Al igual que en las Campañas de Renta de los últimos años, no es posible obtener la declaración del IRPF en papel impreso, debiéndose presentar por alguno de los medios citados a continuación.
Boletín fiscal Campaña Renta y Patrimonio 2025
Índice
-
Editorial
-
Declaración del IRPF ejercicio 2025
-
Declaración IP 2025
-
Declaración ISGF 2025
-
Anexo: cuadro resumen 2025
Campaña Renta e Impuesto Patrimonio 2025
Un año más estamos en Campaña de Renta y Patrimonio.
Recordemos que desde el pasado 8 de abril y hasta el próximo 30 de junio está abierto el plazo para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio (o confirmación del borrador en el caso de Renta), salvo que el resultado sea a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo finaliza el 25 de junio.
Como en años anteriores, con motivo de la campaña hemos preparado esta “edición especial” de nuestro Boletín Fiscal, donde se resumen los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la realización de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Este año, como no podía ser de otra forma, también nos encontramos con algunas novedades, aunque no muchas, entre las que podemos destacar en el IRPF (i) que es la primera declaración en la que se aplica la modificación de la escala de gravamen de la base del ahorro, con el incremento del tipo aplicable al último tramo que se elevó del 28 al 30% con efectos a partir del 1 de enero de 2025 (tipo marginal aplicable a partir de 300.000 euros de base liquidable); y (ii) la modificación, por parte de algunas comunidades autónomas, de la escala de gravamen correspondiente a la base general.
Recordar también que un año más, y ya van cuatro, tendrán que convivir el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) y que para realizar la declaración del IP es necesario, para contribuyentes residentes en determinadas comunidades autónomas, como Madrid y Andalucía, calcular la cuota del ISGF aunque este impuesto no se presente por quien esté obligado a ello, hasta el mes de julio.
Finalmente, cabe recordar que los productos de acumulación, como son los fondos de inversión y con ellos las carteras de fondos, continúan siendo muy eficientes para la gestión de las inversiones financieras, en la medida en la que permiten diferir la carga tributaria por el IRPF y contribuyen a reducir la tributación por el IP y el ISGF por aplicación del límite de tributación conjunta.
Jesús Muñoz García
Director de planificación patrimonial
Banca Privada de BBVA
Cuadro resumen tributación productos financieros en el IRPF
A tener en cuenta:
El contenido de esta sección es meramente informativo y no presupone asesoramiento fiscal o jurídico.