Los compradores de la vivienda no podrán ser más de dos personas y en caso de haber dos compradores ambos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deben ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo, de manera continua e ininterrumpida.
- Para el programa de familias con menores a cargo, acreditación de la condición de familia monoparental, o de familia no monoparental y del número de menores a cargo.
- La finalidad del préstamo con garantía hipotecaria será la adquisición de la vivienda habitual dentro del territorio nacional (nueva o de segunda mano), junto con los anejos que formen parte del mismo inmueble y que se adquieran para cumplir una función doméstica. No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica.
- No podrán ser propietarios de otra vivienda con anterioridad, a menos que cumplan ciertas excepciones:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una fracción de la vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para personas que, siendo propietarias de una vivienda, demuestran que no pueden disponer de ella debido a separación o divorcio, por causas ajenas a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible debido a la discapacidad del titular o de las personas que conviven con él. - El avalado no podrá tener un patrimonio neto superior a 150.000 euros. En el caso de que se trate de dos compradores, ambos deberán cumplir este requisito.
- Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición. El cliente deberá aportar certificado energético emitido en fecha anterior a la fecha de adquisición de la vivienda.
- Los ingresos anuales brutos de la persona que adquiere la vivienda no deberán superar los 37.800-63.000 euros (4,5-7,5 veces el IPREM) en función de la provincia donde se ubique la vivienda a comprar. Si dos personas compran la vivienda, el límite de ingresos se duplica. En el caso del programa de familias con menores a cargo, este importe se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. En el caso de familia monoparental, el límite de ingresos anterior se podrá incrementar en un 70 %.
- Los préstamos avalados deberán instrumentarse mediante escritura pública y deben ser finalistas, debiendo dedicarse la financiación a la adquisición de la vivienda habitual y permanente de los clientes y sus anejos (trasteros, plazas de garaje u otros en el mismo inmueble).
- Los préstamos con garantía hipotecaria deberán formalizarse entre el cliente y el banco en la misma fecha en que se formalice la escritura de adquisición de la vivienda financiada.
- El precio de compra de la vivienda no puede superar el máximo establecido para cada Comunidad Autónoma por el MIVAU, como se muestra en la siguiente tabla:
Precios máximos aplicables por comunidad autónoma
| Comunidad/ciudad autónoma | Precio máximo aplicable |
|---|---|
| Comunidad/ciudad autónoma
Andalucía
|
Precio máximo aplicable
225.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Aragón
|
Precio máximo aplicable
275.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Asturias, Principado de
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Baleares, Islas
|
Precio máximo aplicable
275.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Canarias
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Cantabria
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Castilla y León
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Castilla - La Mancha
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Cataluña
|
Precio máximo aplicable
300.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Comunidad Valenciana
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Extremadura
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Precio máximo aplicable
200.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Galicia
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Madrid, Comunidad de
|
Precio máximo aplicable
325.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Murcia, Región de
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Navarra, Comunidad Foral de
|
Precio máximo aplicable
300.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
País Vasco
|
Precio máximo aplicable
300.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Rioja, La
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
|
| Comunidad/ciudad autónoma
Ceuta
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
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| Comunidad/ciudad autónoma
Melilla
|
Precio máximo aplicable
250.000 €
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