A todas las personas entre 60 y 85 años que se encuentren en situación de jubilación, que tengan cuenta en BBVA y deseen percibir los derechos económicos de otro Plan de Previsión Asegurado que tengan contratado o los derechos consolidados de un Plan de Pensiones o de un Plan de Previsión Social Empresarial mediante una prestación en forma de renta mensual vitalicia.