La responsabilidad legal y el registro de animales potencialmente peligrosos
La responsabilidad legal que tiene el dueño de un animal no solamente contempla la situación en la que la mascota está bajo su tutela, sino también en caso de que el animal se escape o extravíe. El propietario tiene una “guarda jurídica” sobre el animal y es responsable por todo daño que pueda provocar.
Para identificar a los responsables legales del comportamiento de los animales más agresivos, la legislación nacional contempla la creación de un registro municipal de animales potencialmente peligrosos, que lleva cuenta de aquellos animales (debidamente registrados bajo la tutela de sus dueños) que podrían representar un peligro para la comunidad. En este registro constan los datos personales del dueño, las características del animal y su lugar habitual de residencia. De esta manera, cualquier incidente relacionado con el animal puede vincularse a su propietario, que tiene responsabilidad legal sobre el comportamiento del perro. Puesto que los daños que puede causar un animal peligroso pueden ser graves, el seguro obligatorio garantiza el pago de las posibles indemnizaciones a las personas afectadas.
Seguro obligatorio: el caso de la Comunidad de Madrid y el País Vasco
El seguro obligatorio de los animales peligrosos en el territorio nacional
En las comunidades distintas de Madrid o el País Vasco, los gobiernos autonómicos han desarrollado normativas propias para establecer qué animales se consideran potencialmente peligrosos y están sujetos a la obligatoriedad de registro y contratación de seguro. Aunque las razas de perros incluidas bajo este epígrafe varían entre una comunidad y otra, todas ellas tienen en cuenta al menos las ocho razas que contempla el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Las razas de perros que se consideran peligrosas en todo el territorio nacional son el Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Rottweiler, el Dogo Argentino, el Fila Brasileiro, el Tosa Inu y el Akita Inu. Otras razas que pueden considerarse peligrosas, dependiendo de la comunidad, son el perro de Presa Mallorquín y Canario, el Dóberman, el Dogo de Burdeos o el Mastín Napolitano.
De acuerdo con el anexo II del RD 287/2002 también puede considerarse potencialmente peligroso en todo el país cualquier tipo de perro que tenga alguna de las características tales como un aspecto robusto, con una musculatura más grande que el promedio de los animales de su raza o con mucho vigor, resistencia, marcado carácter, gran valor, cuello ancho, musculoso y corto, entre otras. Si entramos en las especificaciones, se considerará también como “potencialmente peligroso” aquel perro que supere los 70 cm, tenga un peso superior a 20 kilos o que haya protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Pues bien, todos los propietarios de perros que entran dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos, independientemente de la comunidad en que se encuentren, tienen la obligación de formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros, o a la cantidad que establezca la legislación autonómica correspondiente.
En resumen, el seguro para mascotas protege a las posibles víctimas de animales peligrosos de un ataque contra su persona o su propiedad. Junto con otras obligaciones que deben cumplir los propietarios de estos animales, sirve también para garantizar la convivencia entre los animales y las personas.