- Existen unas limitaciones máximas a la hora de aportar a un plan de pensiones, tanto en lo financiero como en lo fiscal:
Financiero:
Las aportaciones al plan de pensiones están limitadas a un máximo de 1.500 €/año (se aplica de forma conjunta a todos los planes de pensiones de los que se sea titular).
Existen excepciones:
- Personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 € anuales: pueden aportar al plan del cónyuge un máximo de 1.000 € anuales.
- Personas con minusvalía (física igual o superior al 65 % y psíquica igual o superior al 33 %): pueden aportar un máximo de 24.250 € (incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 € anuales).
Fiscal
Desde 2022, en la declaración de la renta se puede deducir, respecto de las aportaciones que se han realizado a un plan de pensiones, la menor de las siguientes cantidades:
- 1.500 €/año.
- El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Los autónomos, por su parte, pueden aportar hasta 5.750€ anuales a un plan de pensiones, desglosados as
- Límite máximo: 5.750 €/año.
- Aportación individual: 1.500 €/año.
- Aportación como autónomo: 4.250 €/año.
Hay 2 comunidades autónomas que tienen casuísticas distintas a las anteriores: Pais Vasco y Navarra.
En el País Vasco
El límite es de 5.000 € anuales y de 8.000 € al año si son contribuciones empresariales. Si se aportan ambas, solo se podrá desgravar un máximo de 12.000 €/año.
El cónyuge, por su parte, no podrá ingresar más de 8.000 € al año (y se podrán desgravar hasta 2.400 € anuales). Para las personas en grado de parentesco con discapacidad, el límite máximo para aportar es de 24.250 € anuales (y se podrán desgravar, a lo sumo, 8.000 €/año).
Navarra
Se mantienen los 1.500 anuales o el 30% (con las mismas excepciones en los planes de empleo de autónomos y las contribuciones empresariales), aunque la cantidad no es la misma.
Y es que, en lo relativo a los ingresos del cónyuge, el límite aplicado es de 1.000 euros anuales (siempre que no obtenga rendimientos netos del trabajo, ni de actividades empresariales/profesionales o sean inferiores a 8.500 euros anuales).
También es similar al territorio común en el caso de las personas con discapacidad.