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Tributación y ventajas fiscales de los planes de pensiones
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Esta desgravación tiene un límite, que será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros anuales o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no disponga de rendimientos netos del trabajo y/o cuyas actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán aportar al plan de éste un máximo de 2.500 euros anuales.
Del mismo modo, la ley prevé que para las personas con una minusvalía física o psíquica igual o superior al 65 %, el límite máximo anual de las aportaciones puede llegar hasta los 24.250 euros, incluyendo las aportaciones por terceras personas, que no podrán exceder de 10.000 euros anuales.

La tributación a la hora de rescatar el plan de pensiones
La fiscalidad de los planes de pensiones está sometida a diferentes supuestos. El importe procedente del rescate de un plan de pensiones recibe el nombre de “derechos consolidados”, y puede estar compuesto tanto por aportaciones como por la revalorización que éstas hayan podido experimentar. Los derechos consolidados del plantienen la consideración de rendimientos del trabajo y de este modo se declararán en IRPF.
Esta será la forma de tributar independientemente de la contingencia que haya dado lugar al rescate. De este modo, los beneficiarios de un plan de pensiones en caso de fallecimiento tributarán del modo descrito en IRPF y en ningún caso en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De forma transitoria, la fiscalidad de los planes cuyas participaciones sean anteriores al 31 de diciembre de 2006 que sean rescatadas en forma de capital, gozarán de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se produzca en el plazo estipulado en la ley, que desde 2015 es de dos ejercicios fiscales a contar desde el hecho causante.
Para hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, el plazo es de ocho ejercicios fiscales, y para hechos causantes acaecidos en 2010 o con anterioridad, el plazo límite para solicitar la reducción es el ejercicio fiscal 2018.
Para el importe sujeto a tributación se aplicarán unos tipos que oscilarán entre el 19% y el 45%, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia.
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