudad autónoma
Galicia
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Precio máximo aplicable
250.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Madrid, Comunidad de
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Precio máximo aplicable
325.000 €
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Comunidad/ciudad autónoma
Murcia, Región de
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
Navarra, Comunidad Foral de
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Precio máximo aplicable
300.000 €
|
Comunidad/ciudad autónoma
País Vasco
|
Precio máximo aplicable
300.000 €
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Comunidad/ciudad autónoma
Rioja, La
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Precio máximo aplicable
250.000 €
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Comunidad/ciudad autónoma
Ceuta
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Precio máximo aplicable
250.000 €
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Comunidad/ciudad autónoma
Melilla
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Precio máximo aplicable
250.000 €
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