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El crédito documentario es un mandato de pago mediante el cual un banco pone a disposición de un exportador, por orden previa del importador, el importe a pagar correspondiente a una factura, siempre y cuando el primero se adapte fielmente a las condiciones acordadas en el propio crédito. De esta forma, el exportador se garantiza el abono del dinero y el importador, por su parte, recibe la mercancía en el plazo y formas convenidos.
Los créditos documentarios se clasifican de la siguiente manera:
Según el compromiso adquirido:
- Revocables: son aquellos que pueden ser anulados con posterioridad a su emisión. Son muy poco habituales.
- Irrevocables: son aquellos cuyas condiciones no pueden modificarse salvo acuerdo entre las dos partes. La mayoría de los créditos documentarios, en la actualidad, son de este tipo.
Según el compromiso asumido
- Sin confirmar: son aquellos en los que el banco emisor, para comunicarse con el exportador, utiliza un banco en el país de dicho exportador (denominado ‘banco avisador’). Este último será el que actúe de banco emisor, comunicando la apertura del crédito documentario, recogiendo la documentación del mismo e, incluso, pagando el dinero.
- Confirmados: son aquellos en los que el banco emisor se encuentra en un país distinto al del exportador. Esto hace necesario, para tener las máximas garantías de cobro y de que se cumplen las condiciones pactadas en el crédito documentario, la confirmación por parte de un entidad financiera distinta a la que lo emite (y que recibe el nombre de banco confirmador). Este, normalmente, también se encarga de avisar al exportador de la apertura del crédito.
Según el plazo de pago:
- A la vista: el pago del crédito documentario se realiza con la entrega de la documentación.
- Diferido: el pago se realiza tras un periodo de aplazamiento acordado por ambas partes.
Según las transmisibilidad:
- Transferible: el beneficiario puede señalar a otras personas y hacerlas beneficiarias del crédito documentario.
- No transferible: solo el firmante podrá beneficiarse del crédito. Si no hay especificación al respecto, el crédito documentario se considerará siempre no transferible.
El proceso de un crédito documentario se resume de la siguiente forma:
1. Importador y exportador llegan a un acuerdo, elaborando un contrato de compraventa internacional que incluya las condiciones del crédito documentario.
2. Tras ello, el importador solicita al banco la apertura del crédito documentario a favor del exportador, siguiendo las especificaciones previamente pactadas.
3. El banco receptor de la solicitud (correspondiente al importador) estudia la petición, analizando la documentación y el riesgo que supone la operación, y procede a aprobarla o denegarla.
4. Si la respuesta es afirmativa, este es emitido mediante la suscripción de un documento con el banco avisador (correspondiente al exportador) en el que queda plasmado el crédito documentario, avisando al importador de dicha acción.
5. El banco del exportador se encarga de notificar la apertura de dicho crédito documentario, y de sus condiciones, siendo estas revisadas por el propio exportador. Si las acepta se procede al envío de la mercancía.
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