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      Línea de avales ICO para primera vivienda

      Si tienes menos de 36 años, ya puedes solicitar hasta el 100% de financiación para tu vivienda habitual

      Con el compromiso de facilitar el acceso de los jóvenes a su primera vivienda, BBVA se ha adherido a la línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes de no más de 35 años y familias con menores a cargo.

      Contactar

      Avales ICO para primera vivienda

      ¿Qué son y cuál es su ventaja?

      La línea de Avales ICO para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo consiste en una línea de avales gratuitos de 2.500 millones de euros, como herramientas del Gobierno para fomentar el acceso a la vivienda. Se estima que esta medida ayudará a más de 50.000 personas solventes que no han podido ahorrar lo suficiente para comprar una vivienda.

      Habitualmente los bancos financian hasta el 80 % del valor de tasación o precio de venta de la vivienda, aunque también existen hipotecas para jóvenes con financiación de hasta el 95 %, como la Hipoteca Joven BBVA. Si tienes solvencia financiera, pero no dispones de los ahorros necesarios para cubrir el porcentaje que no te financia el banco y otros gastos, esta Línea de Aval ICO garantizará hasta el 20 % restante del importe del préstamo hipotecario. Aunque si la vivienda cuenta con una calificación energética D o superior, se puede garantizar hasta el 25 % del importe.

      ¿Quién puede solicitar los avales ICO?

      Los jóvenes que no superen los 35 años (ninguno de los compradores puede haber cumplido 36 años en el momento de la firma del préstamo) y familias con menores a su cargo (en este caso, sin límite de edad), que adquieran su primera vivienda habitual y permanente en España, y que cumpla los requisitos establecidos en esta Línea ICO.

      Requisitos para acceder a los avales ICO

      Los compradores de la vivienda no podrán ser más de dos personas y, en caso de haber dos compradores, ambos deberán cumplir una serie de requisitos.

       

      Los compradores de la vivienda no podrán ser más de dos personas y en caso de haber dos compradores ambos deberán cumplir los siguientes requisitos:

      1. Deben ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo, de manera continua e ininterrumpida.
      2. Para el programa de familias con menores a cargo, acreditación de la condición de familia monoparental, o de familia no monoparental y del número de menores a cargo.
      3. La finalidad del préstamo con garantía hipotecaria será la adquisición de la vivienda habitual dentro del territorio nacional (nueva o de segunda mano), junto con los anejos que formen parte del mismo inmueble y que se adquieran para cumplir una función doméstica. No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica.
      4. No podrán ser propietarios de otra vivienda con anterioridad, a menos que cumplan ciertas excepciones:
        - Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una fracción de la vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
        - Para personas que, siendo propietarias de una vivienda, demuestran que no pueden disponer de ella debido a separación o divorcio, por causas ajenas a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible debido a la discapacidad del titular o de las personas que conviven con él.
      5. El avalado no podrá tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros. En el caso de que se trate de dos compradores, ambos deberán cumplir este requisito. 
      6. Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición. El cliente deberá aportar certificado energético emitido en fecha anterior a la fecha de adquisición de la vivienda.
      7. Los ingresos anuales brutos de la persona que adquiere la vivienda no deben superar los 37.800 euros (4,5 veces el IPREM). Si dos personas compran la vivienda, el límite de ingresos se duplica. En el caso del programa de familias con menores a cargo, este importe se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. En el caso de familia monoparental, el límite de ingresos anterior se podrá incrementar en un 70 %.
      8. Los préstamos avalados deberán instrumentarse mediante escritura pública y deben ser finalistas, debiendo dedicarse la financiación a la adquisición de la vivienda habitual y permanente de los clientes y sus anejos (trasteros, plazas de garaje u otros en el mismo inmueble).
      9. Los préstamos con garantía hipotecaria deberán formalizarse entre el cliente y el banco en la misma fecha en que se formalice la escritura de adquisición de la vivienda financiada.
      10. El precio de compra de la vivienda no puede superar el máximo establecido para cada Comunidad Autónoma por el MIVAU, como se muestra en la siguiente tabla:

      Precios máximos aplicables por comunidad autónoma

      Comunidad/ciudad autónoma Precio máximo aplicable
      Comunidad/ciudad autónoma
      Andalucía
      Precio máximo aplicable
      225.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Aragón
      Precio máximo aplicable
      275.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Asturias, Principado de 
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Baleares, Islas
      Precio máximo aplicable
      275.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Canarias
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Cantabria
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Castilla y León
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Castilla - La Mancha
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Cataluña
      Precio máximo aplicable
      300.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Comunidad Valenciana
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Extremadura
      Precio máximo aplicable
      200.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Galicia
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Madrid, Comunidad de 
      Precio máximo aplicable
      325.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Murcia, Región de 
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Navarra, Comunidad Foral de 
      Precio máximo aplicable
      300.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      País Vasco
      Precio máximo aplicable
      300.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Rioja, La
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Ceuta
      Precio máximo aplicable
      250.000 €
      Comunidad/ciudad autónoma
      Melilla
      Precio máximo aplicable
      250.000 €

      Plazos a tener en cuenta

      El plazo del aval será de hasta 10 años desde la formalización del préstamo, con independencia de que el plazo de vencimiento acordado del préstamo hipotecario fuese mayor a 10 años.

