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Marzo 2025

El año 2025 ha llegado con pocas novedades en el ámbito de la fiscalidad patrimonial, siendo quizá la más relevante la relativa al incremento del tipo impositivo aplicable al último tramo de la escala de gravamen de la base del ahorro que, desde el pasado 1 de enero, se sitúa en un 30 % (hasta ahora 28 %).

Si bien la subida de dos puntos porcentuales podría no parecer muy significativa, lo cierto es que en los últimos años, poco a poco, ha ido incrementándose hasta encontrarnos con este 30 % que contrasta con el tipo impositivo del 18 % al que se gravaban las rentas del ahorro en la redacción originaria de la actual Ley del IRPF. 
Asimismo, cabe destacar como en el Impuesto sobre Sociedades se ha producido lo contrario respecto de las empresas que podríamos denominar de reducida dimensión, al haber visto rebajado su tipo impositivo, si bien esta bajada de tipos no será inmediata, sino progresiva a lo largo de los períodos impositivos 2025 a 2029.

Y muy importante, seguimos conviviendo con el gravamen al patrimonio, a través del Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Por ello, cabe recordar la importancia de contener la generación de rentas (a excepción de las ganancias patrimoniales a más de un año), para poder reducir la cuota de estos impuestos por aplicación del límite de tributación conjunta con el IRPF. 

Jesús Muñoz García

Director de Planificación Patrimonial

Banca Privada de BBVA

La Ley 7/2024 incorpora algunas modificaciones fiscales de interés para la gestión de patrimonios, que afectan a los tipos impositivos en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Como novedades más relevantes cabe destacar, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el establecimiento, por parte de las Comunidades Autónomas de Cantabria y La Rioja, de un sistema de bonificaciones sobre la cuota del impuesto, aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), con la intención de que el importe correspondiente a este impuesto sea recaudado por las respectivas haciendas autonómicas. Este régimen es similar al ya establecido por otras comunidades como Madrid y Andalucía

Debido a la gran cantidad de dudas que han surgido especialmente en relación con la aplicación de la reducción del 40 %, analizamos, a continuación, el tratamiento fiscal en el IRPF derivado del cobro de la prestación de Planes de Pensiones por el supuesto de liquidez de antigüedad de las primas superior a 10 años. Asimismo, hacemos también referencia a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo sobre la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de los seguros de vida sin derecho de rescate.

Como viene siendo habitual, dedicamos este artículo a comentar algunas cuestiones relacionadas con la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar que consideramos de especial interés.
La Comunidad de Madrid ha establecido una deducción sobre la cuota del IRPF aplicable por contribuyentes que procediendo del extranjero, establezcan su residencia habitual en esta comunidad e inviertan en determinados elementos patrimoniales.
En este artículo vamos a tratar de delimitar cuáles son las circunstancias que han de producirse para que una persona física tenga su residencia habitual en España, aspecto de vital importancia para determinar la forma de tributación por la obtención de rentas, la tributación por la mera tenencia del patrimonio o la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.

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A tener en cuenta:

El contenido de esta sección es meramente informativo y no presupone asesoramiento fiscal o jurídico.