Jubilación por enfermedad

No existe como tal una jubilación por enfermedad, pero sí varias alternativas si no puedes seguir trabajando
Una enfermedad que incapacite para seguir realizando la actividad laboral puede aparecer en cualquier momento. Es posible que existieran dolencias previas que deriven en una enfermedad o que éstas sean consecuencia de un accidente. Existen ciertas prestaciones y ventajas en el acceso a la jubilación de trabajadores en situaciones de incapacidad o que acreditan ciertas discapacidades, si bien los regímenes de la Seguridad Social no contemplan la jubilación por enfermedad como tal.

A pesar de que este supuesto no esté tipificado dentro de los tipos de jubilación, una persona que esté impedida para continuar trabajando puede optar a una serie de pensiones alternativas. Estas son, básicamente la jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 % o al 65 %. Además de estos dos tipos de jubilación, es posible que una persona esté física o psíquicamente impedida, pero por motivos de edad y de periodo de cotización, no pueda optar a ninguna de dichas alternativas. Si eso ocurriera, podría dejar de trabajar acogiéndose a alguno de los cuatro tipos de pensión de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez siempre que se determine, bajo criterio médico, que las capacidades para trabajar se encuentran mermadas.

Al no existir, como decimos, una jubilación por enfermedad, es importante conocer todas las pensiones tipificadas en la Seguridad Social que sirven de alternativa. En este artículo te contamos los requisitos y las normas básicas para acceder a cada una de ellas.

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establece que podrán acogerse a la pensión de jubilación anticipada aquellos trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 %. Para ello, deberán estar dados de alta o con una situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social y que haber tenido durante su vida laboral un grado de discapacidad de dicho porcentaje.

Además de los dos requisitos anteriores, será necesario que las personas que quieran acceder a esta pensión hayan cotizado un periodo mínimo de 15 años en alguna de las condiciones de discapacidad que posteriormente se describen. Adicionalmente de esos años, 2 de ellos deben estar comprendidos dentro los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a acogerse a esta prestación.

Cuando se trata de un caso de jubilación por discapacidad igual o superior al 45 %, hay que tener siempre presente que, independientemente del tiempo cotizado, el beneficiario tendrá que tener como mínimo 56 años. Es decir, que si una persona cumple los requisitos de estar dado de alta en la Seguridad Social y ha cotizado durante más de 15 años, pero tiene 54 años, no podrá acogerse a estar prestación. En este caso tendría que barajar otra de las alternativas existentes.

Esta jubilación anticipada se encuentra regulada en el RD 1851/2009 y solo una serie de dolencias que de forma apreciable y generalizada generan una disminución de la esperanza de vida permiten el acceso anticipado a la jubilación. Son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome de X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio.
  • Daño cerebral adquirido: Traumatismo craneoencefálico y Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.

Una vez que la persona interesada en recibir la prestación la solicite y se compruebe que cumple los requisitos especificados, se procederá a calcular la cuantía de la pensión que le corresponde. Para ello, para determinar el porcentaje de la base reguladora correspondiente, se computará como cotizado el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación.

Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65 %

Esta modalidad de jubilación anticipada se encuentra regulada en el RD 1539/2003 y se refiere a trabajadores que acrediten cualquier discapacidad en grado igual o superior al 65%. Se exigirá un periodo mínimo de cotización de 15 años y permitirá anticipar la jubilación, nunca antes de los 52 años, en las siguientes proporciones:

  • Discapacidad igual o superior al 65 %: se podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en estas condiciones de discapacidad.
  • Discapacidad igual o superior al 65 % y acreditación de la necesidad de una persona adicional para realizar los actos esenciales de la vida diaria: se podrá anticipar la jubilación 0,5 años por cada año cotizado en estas condiciones de discapacidad.

Al igual que en la anterior modalidad, para determinar el porcentaje de la base reguladora correspondiente, se computará como cotizado el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación.

Pensiones de incapacidad permanente

Si una persona no cumple los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 % o al 65 %, entonces puede solicitar, si acredita los requisitos, el inicio del procedimiento de reconocimiento de una incapacidad permanente, que puede ser de distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución igual o superior al 33 % en el rendimiento de la actividad profesional.
  • Incapacidad permanente total: incapacita al afectado para desempeñar su actividad profesional habitual, pero no para el ejercicio de otra profesión distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al afectado para cualquier tipo de actividad profesional.
  • Incapacidad permanente de gran invalidez: el afectado no solo no puede desarrollar ningún trabajo, sino que necesita la ayuda de una otra persona para desarrollar los actos esenciales de su vida diaria.

Cada una de estas situaciones permitiría acceder a una pensión de carácter vitalicio pero que en algunos casos puede ser revisable. En función del grado de incapacidad y del origen de la misma, la pensión se calcula de forma distinta y es más o menos generosa en su cuantía.

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