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La manera de definir las actividades
Uno de los requisitos que el Registro Mercantil impone para aceptar la inscripción de las escrituras es que el objeto social aparezca perfectamente claro y se concreten las actividades a realizar de manera que no puedan surgir equívocos.
Para cumplir con este precepto, un sistema muy sencillo es definir las actividades según la calificación que éstas tienen en los códigos del IAE o del CNAE. Si identificamos las actividades a realizar con los epígrafes correspondientes y utilizamos el título de esos epígrafes, podremos ajustar la definición de la actividad de manera adecuada.
El problema puede surgir con esas actividades que, bien por ser nuevas o por aparecer de una manera muy genérica en estos códigos, no quedan perfectamente definidas. En estos casos se trata de intentar resumir la actividad a realizar para que ésta quede perfectamente identificada.
Este es un detalle importante, ya que el rechazo en la inscripción supone la obligación de subsanar la escritura y eso implica retrasos en los siguientes trámites y, previsiblemente, un aumento del coste de constitución.