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      NIVEL DE RIESGO
      1/6

      Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo.

      PIAS Plan Individual de Ahorro Sistemático

      Seguro de vida y ahorro a largo plazo que te garantiza una renta vitalicia a cambio de un saldo acumulado

      En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios obtendrán el ahorro acumulado incrementado.
      • Capital y rendimientos garantizados.
      • Puedes designar a los beneficiarios que desees para el caso de fallecimiento
      • Consulta sus ventajas fiscales.

      ¿A quién se dirige?

      • A todas las personas de entre 14 y 70 años y seis meses que quieran obtener un ahorro con una rentabilidad conocida y asegurada y con una fiscalidad ventajosa en caso de cobro en forma de renta vitalicia.

      ¿Qué ventajas te ofrece?

        • El ahorro acumulado en este producto puede suponer en el futuro un ingreso complementario para la jubilación.   
        • Si transcurridos 5 años desde la primera aportación, constituyes una renta vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento generado queda exento de tributación*.    
        • Una vez constituida la renta vitalicia asegurada, las prestaciones mensuales en forma de renta que obtengas,tributan en IRPF como rendimiento de capital mobiliario, con reducciones fiscales en función de tu edad.
        • Capital y rendimientos garantizados.
        • Puedes designar a los beneficiarios que desees para el caso de fallecimiento.

        *Para contribuyente residente en País Vasco, consulten condiciones con su oficina.

      ¿Cómo funciona?

      • Puedes contratar con aportación única, periódica o combinación de ambas.

        • Puedes contratar con aportación única, periódica o combinación de ambas.
        • Actualmente el límite de aportación anual no podrá superar más de 8.000 € al año ni 240.000 € en total para todos los PIAS.
        • El importe mínimo de la aportación única es de 600 €.
        • Las aportaciones periódicas pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Siendo el importe mínimo de aportación de 30 € mensuales y  un máximo  de 666,66 € mensuales. En cualquier momento puede modificarlas, interrumpirlas o reiniciarlas.
        • Puedes realizar aportaciones extraordinarias en cualquier momento. Siendo el importe mínimo de la aportación de 600 € y el máximo de 8000 €.
        Rentabilidad y disponibilidad garantizadas
        • Se establece una rentabilidad inicial garantizada por un plazo entre 11 y 12 meses y renovable por períodos anuales.
        • En cualquier momento puedes recuperar todas o parte de las aportaciones realizadas y los rendimientos generados.
        • El importe mínimo del Rescate Parcial solicitado es de 200 €. Si el Saldo Acumulado resultante, una vez descontado el importe a rescatar, es inferior a 300 €, la entidad aseguradora podrá proceder a la extinción del contrato.
        • Puedes movilizar el saldo acumulado a otro PIAS que seas tomador.
        Extinción del contrato
        • El contrato se extinguirá por rescate o movilización total, la constitución de una renta vitalicia inmediata en la fecha en la que se abone el capital por fallecimiento.
        • Los beneficiarios obtendrán el ahorro acumulado incrementado en un 5 %. En el caso que el asegurado alcance la edad actuarial de 69 años y seis meses, el incremento será de un 3 %. En ambos casos con un máximo de 601 €.
        • Puedes anular el contrato durante los 30 días siguientes a la contratación.

        Pide a tu gestor que te realice una simulación en función de tu situación personal.

      ¿Qué requisitos son necesarios para contratar el seguro?

        • Ser persona física residente.
        • Ser titular de una cuenta BBVA.
          Si no tienes ninguna cuenta abierta en BBVA, puedes abrir una. Pregúntanos sobre las cuentas que tenemos disponibles y sus condiciones.
        • Tener entre 14 años y 70 años y 6 meses.
      ¿Dónde contratarlo?
      Podrás gestionar su contratación acudiendo a tu oficina más cercana o hablando con tu gestor.

      ¿Necesitas más información?

      En caso de cobro en forma de renta vitalicia los rendimientos generados en este producto no tributan. Además las rentas mensuales tienen exenciones que variarán en función de tu edad en la fecha de inicio de cobro.

      • En el supuesto de rescate, total o parcial, antes de la constitución de la renta vitalicia, los rendimientos generados tributaran como rendimientos de capital mobiliario, con su correspondiente retención.
      • Una vez constituido el nuevo seguro de renta vitalicia, en el caso de rescate total por el Tomador, deberá integrar la renta que estuvo exenta en el ejercicio fiscal en el que se produzca el rescate.
      • En caso de fallecimiento del Asegurado, el capital a percibir por los beneficiarios tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

      Es un seguro de vida en el que, mediante el pago de una prima única a la compañía de seguros, el asegurado percibe un importe periódico garantizado hasta su fallecimiento.

      BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros.

      BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., inscrita en el registro administrativo de distribuidores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV0060. Tiene concertado un seguro de responsabilidad civil profesional.

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