Disponibilidad
El Plan de Previsión Asegurado es ilíquido hasta el momento de la jubilación. Aunque el asegurado podrá disponer anticipadamente, en su totalidad o en parte, si sufre incapacidad, enfermedad grave o desempleo de larga duración, cuando la aportación realizada tuviese al menos diez años de antigüedad, en los términos que se establezcan en la normativa vigente o en cualquier otro supuesto previsto expresamente por la normativa vigente en cada momento.
No obstante, si se ejercitase el derecho de movilización, se diese algunos de los supuestos excepcionales de liquidez o de las coberturas aseguradas, según las condiciones del mercado, el valor a movilizar o a percibir puede resultar inferior a las primas aportadas, al existir una eventual diferencia entre el valor de mercado de los activos afectos y el importe de la Provisión Matemática, pudiéndose producir pérdidas en el momento del rescate respecto a las primas aportadas.