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Modelo 200: guía completa para presentarlo a la AEAT

Entre los impuestos más habituales para las empresas, además del IRPF o el IVA, se encuentra el IS (o Impuesto sobre Sociedades). Este, es obligatorio para ciertos tipos de empresas, las cuales lo deben presentar a la AEAT a través del modelo 200.

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¿Qué es el modelo 200?

El modelo 200 es el documento que permite la presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS). Este es el que grava las rentas de las personas jurídicas y las de aquellas que no lo son y se consideran, en todo momento, sujetos pasivos.

Entidades obligadas a presentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades

La presentación del modelo 200 es obligatoria para los siguientes tipos de empresas:

  • Sociedad Mercantiles, en las que se incluyen, entre otras, las Sociedad Anónimas (S.A.), las Sociedades Limitadas (S.L.) y las Sociedades Colectivas.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Fondos de Inversión (de carácter inmobiliario).
  • Fondos de Capital Riesgo (VC).
  • Fondos de Pensiones.
  • Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
  • Uniones temporales de empresas.

Todas ellas, para que les “aplique” el modelo 200 (y tengan que pagar, por tanto, el Impuesto sobre Sociedades), han de residir en España, lo que implica que tienen que haberse constituido en base a la legislación española o, en su lugar, tener el domicilio social o la sede de su dirección en el país.

¿Existe alguna excepción para el modelo 200?

, la hay. En Navarra y en el País Vasco, en concreto, la aplicación  del modelo 200 se rige por un régimen foral propio. 

  • En Navarra, se sigue el Régimen del Convenio Económico.
  • En el País Vasco se sigue el Concierto Económico.

Entidades exentas de presentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades

Si bien es cierto que las personas jurídicas (y los sujetos pasivos) han de presentar el modelo 200 a la AEAT, para declarar el Impuesto sobre Sociedades, hay excepciones:

Exención total del Impuesto sobre Sociedades (y de presentar el modelo 200)

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, además de sus organismos autónomos. 
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • El Banco de España.
  • El Instituto de España (así como las Reales Academias Oficiales que se integran en él y, también, las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan una lengua oficial propia y unos fines similares a los de la RAE).
  • El Consejo Internacional de Supervisión Pública.

Esta excepción es extensible, también, a organismos públicos (o entes públicos de análogo carácter y que pertenecen a las CCAA o Entidades Locales) como, por ejemplo: AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), CSN (Consejo de Seguridad Nuclear), etc.

Exención parcial del Impuesto sobre Sociedades (y de presentar el modelo 200)

Se subdividen, a su vez, en 2 categorías:

  • Fundaciones, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro (en los términos que se indican en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
  • Otro tipo de entidades sin ánimo de lucro:
    • Aquellas que no reúnen los requisitos que se establecen en el título II de la Ley 49/2002.
    • Uniones, federaciones y confederaciones cooperativas.
    • Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
    • Fondos de Promoción de Empleo (nacidos del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización).
    • Mutuas (colaboradoras de la Seguridad Social), reguladas por la Ley General de la Seguridad Social.

A todas ellas, y en base a lo indicado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se las exime del pago del Impuesto sobre Sociedades (en el modelo 200 que se presenta a la AEAT) en las siguientes rentas:

  • Actividades que constituyan su objeto social (a no ser que sean actividades empresariales).
  • Adquisiciones y transmisiones a título lucrativo (siempre que sean para el cumplimiento de su objeto social).
  • Transmisiones onerosas de bienes, adscritos a su objeto social (y siempre que su importe total se reinvierta en otras acciones que se relacionen con su objeto social o finalidad específica).

Estas, además, se complementan con beneficios adicionales que se aplican a la base imponible o de los tipos de gravamen del IS.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 200?

El plazo de presentación del modelo 200 depende de la fecha en la que termine el periodo impositivo (puede no coincidir con el año natural). En concreto, se tiene que realizar en los 25 días que siguen a los 6 meses posteriores al cierre del periodo impositivo

Ponemos un ejemplo: si el ejercicio de una empresa se corresponde con un año natural, hay que presentar el modelo 200 antes del 25 de julio. Sin embargo, si este no es coincidente, habría que contabilizar los 6 meses desde el final real de su ejercicio.

