¿Cuáles son las diferencias entre una Sociedad Anónima (S.A.) y una Sociedad Limitada (S.L.)?

Descubre las principales disparidades entre estas dos formas jurídicas.
Siendo las dos formas jurídicas más extendidas en el mundo empresarial, existen varias diferencias entre una Sociedad Anónima (conocidas como S.A.) y una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), las cuáles vamos a analizar, al detalle, en este artículo. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son las principales diferencias entre una sociedad anónima y una sociedad limitada?

Como hemos avanzado en la introducción, existen una serie de diferencias entre una sociedad anónima (o S.A.) y una sociedad de responsabilidad limitada (o S.L.), que repasamos a continuación: 

La primera diferencia entre una sociedad anónima y una sociedad limitada es que, partiendo de que ambas son ‘puramente’ capitalistas, la primera se adapta mejor a las necesidades de una gran empresa y la segunda, por su parte, la usan, más a menudo, las pequeñas empresas (o aquellas que tienen un número más reducido de socios). 

La segunda diferencia entre una sociedad anónima y una sociedad limitada es el número de socios que las constituyen, siendo más los que, habitualmente, forman parte de la primera, en comparación con la segunda, que suele indicarse para empresas de carácter familiar (o sociedades en las que se invierte poco capital). En ambos casos, si la empresa se compone de un solo socio se la denomina ‘unipersonal’. En lo relativo a los trámites de constitución, una sociedad anónima es menos flexible que una sociedad limitada, al exigir que, antes de que se realice la convocatoria de una junta general, se anuncie a la prensa y se registre en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 

La tercera diferencia entre una sociedad anónima y una sociedad limitada es la aportación inicial, que asciende a los 60.000 € si es una sociedad anónima y a 1 € si es una sociedad limitada. En base a esto, y con las cifras en la mano, la cuarta diferencia entre la sociedad anónima y la sociedad limitada es que, en la primera, no es obligatorio el ingreso del dinero en su totalidad (solo el 25%, o lo que es lo mismo, 15.000 €), pudiendo pagar el resto ‘a posteriori’ en la cuenta de la empresa (es lo que se conoce como dividendos pasivos), mientras que en la segunda si se tiene que aportar el 100% (1 € como hemos indicado). Este capital, en una sociedad anónima, se divide en acciones nominativas o al portador, mientras que en una sociedad limitada se aporta en metálico, bienes o derechos

¿Qué otras diferencias existen entre una sociedad anónima y una sociedad limitada?

Si, al formar una sociedad, se piensa que, quizás algún día, se salga a bolsa, hay que tener en cuenta la siguiente diferencia: una sociedad anónima puede hacerlo, una sociedad limitada no.

La razón social es otra diferencia entre una sociedad anónima y una sociedad limitada, acompañándose la primera por las siglas S.A (o la denominación ‘Sociedad Anónima’) y la segunda por las siglas S.L. (o la denominación ‘Sociedad Limitada’). Lo mismo ocurre con la tributación, estando obligada una sociedad anónima a hacerla en el Impuesto de Sociedades, únicamente, no así en la sociedad limitada, que la aplica en el Impuesto de Sociedades y el IVA.

En lo que se refiere a la transmisión de las participaciones, la diferencia entre una sociedad anónima y una sociedad responsabilidad limitada es clara: mientras que en la primera es libre, siempre que esté inscrita en el Registro Mercantil, en la segunda está restringida, lo que obliga a que se realice siguiendo los estatutos de la misma y/o conforme a la Ley (si las normas de la empresa no regulan este proceso). Así, es necesario que se comunique tanto la intención como el número de participaciones que se quieren vender, así como su precio, ante lo que el resto de socios tiene un derecho preferente de adquisición. Además, esta transmisión se realizará en documento público.

Ventajas de las sociedades anónimas y las sociedades limitadas

En base a las diferencias, entre una sociedad anónima y una sociedad limitada, que hemos analizado en el apartado anterior, podemos concluir que existen unos beneficios ‘propios’ de cada modalidad, que son: 

Si se opta por una sociedad anónima

  • La responsabilidad, como socio, es limitada.
  • Se pueden vender, con total libertad, las participaciones que tengan.
  • La empresa puede cotizar en bolsa.
  • Solo tributa en el Impuesto de Sociedades.

Si se opta por una sociedad limitada

  • Los trámites de constitución son más flexibles.
  • Se invierte, de inicio, menos capital.
  • La responsabilidad del socio se limita a sus aportaciones.
  • Permite que se aporte el capital inicial en metálico, bienes o derechos.

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