Subrogación

Una subrogación de una hipoteca (préstamo hipotecario) es un tipo de novación, es decir, un acuerdo por el que se modifican las condiciones del contrato de préstamo con el fin de sustituir la persona o entidad (subrogación personal o subjetiva), o la cosa objeto del contrato (subrogación real u objetiva). Mientras que las subrogaciones objetivas (sustituir el bien hipotecado) son muy escasas, las subrogaciones subjetivas tienen mayor utilidad práctica, distinguiéndose dos tipos:

  • La subrogación de deudor o entre particulares, que supone un cambio de titular deudor del préstamo hipotecario. Este tipo de subrogaciones es habitual cuando una persona compra una vivienda que ya está hipotecada. El Banco realizará un estudio de riesgos para admitir o denegar la solicitud de subrogación del nuevo deudor.
  • La subrogación de acreedor o entre entidades, que supone el cambio de banco por decisión del cliente deudor del préstamo. Consiste básicamente en alcanzar un acuerdo con el banco para cambiar el préstamo hipotecario a otro banco que puede ofrecer mejores condiciones de algún tipo, como beneficios en la modificación en las condiciones de la operación, en el plazo de amortización, etc.

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