¿Qué cubre un seguro de hogar?

Descubre en qué consiste este tipo de seguro y las coberturas que se incluyen, habitualmente, en él.
Antes de contratar un seguro de hogar, y convertir la vivienda en la que se reside en ese lugar en el que la familia se sienta segura, es necesario conocer y valorar las coberturas a incluir en la póliza. Y es que, saber qué  cubre un seguro de hogar es fundamental para no llevarse, a futuro, un susto (al producirse un incidente). ¿Quieres saber más al respecto? Entonces… ¡no dejes de leer este artículo!

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Seguro de hogar, ¿qué es?

Antes de detenernos y analizar lo que cubre un seguro de hogar, es importante que sepamos en qué consiste. Un seguro de hogar es aquel que se destina a cubrir los daños que pueda sufrir la vivienda (y los bienes que contenga), así como los daños que pueda ocasionar la vivienda a terceros (tanto daños materiales como daños personales).

Un seguro de hogar es un producto que permite, tras el pago de una cuota (mensual, trimestral, semestral o anual), la protección de una vivienda (y de los bienes que hay en ella) frente a los posibles incidentes que puedan ocurrir.

Seguro de hogar, ¿qué cubre?

Ahora que ya se conoce lo qué es un seguro de hogar, llega el momento de responder a la pregunta que se realiza al inicio del artículo: ¿qué cubre un seguro de hogar? Lo más común es que, entre las coberturas a incluir en la póliza, se encuentre:

  • Responsabilidad Civil: para hacer frente a los daños materiales y personales que se puedan ocasionar a terceros.Defensa jurídica: se garantizan los gastos de asistencia jurídica para la protección de los intereses del asegurado en el ámbito de su vida privada y familiar.
  • Incendios: se cubren los daños directos que cause el fuego y/o el humo.
  • Daños por fenómenos atmosféricos: como, por ejemplo, inundaciones o viento fuerte. En estos casos, cada aseguradora pone un límite que se debe superar para dar cobertura a los daños sufridos. Algunas establecen que debe superar los 40 o 50 litros por metro cuadrado y hora, para que se considere una precipitación abundante de lluvia, o los 70/80 km/h, para que se considere viento fuerte.
  • Daños eléctricos: para hacer frente al perjuicio que se genera por los daños causados por la electricidad (su origen es, por lo general, un cortocircuito o una corriente anormal).
  • Daños por líquidos (como el agua): para costear los desperfectos que ocasione, por ejemplo, un escape o la rotura de una tubería.
  • Rotura de objetos que se haya asegurado (previamente).
  • Robo y hurto, tanto en el interior como fuera de la vivienda (por ejemplo, robo dentro de la vivienda, atraco fuera de ella, reposición de documentos particulares (DNI, carné de conducir,…), gastos por la sustitución de la cerradura si te quitan las llaves, etc.).

Otras coberturas que pueden incorporarse en el seguro de hogar

Además de proteger la vivienda de los incidentes que se han mencionado en el apartado anterior, un seguro de hogar se puede hacer cargo de otro tipo de percances (según la modalidad que se contrate). Estos son los más habituales (y los que suelen generar más dudas entre los clientes):

Daños estéticos ¿los cubre el seguro de hogar? 

Es habitual que, entre las coberturas básicas que se ofrecen en un seguro de hogar, se incluyan los daños estéticos, aunque hay compañías que la incluyen como cobertura opcional. Pero, ¿en qué consiste exactamente?

La cobertura de daños estéticos del seguro de hogar permite mantener el aspecto original de la vivienda afectada por un siniestro, por lo que es una cobertura muy importante. Se cubren los gastos necesarios para restablecer la composición estética de los bienes asegurados, al perderse ésta por la reparación de los daños producidos por un hecho accidental cubierto por el seguro de hogar. 

Ponemos un ejemplo: si se rompe una tubería y para localizar la avería se han roto varios azulejos, la aseguradora se encargará de realizar la reparación y reposición utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.

¿Cubre el seguro de hogar las filtraciones de agua?

Hay aseguradoras que incluyen en el seguro de hogar los daños producidos por las filtraciones de agua. Por el contrario, hay otras compañías que pueden considerarlo una falta de mantenimiento y no dan esa cobertura. Por ejemplo, se suele dar cobertura cuando los daños se deriven de fugas de agua que procedan de instalaciones fijas como son las tuberías.

Ponemos un ejemplo: se cubriría la localización y reparación de las fugas o escapes de tuberías afectadas por corrosión u oxidación, así como el arreglo de los desperfectos directos causados por las filtraciones de agua. En este caso, para estar más tranquilos ante este tipo de daños que se pueden ocasionar, lo mejor es comprobar siempre si está incluida, o no, la cobertura de filtraciones de agua en el seguro de hogar.

¿Y las humedades por condensación?

Las humedades por condensación, al contrario que las filtraciones de agua, no las cubre, habitualmente, un seguro de hogar. La razón es sencilla: esta tipología de seguros van a proteger de imprevistos que puedan surgir en el hogar y, en la mayoría de los casos, las humedades por condensación no suceden ‘de repente’, sino que se deben a un enfriamiento, y una posterior condensación, de una zona húmeda que deriva, con el paso del tiempo, en manchas y desconchamientos  (por lo común, en paredes y techo).

¿El seguro de hogar va a cubrir la reparación de la caldera?

Lo habitual, aunque hay excepciones, es que el seguro de hogar no incluya el arreglo de la caldera (más si la avería es interna). Ni siquiera con la cobertura que se refiere a los electrodomésticos se arreglaría, ya que es la indicada para los productos de línea blanca (como, por ejemplo, lavadora o frigorífico) y la caldera no se considera así.Solo en el caso de que la avería sea externa (es decir, la produzca un siniestro), se arreglaría la caldera, al considerarse, en este caso, como parte del continente de la vivienda. 

¿Qué plazo hay para la reparación de una avería por parte del seguro de hogar?

No se establece un periodo de tiempo que sea común para todas las aseguradoras. 

Lo normal es que el plazo para comunicar y notificar un incidente sea de 7 días desde que se tenga conocimiento del mismo. A ellos se añaden 5 días más en los que se deberá indicar la cuantía de los daños. Posteriormente, y tras recopilar la información, la aseguradora se encargará de enviar a un perito a la vivienda para comprobar los daños y realizar una valoración. Si es correcto, y en un plazo de 40 días (desde que vaya el perito), se llevará a cabo la reparación y/o se abonará la indemnización que corresponda. Si, por el contrario, no es correcto, y en un plazo de 7 días, la aseguradora lo notificará al tomador del seguro (que podrá aceptar la decisión, y arreglarlo por sí mismo, o reclamar).    

Seguro de hogar de BBVA

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBA Allianz Hogar, el cual ofrece una amplia variedad de coberturas, siempre en función de la modalidad elegida:

Coberturas básicas (incluidas en la modalidad ‘Esencial’), entre las que se incluyen:   

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda en alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (respecto de la vivienda habitual).
  • Gastos de reposición de documentos privados.
  • Servicios de Manitas.
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Defensa Jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.

Y en el caso de la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino.

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’):   

Si se contrata la ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad.
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas)

Si se contrata la ‘Más Seguridad’

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (en la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como ‘Total’, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados por empleados.
  • Daños a los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos). 

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