Los compradores de la vivienda no podrán ser más de dos personas y en caso de haber dos compradores ambos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deben ser personas físicas mayores de edad con residencia legal en España durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo, de manera continua e ininterrumpida.
 - Para el programa de familias con menores a cargo, acreditación de la condición de familia monoparental, o de familia no monoparental y del número de menores a cargo.
 - La finalidad del préstamo con garantía hipotecaria será la adquisición de la vivienda habitual dentro del territorio nacional (nueva o de segunda mano), junto con los anejos que formen parte del mismo inmueble y que se adquieran para cumplir una función doméstica. No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica.
 - No podrán ser propietarios de otra vivienda con anterioridad, a menos que cumplan ciertas excepciones:
- Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una fracción de la vivienda obtenida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
- Para personas que, siendo propietarias de una vivienda, demuestran que no pueden disponer de ella debido a separación o divorcio, por causas ajenas a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible debido a la discapacidad del titular o de las personas que conviven con él. - El avalado no podrá tener un patrimonio neto superior a 100.000 euros. En el caso de que se trate de dos compradores, ambos deberán cumplir este requisito.
 - Acreditación de la calificación energética de la vivienda a la fecha de adquisición. El cliente deberá aportar certificado energético emitido en fecha anterior a la fecha de adquisición de la vivienda.
 - Los ingresos anuales brutos de la persona que adquiere la vivienda no deben superar los 37.800 euros (4,5 veces el IPREM). Si dos personas compran la vivienda, el límite de ingresos se duplica. En el caso del programa de familias con menores a cargo, este importe se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo. En el caso de familia monoparental, el límite de ingresos anterior se podrá incrementar en un 70 %.
 - Los préstamos avalados deberán instrumentarse mediante escritura pública y deben ser finalistas, debiendo dedicarse la financiación a la adquisición de la vivienda habitual y permanente de los clientes y sus anejos (trasteros, plazas de garaje u otros en el mismo inmueble).
 - Los préstamos con garantía hipotecaria deberán formalizarse entre el cliente y el banco en la misma fecha en que se formalice la escritura de adquisición de la vivienda financiada.
 - El precio de compra de la vivienda no puede superar el máximo establecido para cada Comunidad Autónoma por el MIVAU, como se muestra en la siguiente tabla:
 
Precios máximos aplicables por comunidad autónoma
| Comunidad/ciudad autónoma | Precio máximo aplicable | 
|---|---|
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Andalucía
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     225.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Aragón
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     275.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Asturias, Principado de 
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Baleares, Islas
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     275.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Canarias
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Cantabria
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Castilla y León
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Castilla - La Mancha
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Cataluña
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     300.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Comunidad Valenciana
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Extremadura
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     200.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Galicia
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Madrid, Comunidad de 
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     325.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Murcia, Región de 
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Navarra, Comunidad Foral de 
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     300.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     País Vasco
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     300.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Rioja, La
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Ceuta
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |  
  
| Comunidad/ciudad autónoma
     
     Melilla
      |  
   Precio máximo aplicable
     
     250.000 €
      |