¿Cómo se puede presentar el modelo 200?

Existe una única forma de presentar el modelo 200: online.

Desde hace unos años, ya no es posible la presentación de este modelo, a la AEAT, presencialmente.

¿Cómo se rellena el modelo 200?

El primer paso, para cumplimentarlo, es descargar el modelo 200 de la página de la AEAT. A continuación, y una vez se ha descargado, se procede a rellenar la página 1, en la que incluirán los siguientes datos:

  • El periodo impositivo (su inicio y su fin).
  • El declarante, mediante una etiqueta identificativa que, previamente, ha entregado la Agencia Tributaria.
  • El ejercicio al que corresponde el modelo 200, marcando:
    • Código 1: los 12 meses del ejercicio coinciden con el año natural.
    • Código 2: los 12 meses del ejercicio no coinciden con el año natural.
    • Código 3: el ejercicio es inferior a 12 meses.
  • El siguiente paso es completar el anexo (al modelo 200), añadiendo:
    • El código CNAE, con el que se indica la actividad que se desarrolla (o, en el caso de ser varias, la que tiene un mayor “peso” en las operaciones de la empresa).
    • La indicación de que es una declaración complementaria, marcando con una X sí, y solo sí, se ha presentado previamente otra declaración (y la nueva la sustituye porque la antigua es incorrecta). Si no es el caso, no habría que hacer nada.
    • La firma del declarante (junto a la fecha de presentación del modelo 200).

¿Qué documentación adicional se tiene que presentar (junto al modelo 200)?

Además del modelo 200, obligatoriamente, se tienen que presentar los siguientes documentos:

  • El balance de las ganancias y las pérdidas de la empresa.
  • Los impuestos que se han abonado (en relación con la renta positiva que se debe incluir en la base imponible).
  • Las inversiones anticipadas, y del sistema de financiación de la entidad, si estas se realizan con cargo a donaciones futuras (a la reserva de inversiones de Canarias).

¿Se puede aplazar el modelo 200?

Como cualquier otro impuesto, el pago del IS se puede aplazar, lo que supone una demora en la presentación del modelo 200.

Eso sí, posponer su pago no es posible si existe la deuda del impuesto sobre sociedades proveniente del modelo 202 (su homónimo, pero de presentación trimestral).

Suele ser una opción plausible para aquellas empresas con una situación económica que impide el pago del IS en el periodo previsto para ello.

Hay que tener en cuenta, si se aplaza la presentación del modelo 200 (y, por tanto, el abono del impuesto sobre sociedades), que su liquidación supondrá el pago adicional de unos intereses de demora.

¿Qué diferencia al modelo 200 del modelo 202?

La principal diferencia entre el modelo 200 y el 202 es su temporalidad. El modelo 200 es el utilizado para la declaración anual del impuesto sobre sociedades y el 202, por su parte, es la opción de pago fraccionado de dicho impuesto (suele presentarse, normalmente, cada tres meses).

Preguntas frecuentes sobre el modelo 200

¿Quién tiene que presentar el modelo 200?

Están obligadas: las sociedades mercantiles, estatales, autonómicas, provinciales y locales, los fondos de Inversión (de carácter inmobiliario), los fondos de capital riesgo, los fondos de pensiones, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 200?

En los 25 días naturales que sigan a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal (pudiendo coincidir, o no, con el año natural).

¿Cómo se presenta el modelo 200?

Solo existe una manera: online.

¿Se puede presentar el papel y presencialmente?

No, desde hace unos años ya no es posible.

¿Se puede aplazar la presentación del modelo 200?

Sí, se puede (salvo que la deuda que se ha contraído provenga del modelo 202). Supondrá el pago de intereses de demora.

¿Y si la empresa no ha tenido actividad?

Sí, se tiene que presentar igualmente (lo que importa, para ello, no es la actividad y sí que esté constituida la entidad jurídica).

¿Qué puede pasar si no la presento el modelo 200 en plazo?

No hacerlo suele suponer, en la mayoría de los casos, la aplicación de sanciones económicas (de mayor importe cuanto más se demore su presentación).

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