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¿Puede existir la concurrencia de los seguros hogar y de la comunidad?

Sí, puede existir la concurrencia de los seguros de hogar y de la comunidad, aunque no implica que se cobre dos veces por el mismo siniestro. En estos casos, ambas pólizas pueden intervenir si cubren el mismo daño, pero la indemnización se reparte según las responsabilidades y coberturas de cada seguro.

En la práctica, se trata de evitar duplicidades y determinar qué parte corresponde a cada póliza.

¿Qué es la concurrencia de los seguros de hogar y de la comunidad?

La concurrencia de los seguros de hogar y de la comunidad se produce cuando un mismo daño está potencialmente cubierto por dos pólizas distintas:

  • El seguro del hogar (propiedad privada).
  • El seguro de la comunidad de propietarios (elementos comunes del edificio).

Este escenario es habitual en edificios residenciales, donde conviven instalaciones compartidas (cubiertas, bajantes, fachadas) con elementos privativos (viviendas).

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Y haz de tu hogar un lugar seguro.

¿Cómo funciona la concurrencia en la práctica?

Cuando ocurre un siniestro, las aseguradoras analizan tres variables:

  • Origen del daño: si es privativo (interior de la vivienda) o comunitario (elementos comunes).
  • Elemento afectado: si ha sido la instalación general del edificio o un elemento privativo del piso o casa.
  • Condiciones de la póliza: si son coberturas contratadas o si hay franquicias y límites.

En función de esto, puede ocurrir que pague:

  • Solo la comunidad.
  • Solo el seguro de hogar.
  • O pueden intervenir ambas pólizas, cada una conforme a las coberturas y responsabilidades que le correspondan.

Casos habituales de concurrencia

Situación Seguro de la comunidad Seguro de hogar Resultado habitual
Situación
Rotura de tubería comunitaria que inunda una vivienda
Seguro de la comunidad
Seguro de hogar
El seguro de hogar solo asumirá los gastos en caso de inexistencia de seguro de comunidad.
Resultado habitual
El seguro de la comunidad asumiría los costes.
Situación
Fuga dentro del piso que afecta a vecinos y si el origen del daño debe ser por una instalación privativa de la vivienda.
Seguro de la comunidad
No
Seguro de hogar
Resultado habitual
Asume el seguro de hogar
Situación
Filtraciones desde la cubierta del edificio
Seguro de la comunidad
Seguro de hogar
Solo si no existe seguro de la comunidad
Resultado habitual
Comunidad suele asumir

¿Qué cubre cada seguro?

El seguro de la comunidad está diseñado para proteger los elementos comunes del edificio y los daños que puedan derivarse de ellos.

Por lo general, suele cubrir:

  • Fachadas, tejados y cubiertas, que forman parte de la estructura común del inmueble.
  • Bajantes, tuberías generales e instalaciones comunitarias.
  • Zonas comunes, como portales, escaleras, garajes o trasteros comunitarios.
  • Responsabilidad civil de la comunidad, frente a daños causados a terceros por elementos comunes del edificio.

El seguro de hogar protege los elementos privativos de la vivienda y los bienes del propietario o inquilino.

Habitualmente incluye coberturas como:

  • Daños en el continente de la vivienda causados por incendio, agua, daños eléctricos, como paredes, suelos, techos o instalaciones de uso exclusivo.
  • Mobiliario, electrodomésticos y objetos personales, si se ha contratado cobertura de contenido.
  • Responsabilidad civil familiar, cuando el propietario o los convivientes causan daños a terceros.

Ejemplo práctico de concurrencia

Una tubería comunitaria situada en un patio técnico se rompe y provoca filtraciones en tres viviendas.

  • La comunidad de propietarios asume la reparación de la tubería. El seguro de hogar solo asumirá los gastos en caso de inexistencia de seguro de comunidad. En caso de existencia, puede reparar los daños interiores, pero posteriormente reclamará al seguro de la comunidad el reembolso de estos costes.

En base a lo estipulado en la póliza.

Resultado:

  • No hay doble cobro.
  • Se indemniza el siniestro según el origen causante del daño.

En otras palabras: cada póliza hace “su parte del trabajo”, como en una buena comunidad de vecinos… cuando todo funciona correctamente.

