El mejor futuro está aquí
Porque cuanto más tiempo se mantenga el capital en él, mayor será la rentabilidad que se puede obtener al cobrar el plan de pensiones. Por lo tanto, si el cliente, una vez se jubile, no necesita acceder a las rentas de su plan, no tiene por qué rescatarlo (en el mismo momento de la jubilación).
De hecho, no existe ninguna obligación de cobrar el plan de pensiones en el momento de la jubilación, pudiendo incluso no rescatarse nunca y pasar a beneficiarios o herederos. Esta es una opción por la que optan algunos jubilados que consideran que en su planificación de ingresos y gastos no necesitan recurrir al plan de pensiones y prefieren dejarlo como ahorro para futuras necesidades no previstas.
¿Cómo se puede cobrar un plan de pensiones?
Independientemente de la forma en la que se decida cobrar el dinero aportado al plan de pensiones, y su posible rentabilidad, es importante saber que este capital ha de tributar como rendimientos del trabajo, al igual que lo haría un sueldo o la propia pensión pública por jubilación. Esto significa que cuanto mayor sea el capital rescatado, mayor será la base imponible a la que tendrá que hacer frente el cliente en el IRPF.
Así, la fiscalidad que se aplique al cobro de un plan de pensiones estará relacionada con la forma de rescatarlo:
Cobrar el plan de pensiones: en forma de capital
Se va a cobrar el total de lo aportado al plan de pensiones y la “posible” rentabilidad que se haya generado. El capital y la rentabilidad, y más en concreto la suma de ambos, componen los conocidos como derechos consolidados, y si se “recuperan” de una sola vez, se han de tributar de la misma forma (es decir, de una sola vez en el IRPF). Esto significa que cobrar el plan de pensiones de esta manera va a suponer, en la mayoría de los casos, enfrentarse a una tasa impositiva elevada derivada de una base imponible mayor.
Cobrar el plan de pensiones: en forma de renta
Si se cobra el plan de pensiones de esta forma, el titular va a recibir, de manera periódica, un capital en forma de renta. En el caso de las rentas financieras, éstas se percibirán mientras duren los derechos consolidados. En el caso de las rentas vitalicias, se cobrarán hasta el fallecimiento del beneficiario.
La periodicidad con la que se reciba la renta queda sujeta a la elección del titular, pudiendo ser mensual, trimestral, semestral o anual. De esta forma, se puede calcular cuál será la base imponible sobre la que se tendrá que tributar de cara al pago del IRPF. Cabe recordar que el dinero que se cobra del plan de pensiones se suma al dinero procedente de la pensión pública por jubilación y que la cantidad total (que se obtenga) será lo que determine los impuestos a pagar, por lo que es necesario estudiar muy bien qué parte del capital conviene recibir del plan de pensiones.
Este tipo de rescate es interesante si se quiere seguir obteniendo una rentabilidad por el dinero depositado en el plan, que continuará “trabajando”, y si realmente no se necesita todo el capital disponible. Fiscalmente suele ser una opción con menor impacto.
Cobrar el plan de pensiones: mixto
Existe un tipo de rescate que combina las dos opciones que, previamente, se han explicado. El titular del plan recibe el pago de una cantidad determinada para, posteriormente, recibir el resto del dinero en forma de rentas durante el periodo que se haya estipulado.
Cobrar el plan de pensiones: flexible
El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.
¿Cuándo se puede cobrar un plan de pensiones?
Lo habitual es cobrar el plan de pensiones tras la jubilación. Sin embargo, hay ‘contingencias’ que permiten el rescate del plan ‘anticipadamente’. Estas son:
- Invalidez del titular.
- Dependencia o gran dependencia.
- Enfermedad grave.
- Muerte.
- Desempleo de larga duración.
- Situación de desahucio de la vivienda habitual.
En todas ellas, el partícipe va a cobrar el dinero aportado más la posible revalorización o pérdida que se haya producido.