OUR/BEN/SHA: ¿Quién paga qué?

Guía para conocer cómo se reparten los gastos en las transferencias.

Cuando hablamos de transferencias de dinero, uno de los temas que más nos puede preocupar es el de los gastos de las mismas, y especialmente cuál de las partes, emisor o beneficiario, se hace cargo de éstos. Vamos a arrojar luz sobre quién paga qué en las transferencias.

Al referirnos a transferencias lo hacemos en sentido amplio, incluyendo tanto las nacionales dentro de la zona SEPA, como las transferencias internacionales. En función de la clase de transferencia habrá una serie de gastos, que varían sustancialmente tanto en importes como en conceptos en función de si son SEPA o internacionales.

NIVEL DE RIESGO
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OUR, BEN, SHA

Pues bien, tradicionalmente en el mundo financiero, al hacer una transferencia el emisor podía optar por una de las tres posibilidades:

  • OUR, en la que pagaba todos los gastos el ordenante, abonando los suyos pero también los que el banco del beneficiario o terceras partes que interviniesen en la operativa pudiesen liquidar.
  • BEN, justo el caso inverso, todos los gastos son abonados por el receptor de la transferencia.
  • SHA, en las que cada parte paga sus gastos, compartiendo el coste total de la operación.

La libertad de elección entre estas opciones queda limitada desde la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago (traspone a España la Directiva 2007/64/CE), que impone la opción SHA (gastos compartidos) para aquellas transferencias realizadas en euros o en una moneda propia de alguna estado miembro de la UE.

Es decir, todas las transferencias SEPA y algunas de las internacionales tienen obligatoriamente que liquidarse bajo la modalidad SHA o de gastos compartidos, mientras que en el resto de las internacionales (por ejemplo las no nominadas en euros o en divisas de países de la UE) hay libertad de pacto.

En los mensajes swift existe un apartado específico donde ordenante y beneficiario pueden ver bajo qué régimen se ha emitido la transferencia internacional.

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La opción SHA es el que menos conflictos genera, ya que cada parte asume sus costes que se corresponden con los de sus operadores financieros, con los que ha tenido margen de información y negociación, con carácter previo y después de realizar la operación.

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