¿Cómo se evita la duplicidad en la indemnización?

En la concurrencia de seguros hogar y comunidad, las aseguradoras aplican el principio de indemnización:

  • No se puede cobrar más del valor del daño.
  • Se coordina la intervención de ambas pólizas.

¿Necesitas un seguro de hogar?

Si buscas un seguro de hogar que esté a tu lado, sobre todo en los momentos difíciles, BBVA pone a tu disposición el Seguro BBVA Allianz Hogar, que ofrece 4 modalidades de protección para propietarios y 1 modalidad de protección para inquilinos, en función de las necesidades del cliente:

La protección básica incluye coberturas dentro de la modalidad “Esencial”, entre las que destacan:

  • Incendio, explosión, humo y ruina total.
  • Daños por agua y otros líquidos.
  • Lluvia intensa, viento fuerte, inundación, rayo, pedrisco y exceso de nieve.
  • Gastos de restauración estética.
  • Gastos de desescombro, salvamento y tasa de bomberos.
  • Vivienda de sustitución (respecto de la vivienda habitual).
  • Pérdida de alquileres (respecto de la vivienda destinada al alquiler).
  • Daños causados por robo al continente.
  • Traslado temporal de bienes (solo para la vivienda habitual en la modalidad de inquilinos).
  • Gastos de reposición de documentos privados (solo para vivienda habitual o secundaria).
  • Asistencia a la vivienda.
  • Servicios de Manitas (dependiendo de la modalidad contratada el número de servicios/horas varía).
  • Asistencia Informática.
  • Mantenimiento por uso y deterioro.
  • Asesoramiento y protección jurídica.
  • Asistencia telefónica para atender las consultas sobre mascotas y/o plantas.
  • Coberturas frente a la ocupación ilegal.

Y, además, se cubre la Responsabilidad Civil:

  • RC extracontractual como propietario de los bienes asegurados y del ámbito de la vida privada y familiar del asegurado.
  • RC frente al personal doméstico por daños corporales en el desempeño de sus funciones.
  • RC locativa por daños accidentales causados a la vivienda por el inquilino (solo para la modalidad de inquilinos).

Coberturas adicionales (en función de que la modalidad contratada sea ‘Más’ y ‘Más Seguridad’): 

Si se contrata la modalidad ‘Más’

  • Rotura de cristales, mármoles, loza sanitaria y vitrocerámicas.
  • Ondas sónicas e impactos desde el exterior.
  • Daños causados por la electricidad (subidas o bajadas de tensión de la red exterior de suministro, cortocircuitos de origen externo o caída de rayo).
  • Daños a alimentos, medicamentos o fármacos refrigerados por avería del aparato o fallo del suministro eléctrico (por un tiempo que supere las 6 horas y solo para vivienda habitual o secundaria).

Si se contrata la modalidad ‘Más Seguridad’ (también incluyen las coberturas de la modalidad ‘Más’)

  • Robo en el interior de la vivienda asegurada.
  • Atraco fuera de la vivienda (solo para la vivienda habitual).
  • Uso fraudulento de tarjetas por sustracción o extravío (solo para la vivienda habitual).
  • Daños al contenido (a causa de un robo o su intento).
  • Sustitución de la cerradura (tras un robo de llaves).
  • Daños a los bienes asegurados por actos de vandalismo causados por terceros.

Además, existe la conocida como “Cobertura Total” o protección superior, que además de todas las coberturas indicadas anteriormente, incluye:

  • Todo riesgo accidental.
  • Filtraciones por paredes y fachadas ocasionadas por lluvia intensa.
  • Daños eléctricos (a causa de un cortocircuito interno).
  • Sustitución de la cerradura (si se pierden las llaves).
  • Sustracción de los bienes asegurados en la vivienda por parte de empleados.
  • Daños o sustracción de los bienes asegurados durante su traslado o estancia temporal fuera de la vivienda (hasta 3 meses y respecto de la vivienda habitual o secundaria).
  • Desatasco preventivo (viviendas unifamiliares).
  • Control de plagas.

A ellas, y en esta última modalidad, se une el Servicio Exprés, con el que acudiremos aún más rápido a tu hogar en caso de siniestro (devolviéndote la prima de ese año en la siguiente anualidad si no cumplimos los plazos).