Así es la paga extra de los funcionarios

Al igual que el resto de trabajadores asalariados, el personal funcionario tiene reconocido su derecho de recibir dos pagas extraordinarias al año: una en junio y otra en diciembre.

24/06/2021

Paga extra. Dos palabras que cualquier trabajador cuenta los días para poder pronunciar. Le sucede igual al personal funcionario. Y es que quienes forman parte de la Administración Pública también disfrutan de dos gratificaciones extraordinarias al año. En concreto, estas pagas extras que se reciben en diciembre y junio son dos retribuciones adicionales que, en la mayoría de los casos, constituyen un plus con el que generar ahorro, hacer frente a gastos inesperados e incluso irse de vacaciones más fácilmente.

Aunque las pagas extras que perciben los funcionarios, como ocurre con las que reciben el resto de empleados asalariados, están sujetas a lo dispuesto en el ET o Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre); el régimen laboral del funcionariado se encuentra específicamente recogido dentro del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), donde las características de las retribuciones extraordinarias para el personal funcionario aparecen explicadas.

No dejes de leer este artículo, sobre todo si trabajas en la Administración Pública, y descubre a continuación aquello que necesitas saber acerca de las pagas extras de los funcionarios. 

¿Cuándo se abonan las pagas extras a los funcionarios?

En su artículo número 31, el ET es claro al respecto: “el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año”. Por su parte, el Estatuto Básico del Empleado Público añade en el apartado cuarto del artículo número 22 que, cuando se trate de miembros del funcionariado, “las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias”. 

Pese a que el Estatuto Básico del Empleado Público no señala una fecha determinada, el abono a los funcionarios de sus dos pagas extras anuales se produce, por un lado, a finales de junio o principios de julio (habitualmente, entre el 20 de junio y el 15 de julio) y, por otro, en el mes de diciembre, un poco antes de las fiestas de Navidad. A su vez, los días de abono de estas gratificaciones extraordinarias pueden oscilar mínimamente según en qué entidad bancaria se tenga la nómina domiciliada. 

¿A cuánto puede ascender la paga extra de los funcionarios?

El detalle de la cuantía exacta de las pagas extraordinarias de los funcionarios se fija año a año mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En sus tablas salariales, los PGE (por sus siglas) detallan los ingresos (mensualidades, complementos y pagas extras) que percibirán los distintos cuerpos y niveles funcionariales; aquí puedes consultar las retribuciones económicas para el personal funcionario previstas en los Presupuestos Generales del Estado de 2021.

Asimismo, es preciso subrayar que el personal funcionario que trabaja en situación de interinidad también posee derecho a paga extra, pero el importe monetario de esta dependerá del período de tiempo trabajado; es decir, será proporcional al número de meses que la persona haya formado parte de la Administración Pública.

paga extra funcionarios

¿Las pagas extras que perciben los funcionarios están sujetas a la retención del IRPF?

Sí, como cualquier otra gratificación económica procedente del desarrollo de una actividad profesional, las pagas extras (también las del funcionariado) deben tributar ante el erario español. Mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social relativas al cobro de las pagas extraordinarias se efectúan con cada nómina mensual, la retención del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se resta directamente de la paga extra que el trabajador público obtiene. Respecto al porcentaje de retención, viene dictado por la categoría y el nivel de cada funcionario.

Pagas extras a funcionarios: ¿en qué consiste la retribución especial para los sanitarios que han trabajado durante la crisis sanitaria del virus de la COVID-19?

Durante el año 2020, y parte del 2021, el mundo ha vivido convulsionado a causa de la propagación a escala global del virus de la COVID-19. A los millones de fallecidos y enfermos (muchos aún convalecientes y tratando de recuperarse de las secuelas físicas y psíquicas) por la pandemia en todo el planeta, se suma la crisis socioeconómica que esta situación ha desencadenado. Porque las diferentes medidas restrictivas dictadas por las autoridades para detener el aumento del número de contagios han limitado, cuando no suprimido, la actividad profesional y la movilidad geográfica de la población.

En este panorama caótico, el personal sanitario (compuesto por médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería, etc.) ha sido la barrera de contención frente al virus, cuidando de los enfermos y realizando su trabajo en las condiciones más duras y complicadas. Por ello, junto al reconocimiento unánime por parte de la sociedad, varias comunidades autónomas han decidido agradecer el esfuerzo de este colectivo profesional mediante la entrega de una paga extraordinaria especial a todos aquellos miembros del personal sanitario que han trabajado en primera línea contra el virus de la COVID-19 en los meses de confinamiento. 

Entre las regiones que ya han puesto en práctica esta gratificación a los sanitarios o estudian su implantación, se encuentran, por ejemplo, Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia o Navarra.

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