Plan de pensiones, situaciones en las que se puede recuperar

Te contamos a qué casos puedes recuperar un plan de pensiones de manera anticipada

Como producto de ahorro e inversión, el plan de pensiones es una de las opciones más atractivas de cara a completar nuestros ingresos durante la jubilación. Una de las principales características del plan de pensiones es su exigencia de mantener el dinero aportado al plan hasta el momento de acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Sin embargo, existen una serie de contingencias o excepciones en las que podremos acceder al dinero aportado a nuestro plan de manera previa a la edad ordinaria de jubilación. Son las siguientes:

Desempleo

Hallarse en situación legal de desempleo nos permitirá acceder al capital acumulado en nuestro plan de pensiones. Se deben acreditar 3 requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo.

- Estar inscrito como demandante de empleo.

- Haber agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo o no tener derecho a ellas.

Para los trabajadores autónomos, los requisitos para poder rescatar el plan de pensiones en caso de desempleo son dos: haber agotado el derecho a recibir prestaciones contributivas y estar inscrito como demandante de empleo.

Invalidez

El titular tendrá derecho a rescatar su plan de pensiones de manera anticipada si acredita, mediante la adecuada documentación, situaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

Dependencia severa o gran dependencia

En caso de que el titular acredite su situación como dependiente o gran dependiente podrá acceder de manera anticipada a su plan de pensiones.

Enfermedad grave

Como en los casos anteriores, es necesario demostrar mediante certificados médicos el estado de enfermedad grave. En este supuesto para rescatar el plan de pensiones, también se contempla que la enfermedad grave sea padecida por el cónyuge y los ascendientes o descendientes de primer grado.

Muerte

En caso de fallecimiento del titular, serán sus beneficiarios quienes reciban el capital acumulado en el plan de pensiones. Si no hubiera designado beneficiarios, serán sus propios herederos quienes reciban el dinero.

Tras un periodo de 10 años desde la apertura del plan de pensiones

Tras la última reforma fiscal, se contempla que el titular del plan de pensiones pueda rescatar su capital más las rentas que se hayan podido derivar de este tras 10 años de vida del plan, a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, por lo que los primeros rescates podrán tener lugar a partir de 1 de enero de 2025.

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