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      El plazo para formalizar los préstamos que se acojan a esta línea de avales finaliza el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de una extensión de dos años mediante un convenio entre el Ministerio de Vivienda y el ICO.

      En cualquier oficina BBVA.

      La financiación la concede la entidad de crédito con sus recursos, por lo que acordará con su cliente el importe y la modalidad de tipo de interés (fijo o variable), siempre de acuerdo con las mejores prácticas financieras. La entidad podrá acordar con su cliente la contratación de productos y servicios de acuerdo con sus procedimientos y prácticas habituales para la financiación de vivienda.

      El importe del préstamo avalado por el MIVAU no podrá superar el menor de los siguientes importes de referencia:

      • El valor de tasación de la vivienda a adquirir.
      • El precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos derivados de la compraventa no incluidos.

      El importe del préstamo avalado deberá ser superior al ochenta por ciento (80 %) del menor de los importes indicados anteriormente, excepto en el caso de adquisición de viviendas con calificación energética D o superior en el momento de la adquisición, en que dicho porcentaje deberá ser superior al 75 %.

      Sí, el banco y el adquirente establecerán las condiciones de amortización anticipada. La amortización total del préstamo ocasionará la cancelación del aval.

      No, el préstamo no podrá ser compatible con otra garantía/aval público.

      Con independencia de la documentación e información que BBVA pueda requerir para el estudio de la solvencia de los clientes y, en su caso, concesión del préstamo, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Línea de Avales, se deberá presentar a BBVA los siguientes documentos:

      a) Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la vivienda ha cumplido 36 años en la fecha de formalización del préstamo con garantía hipotecaria en la sublínea “Jóvenes con edad no superior a 35 años”:

      • DNI, NIE o pasaporte de todos los adquirentes de la vivienda a adquirir.

      b) Acreditación de que los menores a cargo no han cumplido en la fecha de la formalización del préstamo con garantía hipotecaria en la sublínea “Familias con menores a cargo”:

      • DNI, NIE o pasaporte de los menores a cargo, libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o partida de nacimiento de los hijos.

      c) Acreditación de la residencia legal en España de todos los adquirentes de la vivienda de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo:

      • DNI, NIE o pasaporte y padrón municipal de convivencia o certificado equivalente que incluya la fecha de comienzo de la residencia.

      d) Acreditación de la condición de familia monoparental o de familia no monoparental así como el número de menores a cargo en la sublínea “Familias con menores a cargo”:

      • Libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho si procede, o partida de nacimiento de cada uno de los hijos. En caso de tratarse de documentos expresados en lenguas no cooficiales del Estado español, será necesaria la aportación de una traducción jurada.

      e) Acreditación de que la vivienda cuya adquisición se quiere financiar se destina a vivienda habitual y permanente de los clientes:

      • Declaración responsable de cada uno de los clientes de acuerdo con el modelo facilitado por ICO y que se proporcionará al efecto.

      f) Acreditación de que no se hace uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica:

      • Declaración responsable de cada uno de los clientes de acuerdo con el modelo facilitado por ICO y que se proporcionará al efecto.

      g) Acreditación de que ninguno de los adquirentes de la vivienda sea propietario,mediante cualquier forma de adquisición, a título oneroso o lucrativo, de otra vivienda con anterioridad:

      • Certificado de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación concada uno de los adquirentes de la vivienda.

      h) Acreditación del precio de adquisición de la vivienda, así como que la misma se ubica en territorio español y de que todos los adquirentes de la vivienda suscriben el préstamo con garantía hipotecaria objeto de garantía:

      • Contrato de compraventa de la vivienda y escritura de compraventa.

      i) Acreditación del cumplimiento de los límites de ingresos 4:

      1. Última declaración de IRPF presentada o, en caso de que no se tenga obligación de presentarla, certificado negativo de la AEAT.
      2. Autorización al MIVAU firmada por los clientes para consultar los datos de la Agencia Tributaria de los mismos durante toda la vida del préstamo avalado.

      j) Acreditación de la inexistencia de deudas ante la AEAT y TGSS:

      • Certificado negativo de deudas expedido por la AEAT y la TGSS.

      Asimismo, el cliente deberá prestar consentimiento expreso al MIVAU y al ICO para que estos, en su nombre, puedan solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para verificar que la solicitud de financiación objeto de cobertura al amparo de la Línea de Avales, cumple con los requisitos establecidos para su elegibilidad.

      Del mismo modo, el cliente deberá presentar consentimiento expreso al ICO para que, en su nombre, pueda consultar los datos que sobre ellos constan en CIRBE durante toda la vida del préstamo avalado.

      En el caso de que BBVA ya disponga de la información o documentación acreditativa sobre alguno de los extremos referidos en el presente apartado, no será necesario que el cliente lo acredite y/o aporte de nuevo.

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